Por partes Corsario.
Yo no estoy SATISFECHO, ni me parece normal, ni bien que algunos puedan trabajar con esos márgenes, pero así es el mercado. Por ejemplificarte el asunto te diré que conozco de primera mano empresas que no han soportado esa presión económica que el Corte Inglés ejercía sobre sus márgenes y han tenido que cerrar, precisamente porque el Corte Inglés no pagaba más de 100 por lo que después vendían a 2000.
El ejemplo que ponéis del Carrefour no puede ser peor porque éstas grandes superficies no se dedican a vender yogures ni pañales, venden espacio, estanterías que después compran Danone y Dodot para vender sus productos y ganarse esos márgenes que tú pagas como yo, religiosamente. Entonces tendríamos que analizar los costes que tiene Dodot para fabricar pañales y el precio al que los vende.
Los compromisos de recompra no se contabilizaba porque como ya te demostré con documentos, Hacienda y Consumo reconocieron por activa y por pasiva, hasta el 9 de Mayo, la calificación mercantil del negocio de Afinsa. Sólo un negocio financiero está obligado a contabilizar esa obligación de recompra o devolución del dinero. El problema aquí parece que, de la noche a la mañana, Afinsa cambio sin saberlo su calificación de negocio de mercantil a financiera y, claro, si no te comunican previamente que eres un negocio financiero no puedes contabilizar como tal, entre otras cosas porque estarías cometiendo una irregularidad contable. Si vas a nombrarme el informe de KPMG (o algo así) te diré que además de no ser vinculante, mencionaba esa contabilización como obligatoria al entender que el negocio era financiero, no mercantil.
Y sobre lo que llamas "eso que pones", es decir, la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal creo que no entendiste lo que firmaste en su día con Afinsa. El Dinero está en los sellos, al menos eso dicen y al menos eso es lo que tú firmaste. Tú no fuiste a un banco a que sacaran rendimiento a tu dinero. Tú fuiste a una empresa a comprar sellos para que de éstos sacaran el rendimiento prometido. El artículo 252 habla de "apropiación indebida" y te aseguro que tus sellos están en las cámaras acorazadas con tu nombre y apellidos (porque así lo firmaste en el contrato de depósito, nadie te obligó).
Y sobre el capítulo VII, "insolvencia punible"... dice el punto 2:
"2. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada."
¿Cuando ha eludido Afinsa la obligación de recompra en 26 años?
Saludos.