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Ley 22/2003 de 9 de Julio, Concursal

2 respuestas
Ley 22/2003 de 9 de Julio, Concursal
Ley 22/2003 de 9 de Julio, Concursal
#1

Ley 22/2003 de 9 de Julio, Concursal

Leed el artículo 80

Artículo 80. Separación.
1. Los bienes de propiedad ajena que se encuentren en poder del concursado y sobre los cuales éste no tenga derecho de uso, garantía o retención serán entregados por la administración concursal a sus legítimos titulares, a solicitud de éstos.
2. Contra la decisión denegatoria de la administración concursal podrá plantearse incidente concursal.

http://www.aeat.es/descarga/ley22_2003.pdf

#2

Re: Ley 22/2003 de 9 de Julio, Concursal

Interesante la ley y espero que se cumpla y que no le echen el guante a mis 120000 euros invertidos en sellos( aunque me los tengan que guardar para mis nietos y ahora no valgan -es un supuesto-ni 10000 ...pero SON MIOS.
fUERA ESA JAURIA ¡¡¡

#3

Re: Ley 22/2003 de 9 de Julio, Concursal

Luisssss, en teoria..............

Supongo que estaras especializado en temas concursales, ya sabes que no es asi, no crees falsas esperanzas.........ni para bien ni para mal, esto no creo que lo veamos nunca terminado

Es mas positivo conocer quien va a pagar............

Que no me vangan ahora con cuentos de si la CNMV......, que si no estaba previsto en la Ley, que si habia una laguna............, antes de entar con las metralletas, que estudien el caso y que sean responsables de las consecuancias, los del gobierno, claro

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