No se puede encarcelar a las personas sin un juicio previo. La prisión preventiva es una medida excepcional, que debería aplicarse en casos muy concretos, nunca como norma general o frecuente.
La prisión preventiva o provisional es una medida cautelar de adopción exclusiva durante el proceso penal, que ha de ser acordada por la autoridad judicial y con la cual se priva de libertad al sujeto imputado por un hecho delictivo. En este momento del proceso aún no se ha dictado sentencia firme, y se mantiene la presunción de inocencia
proclamada tanto en el artículo 24 de la Constitución como en las
normas jurídicas internacionales suscritas por España.
Los artículos 502 a 519 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
establecen las circunstancias requeridas para poder decretar
prisión preventiva: existencia de un hecho con caracteres de delito,
cuya pena señalada sea superior a prisión menor (seis meses y
un día a seis años) o que, aún siendo igual o inferior su duración,
se considere necesaria su aplicación por los antecedentes del imputado, circunstancias del hecho, alarma social provocada, frecuencia de hechos análogos y existencia de motivos suficientes en la
causa para creer responsable del supuesto delito a la persona contra
quien se dicta la medida. Procederá también cuando el inculpado
no hubiera comparecido sin motivo legítimo al primer llamamiento
del Juez o Tribunal.