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Informe de nº de afectados forum filatelico

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Informe de nº de afectados forum filatelico
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#1

Informe de nº de afectados forum filatelico

1- INFORMACION RELATIVA A CLIENTES POR CONTRATOS FILATELICOS

Información 1ª fase del concurso de acreedores (de la declaración a la comunicación de crédito por parte de los acreedores)
Información 2ª fase del concurso de acreedores (de la emisión del informe y reconocimiento de la cifra inicial de masa activa y pasiva)
Los documentos que se incluyen en esta Web son de carácter informativo, ya que cada cliente que tenga en vigor un contrato con FÓRUM FILÁTELICO S.A., recibirá en su domicilio una carta, que se enviará certificada y con acuse de recibo, dirigida al primer titular del contrato, personalizada con un código de barras, que es diferente para cada cliente.

Los documentos que aquí aparecen como son modelos impersonales no tienen el código de barras identificador y no deben ser utilizados para la respuesta pues, como queda dicho, cada cliente recibirá un escrito personalizado, a nombre del primer titular del contrato.

Con motivo de la ocupación de los establecimientos de la sociedad, al día de hoy, no disponemos de algunos documentos porque se encuentran en los locales precintados. La empresa está realizando un esfuerzo en aras a actualizar los datos de los contratos de los clientes. Las delegaciones de Madrid, Barcelona, Vigo y Valladolid continúan siendo custodiadas por la Policía Nacional, siendo imposible el acceso a la información necesaria para actualizar los datos. POR TANTO, EN CUANTO SEA POSIBLE, SE ACTUALIZARÁN ESTOS DATOS, EN CUYO MOMENTO, SE ENVIARÁ A LOS CLIENTES QUE ESTEN EN ESTA SITUACION NUEVA CARTA CON LA INFORMACION ACTUALIZADA. Se hará el esfuerzo necesario por parte de la Administración Concursal, si se nos autoriza a reestablecer las comunicaciones de nuestro sistema. Si no fuera así, será muy complicado poder facilitarlo.

El día 9 de mayo se paralizó la actividad habitual de la empresa. En ese día, la empresa tenía en el sistema operaciones aceptadas y pendientes de actualizar, cuyo detalle desconoce la Administración Concursal.

En esa situación se encuentran los contratos liquidados con anterioridad, que pueden tener pendientes de pago cantidades que están documentadas en pagarés o cheques, que como consecuencia del bloqueo de las cuentas por la Audiencia Nacional, habrán sido impagados, desconociendo la sociedad esta situación. Por tanto, el reconocimiento de su crédito ha de efectuarse por el documento de pago emitido por Fórum Filatélico, no por el contrato que está cancelado. Los clientes habrán de reclamar su inclusión por este importe por escrito dirigido al Juzgado Mercantil nº 7 de Madrid, presentado en el Registro del Juzgado Decano, junto con el documento original impagado. Habrán de dirigirse a la sociedad para aclarar esta situación. Mayor explicación en el apartado 2 de este mismo epígrafe.

Clientes que efectuaron su ingreso para suscribir un contrato antes del 8 de mayo y no hayan recibo en su domicilio el contrato, es aconsejable se dirijan a la sociedad para informarnos de su caso y en cuanto nos sea posible les facilitaremos copia del contrato. Se enviará copia, siempre que se restablezcan las comunicaciones informáticas.

Que la solicitud de verificación del importe desembolsado por los clientes no prejuzga ni determina que ese sea el importe que la Administración Concursal vaya a reconocer como cuantía del crédito de cada uno de los clientes. En ningún momento, la intención de la página Web es indicar que esa sea la cuantía del importe a reconocer.

Que es obligación de la Administración Concursal, según mandato de la Ley Concursal, verificar el sistema de contabilidad de la sociedad y la fiabilidad de los datos contables. En aras a la simplicidad del proceso, no se solicita documentación alguna. Si se verifica que son correctas las cifras desembolsadas, la Administración Concursal actuará conforme los datos obrantes en los sistemas de la sociedad para la valoración y reconocimiento total del crédito de cada uno de los clientes.

Los documentos que se recibirán son l

#2

Re: Informe de nº de afectados forum filatelico

La Ley Concursal establece un procedimiento que garantiza, mediante el incidente concursal, la posibilidad de recurrir las cantidades reconocidas por la Administración Concursal, si el acreedor no está conforme con la cifra indicada, sin que sea obstáculo para el recurso que, con anterioridad, se hayan firmado otros documentos de reclamación. Solamente mediante la resolución judicial que se produzca a lo largo del procedimiento, determinará con exactitud las cantidades debidas y siempre, como se indica, cabe la posibilidad de recurso por las cantidades que proponga la Administración Concursal. Los importes que aparecen en su carta no son los importes que vayan a ser reconocidos, son los importes aportados por ustedes a FORUM, en virtud de los contratos filatélicos. En epígrafes posteriores, se explica el proceso para instar incidentes concursales.
2- CLIENTES EN SITUACIONES ESPECIALES

Información 1ª fase del concurso de acreedores (de la declaración a la comunicación de crédito por parte de los acreedores)
Información 2ª fase del concurso de acreedores (de la emisión del informe y reconocimiento de la cifra inicial de masa activa y pasiva)
En esta situación nos encontramos con varias posibilidades:

El cliente solicitó la liquidación, fue aceptada y el documento de pago/transferencia no ha llegado a su domicilio.

Si ya ha recibido su carta de la Administración Concursal, y no aparece su deuda ni el contrato que la sustentaba. No se preocupe, recibirá una carta de la Administración Concursal con el importe de la liquidación como reconocimiento de deuda. Lea la carta que recibirá y proceda como se indica.

Si a finales de la semana del 18 de septiembre no ha recibido la carta, llame para preguntar. En todo caso su deuda, si consta en la contabilidad, será propuesta para ser reconocida.

Modelo de carta de los clientes con liquidación aceptada.

El cliente pidió la liquidación, fue aceptada y el documento de pago ha llegado a su domicilio.

No recibirá la carta de la Administración Concursal, al no tratarse de un contrato en vigor. Su deuda es por la cuantía que figura en el documento de pago que obra en su poder. Tiene que indicar esta deuda por este importe. Por favor, presente escrito dirigido al Juzgado Mercantil Nº 7 de Madrid a través del Registro Decano. El escrito debe contener los datos de identificación, fotocopia de dicho documento, identificación del contrato si lo conociese.

RECOMPRA FORMALIZADA/ NO FORMALIZADA.

Esta carta será recibida por los clientes a los que se les ofreció optar por cancelar sus contratos y constituir otros nuevos por el desembolso que sería determinado en el momento de la formalización de un nuevo contrato. En esta opción, hay dos posibilidades:

C.1 Recompra formalizada. Estos clientes optaron por cancelar sus contratos anteriores y suscribir otros nuevos. Ya les ha sido enviada la carta por el nuevo contrato suscrito y el motivo de la nueva carta que recibirá es la confirmación del importe pendiente de pago entre el valor de liquidación del contrato antiguo y el valor de suscripción del nuevo contrato.

Modelo de carta de los clientes con recompra formalizada.

C.2 Recompra sin formalizar, los clientes tienen el contrato vencido y no hay confirmación definitiva por parte del cliente. Recibirá una carta en la que se indican los datos que constan en la contabilidad de Forum Filatélico, con el importe de dicha liquidación. Si no está conforme, ha de enviar escrito al Juzgado Mercantil Nº 7 de Madrid a través del Registro Decano.

Modelo de carta de los clientes con recompra sin formalizar.

Esta Administración Concursal ha detectado que se han mandado algunas cartas por error, no se corresponden como clientes porque ya estaban liquidados los contratos. Nos pondremos en contacto con ustedes. Sentimos los inconvenientes.

Los clientes que estén en la situación 2.1 y 2.2 recibirán una nueva notificación en sus domicilios. Es muy importante, si en la tercera semana del mes de octubre,

#3

Re: Informe de nº de afectados forum filatelico

3- INFORMACIÓN RELATIVA AL PROCESO DE RESPUESTA DE LOS CLIENTES:

Información 1ª fase del concurso de acreedores (de la declaración a la comunicación de crédito por parte de los acreedores)
Información 2ª fase del concurso de acreedores (de la emisión del informe y reconocimiento de la cifra inicial de masa activa y pasiva)
Esta información determina el grado de avance del proceso de recogida de datos, por parte de la Administración concursal, en relación con los clientes de filatelia. Informaremos de los siguientes hitos:

Número de cartas enviadas a los clientes de filatelia:

Con fecha 31 de agosto se termino el envío de las 264.911 cartas a clientes .

.- Han sido devueltas por correos a día 20 de octubre 13.424 cartas. 1.858 cartas han sido recogidas físicamente por los clientes o enviadas de nuevo a las direcciones indicadas. Por tanto, hay 11.566 cartas que no han podido ser entregadas y están en poder de la Administración Concursal. Como hemos reiterado en otros apartados de esta página Web, estos 11.566 primeros titulares de contrato serán considerados y analizados igualmente por parte de la Administración Concursal.

.- ¿Pierdo mi crédito si no lo solicito?

NO, en el caso de que la sociedad lo tenga recogido en su contabilidad de forma inequívoca. Es decir si, por cualquiera que sea la causa, la Administración concursal no recibe respuesta de un acreedor, dado que vamos a revisar la contabilidad de la sociedad en todas sus rúbricas, los datos que aparezcan en la contabilidad de la sociedad serán recogidos como deudas a favor de sus titulares.

.- Mi crédito, ¿en cuánto me será valorado y cómo voy a saber la cuantía.

La Administración Concursal tiene que estudiar y valorar los diferentes aspectos de cada uno de los contratos. Serán notificados de la valoración final que se les dará por parte de la Administración Concursal.

La Ley Concursal establece un procedimiento que garantiza mediante el incidente concursal, la posibilidad de recurrir las cantidades reconocidas por la Administración Concursal, si el acreedor no está conforme con la cifra indicada. Solamente mediante la resolución judicial que se produzca a lo largo del procedimiento, determinará con exactitud las cantidades debidas y siempre, como se indica, cabe la posibilidad de recurso por las cantidades que proponga la Administración Concursal.

.- Yo era cliente de Forum Filatélico, no he recibido la carta y comprobé que no me había sido devuelta.

La contabilidad de la empresa continua intervenida y precintados muchos centros de trabajo. Hay operaciones pendientes de actualizar y a los que no hemos podido mandar cartas (se les reconocerá posteriormente por sus importes correspondientes: aportaciones de los últimos días, liquidaciones aceptadas y pendientes de tramitar en los centros de trabajo intervenidos, etc). Los centros de trabajo intervenidos son : en Madrid (Calle José Abascal nº 51), Barcelona (Avenida Diagonal nº 405); Valladolid (Calle Regalado nº 10) y Vigo (Avenida Montero de los Ríos nº 2) .

.- “Clientes Dormidos”

Existen un número no determinado con exactitud, la Administración Concursal lo está averiguando, de clientes con incidencias tales como:

Titulares fallecidos sin que se conozcan los beneficiaros definitivos establecidos en la declaración de herederos.
Titulares en procesos de separación matrimonial.
Titulares que no completaron los pagos comprometidos en el contrato de abono correspondiente.
Estos titulares no han podido identificados con precisión, si bien la Administración Concursal los investigará e incluirá en la lista de la masa pasiva que acompañe al informe al Juzgado, con los datos que podamos obtener de la contabilidad.

Esta Administración Concursal está analizando la manera más efectiva de proceder con estas devoluciones. Si la semana del 11 de septiembre no ha recibido su carta, por favor, llame por teléfono y pregunte si su carta ha sido devuelta.

Si al llamar por teléfono, comprueba que ha sido devuelta,

#4

Re: Informe de nº de afectados forum filatelico

4- INFORMACION RELATIVA A LOS CONTRATOS FILATELICOS:

Información 1ª fase del concurso de acreedores (de la declaración a la comunicación de crédito por parte de los acreedores)
Información 2ª fase del concurso de acreedores (de la emisión del informe y reconocimiento de la cifra inicial de masa activa y pasiva)
La Administración Concursal incluye los modelos de contratos de filatelia utilizados por FÓRUM. En cada uno de ellos se señalan, de manera resumida, sus características y la identificación de los datos económicos con el documento de respuesta propuesto por la Administración concursal (HOJA A)

Los acreedores que no estén representados a través de Procurador recibirán una carta indicado el importe reconocido y su concepto.

El contenido de la carta que recibirá en su domicilio detalla el número de contrato (s) suscritos por usted así como las cuantías que por crédito ordinario y subordinado se proponen conocer, en los términos previstos en la Ley Concursal.

En breves fechas y si no está personado a través de procurador, recibirá la siguiente carta:

El criterio de reconocimiento de la Administración Concursal ha sido:

Para los contratos vencidos/ liquidados y no cobrados por el cliente: el importe total pendiente de pago. Crédito ordinario.
Para los contratos en baja por impago o situaciones diversas, han sido rehabilitados por el importe desembolsado ha sido reconocido como crédito ordinario y como crédito subordinado el importe la liquidación a fecha del último recibo pagado.
Para los clientes de filatelia en vigor, el importe desembolsado ha sido reconocido como crédito ordinario y por la liquidación hasta la valoración a fecha 22 de junio de 2.006 como crédito subordinado en los términos previstos en los contratos de filatelia.
El total de las deudas propuestas para reconocimiento por la Administración Concursal es:

Cuadro detallado de la cifra de acreedores.

Concepto Número Importe

Acreedores por contratos filatélicos
Acreedores Ordinarios 269.203 3.246.216.331,55
Acreedores Privilegio Especial 0 0,00
Acreedores Privilegio General 0 0,00
Acreedores Subordinado 456.554.092,13

SUBTOTAL FILATELIA 269.203 3.702.770.423,68

Acreedores Red Comercial
Acreedores Ordinarios 253 362.975,60
Acreedores Privilegio General 3.009 1.044.202,11
Acreedores Subordinado 0 0,00

SUBTOTAL NEGOCIO (AGENTES/ PRESTADORES) 3.262 1.407.177,71

Acreedores
Acreedores Ordinarios 840 38.550.097,44
Acreedores Privilegio Especial 22 11.164.079,39
Acreedores Privilegio General 10 2.961.407,19
Acreedores Subordinado 21 1.421.146,36

SUBTOTAL NO NEGOCIO 893 54.096.730,38

TOTAL

Acreedores Masa Pasiva
Masa Pasiva 66 8.025.602,88

Total Acreedores
Acreedores Ordinarios 3.285.129.404,59
Acreedores Privilegio Especial 11.164.079,39
Acreedores Privilegio General 4.005.609,30
Acreedores Subordinado 457.975.238,49
Masa Pasiva 8.025.602,88

Total General 3.766.299.934,65

Acreedores Excluidos 5 Contratos falsificados
Acreedores Contingentes 11.612.850,00

Notas aclarativas al cuadro:

Acreedor Ordinario: artículo 89.3 de la Ley Concursal.
Acreedor Privilegio General : artículo 91 de la Ley Concursal.
Acreedor Privilegio Especial : artículo 90 de la Ley Concursal.
Acreedor Subordinado : artículo 92 de la Ley Concursal.
Acreedores Masa Pasiva : artículo 84.2 de la Ley Concursal.
Acreedores Excluido: se trata de cinco contratos falsificados.
Acreedores Contingentes : artículo 87.3 de la Ley Concursal.

La Administración Concursal reitera que en la carta remitida a los clientes de filatelia, se preguntaba por el importe desembolsado. El criterio de valoración será determinado por la Administración Concursal, una vez hayan sido analizados los aspectos jurídicos y económicos de los diferentes modelos de contratos.

#5

Re: Informe de nº de afectados forum filatelico

5- INFORMACION RELATIVA A LOS ACREEDORES ORDINARIOS:

Información 1ª fase del concurso de acreedores (de la declaración a la comunicación de crédito por parte de los acreedores)
Los acreedores, es decir, personas físicas o jurídicas con facturas pendientes de cobro, créditos y préstamos de diferente naturaleza, que no nace de la relación como cliente de filatelia, recibirán un escrito de la Administración concursal solicitando información sobre la cuantía del crédito pendiente, para su posterior inclusión como acreedores de la sociedad, tras ser verificados con los datos obrantes en la contabilidad de la sociedad. Se adjunta el modelo de carta que recibirán en su domicilio. En este caso, de acuerdo con la Ley Concursal, se han de aportar los documentos originales justificativos del crédito.

Modelo de carta acreedores.
Número de cartas enviadas a los acreedores:

Se han enviado 431 cartas a los acreedores ordinarios de la sociedad.

Asimismo, esta Administración Concursal ha enviado 5.103 a los agentes comerciales que constituían la red comercial de Forum Filatelico para que nos informen de la deuda que tenían pendiente a 22 de junio de 2.006.

6- INFORMACION RELATIVA AL INFORME

Información 2ª fase del concurso de acreedores (de la emisión del informe y reconocimiento de la cifra inicial de masa activa y pasiva)
La Administración concursal ha de emitir un informe al Juzgado Mercantil que recoja los datos a los que obliga la Ley Concursal. El plazo de emisión y el contenido del mismo, se señalan seguidamente.

Plazo para la confección del informe de la Administración concursal.
El plazo está señalado en el Auto de fecha 22 de junio de 2006, que es de 2 meses contados desde la fecha en que concluya el plazo para presentación por los acreedores de su petición de reconocimiento de créditos.

La fecha origen de este plazo ha quedado determinada: 2 de octubre de 2.006, por tanto, el informe tendrá que estar terminado el día 2 de diciembre de 2.006.

Como no ha finalizado este plazo, no podemos determinar cuando termina el plazo para emitir el informe,

La Ley concursal autoriza al Juzgado a conceder una prórroga de UN MES, si la Administración concursal lo solicita y el Juzgado ve fundadas sus razones.
Datos esenciales del informe de la Administración concursal.
El informe es un documento complejo y detallado que describe la situación patrimonial de la sociedad, así como otros hechos significativos (ejemplo del contenido de lo que al menos debe informar adjunto )

Por tanto es este informe el que permitirá determinar la situación patrimonial de FÓRUM FILATÉLICO, una vez hayan sido resueltas, por el Juzgado, las posibles impugnaciones que puedan presentar los acreedores y la propia sociedad sobre los datos que la Administración concursal incluya en el informe.

Con fecha 3 de enero de 2.007 la Administración Concursal ha presentado el informe que obliga la Ley Concursal.

La Administración Concursal no puede publicar su contenido en la página Web, ni la inclusión de párrafos significativos del mismo, por tratarse de datos protegidos para su publicidad en la Ley Orgánica de Protección de Datos, aún cuando tenemos conocimiento que diversos medios de comunicación han venido publicando partes importantes del mismo, cuya validez la Administración Concursal no ratifica.

¿Quién puede consultar el informe?, ¿dónde tengo que dirigirme?

El informe se ha presentado en el Registro Decano de Madrid, se va a trasladar al Juzgado Mercantil nº 7 quien dará traslado a todas las partes personadas. Si está usted personado, podrá a través de su Procurador acceder a los datos del informe que consideren oportunos y a saber la cuantía reconocida y en su concepto. En cualquier caso, hasta 10 días después de notificado su reconocimiento, podrá instar el correspondiente incidente concursal (es necesario abogado y procurador y presentarlo ante el Juzgado Mercantil nº 7 de Madrid).

Soy cliente/ acreedor y no estoy personado a través de Procurad

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