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Ley concursal

4 respuestas
Ley concursal
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#2

Re: Ley concursal

Gracias por la informacion, pero me perdí a mitad del texto.

¿Qué se supone que debemos hacer si se diese el caso de que el concurso siguiera adelante (que Dios no quiera)?

¿Qué papeles y donde hay que entregarlos?

Gracias.

#3

Re: Ley concursal

Malavin, hay que esperar a que el juez de la vía mercantil decida iniciar el concurso, para lo que creo que ya no falta mucho, cuando lo haga se publicará en el BOE y en algún periodico y partir de ese momento los acreedores tendremos 30 días de plazo para personarnos en el procedimiento reclamando la cantidad que nos corresponda según nuestros contratos; por eso a partir de ahora es importante empezar a plantearnos a través de qué asociación hacerlo.
Esto es lo que me han explicado a mí, pero no sé si es correcto

#4

Re: Ley concursal

Sinceramente complicado me lo pones, eso no lo sabe nadie, ya que por lo general la nueva ley concursal permite negociar la deuda con los acreedores (difícilmente por el monto total de ésta) y se puede reflotar la empresa de nuevo...también el peor de los casos es la liquidación, en ese caso cobrarían primero los empleados y proveedores, segundo la administración por último los clientes.

De todas formas ya nos dirán que hacer Malavin, créeme que hay tiempo de sobra...

Un saludo

#5

Re: Ley concursal

Ciertamente a través de las distintas asociaciones de usuarios...

Un saludo