Te respondería de manera muy amplia, pero basta con aclararte que YO, como todos los demas afectados, JAMAS HUBIERAMOS FIRMADO CON AFINSA UN CONTRATO DE COMPRAVENTA PURA Y DURA DE SELLOS, sino que firmamos algo tan simple como lo contenido en dos cláusulas del contrato. UNA, LA QUE NOS GARANTIZABA UN INTERÉS (PUES ERAN INTERESES A UN % FIJO ANUAL, los llamase como los quisiera llamar Afinsa redactora de los contratos (léete el artº. 315 del CCº); u OTRA, la cláusula en la que AFINSA SE OBLIGABA A ABONARNOS - al finalizar el periodo de vigencia del contrato -una cantidad fija de dinero que englobaba el importe del capital invertido (la suma entregada a la empresa al firmar el contrato) más los intereses acumulados (deducidos los abonados durante el contrato). Esas dos CLÁUSULAS ESTÁN MUY CLARITAS EN LOS CONTRATOS, hasta el punto de que en las Sentencias de la AN ésta reconoce que la causa de los contratos es financiera, que la causa financiera ESTA PRESENTE EN LOS CONTRATOS, PARA - renglón seguido - SACARSE DE LA MANGA ESA TONTERÍA DE LA SIMULACIÓN. ¿Pero cómo va a existir simulación si la propia Sentencia admite que la causa financiera esta presente en los contratos ?. SIMULAR UN CONTRATO PARA DISIMULAR OTRO, IMPLICA - ENTRE OTROS MUCHOS REQUISITOS - QUE DE LA SIMPLE LECTURA DEL CONTRATO NO PUEDA DEDUCIRSE CUAL ES EL CONTRATO DISIMULADO U OCULTADO, Y ya te he dicho que las dos clausulas de interés fijo anual (un 5 del capital invertido) y la de reembolso de la suma invertida más los intereses (que eran crecientes por cada año de duración del contrato)ESTABAN MUY CLARITAS Y "a la vista" en los contratos, y para nada ocultas, camufladas o disfrazadas.
¿ Que la Administración es un tercero de buena fe ?: Permíteme que me descojone de risas. Ya en 1991 el ICAC Y EN 1996 La Dirección General de Tributos dijeron por escrito en respuesta a Consultas de Afinsa y clientes, que LOS CONTRATOS ERAN PRESTAMOS DEL CLIENTE A LA EMPRESA, QUE LOS RENDIMIENTOS FIJOS ANUALES PROMETIDOS ERAN "rendimientos del capital mobiliario (intereses, en este caso), y que, como tales DEBIAN SER OBJETO DE RETENCION A CUENTA DEL IRPF, de igual modo que el Banco te retiene el IRPF cuando te paga los intereses de un depósito o IPF.
¿Porqué AFINSA Y forum no se dieron por aludidas y se pasaron esas Respuestas de Organismos cualificados del MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA ? Y ¿porque el ministerio de economia y hacienda y en general la Administracion central prefirió mirar para otro lado, seguir cobrando los Impuestos suculentos que esas empresas ingresaban.?
Ya el mismo día de la ingtervención el Sr. Tamames dijo en TV que era muu cómodo y placentero para el Estado seguir cobrando Impuestos de estas empresas (Sociedades e IVA), y el ex-Presidente de la CNMV ha declarado recientemente en los medios de comunicación, que no descarta haya habido "financiación ilegal " de esas empresas a los Partidos Políticos, amén de otras CUESTIONES INCONFESABLES". sI ESTE PAÍS FUERA UNA DEMOCRACIA REAL Y NO SÓLO FORMAL/ELECTORAL, SI FUERA UN ESTADO DE DERECHO EN VEZ DE UN ESTADO MEDIEVAL (CON FUEROS, ESTATUTOS, TÍTULOS NOBILIARIOS , REALES ORDENES, GRANDES DE ESPAÑA, MONARQUIA, PRIVILEGIOS ECLESIALES, tratamientos de EXCMO e ILMO para quienes no son sino "servidores públicos" que cobran un sueldo del Estado por la prestación de un servicio público- muy deficiente, por cierto -; SI HUBIERA UNA JUSTICIA INDEPENDIENTE E IMPARCIAL, división de poderes y todos los ciudadanos fueramos iguales ante la Ley), TODA LA BASURA QUE SUBYACE EN ESTE ASUNTO SALDRÍA A LA LUZ, PERO ..........eso es un simple sueño de una noche de verano, pues la realidad es lo que es, MUY LAMENTABLEMENTE.