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Por si alguien se aburre en los días festivos.

57 respuestas
Por si alguien se aburre en los días festivos.
Por si alguien se aburre en los días festivos.
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#25

Re: Si te molestas en leer la sentencia, a lo mejor ...

Esto es como darse cabezazos contra la pared.............

#26

Re: Si te molestas en leer la sentencia, a lo mejor ...

Caramba, eso de la "tangencialidad" debe tener una sustanciación jurídica cuyo alcance desconozco. Es que al no ser abogado hay cosas que se me escapan.

Pregunta, pregunta, seguro que esos "entendidos" a los que te refieres te explican hasta qué punto son importantes y pueden tener consecuencias devastadoras para determinadas tesis esas "tangencialidades" a las que tú pretendes quitar importancia.

#27

Re: Si te molestas en leer la sentencia, a lo mejor ...

Pues yo ni soy abogado ni he estudiado derecho, por eso tengo que encargar mi defensa a entendidos, a los que no se les escapen las cosas.
Porque a veces con haber estudiado derecho sabemos que no basta, que ademas hay que valer.

De momento me voy a quedar con un comunicado de un prestigioso bufete al respecto de esa sentencia, que no ha podido estudiarla por no haberle sido trasladada todavía, pero al final dice que "las sentencias de las Audiencias Provinciales no tienen valor de doctrina legal".
http://www.pbalava.es/Documentos/Gil-Robles/COMUNICADO_9_ABRIL_2010.doc

#28

Re: Si te molestas en leer la sentencia, a lo mejor ...

Dice ese "prestigiosísimo" bufete que las sentencias de las Audiencias Provinciales no tienen valor de doctrina legal. ¿Las de la Audiencia Nacional tampoco? Otra demostración de la habilidad que tienen los abogados para echar balones fuera y salirse por la tangente, sí señor, ríete tu de la tangente.

No entraré en tecnicismos, pero te repito que pueden tener consecuencias devastadoras para determinadas tesis esas "tangencialidades" a las que tú pretendes quitar importancia.

Por poco brillante que sea el abogado que las sepa utilizar.

#29

Re: Si te molestas en leer la sentencia, a lo mejor ...

Pues sí, prestigiosísimo bufete, no sé si recordaras que tus amigos lo eligieron allá por el año 2006, al "inventar" las P.B., como el más mejor para defender el caso, y lo ha demostrado con creces no dejandose coaccionar con dudosas hojas de ruta, ni otras maniobras perjudiciales para sus clientes.
Y conste que precisamente yo no soy de las P.B., ni soy cliente suyo.

Sí mejor no entres en "recnicismos", que como ya comentaba en el mensaje anterior, el mero acto de haber estudiado derecho no dá los conocimientos y las capacidades necesarias. Ademas los que no hemos estudiado derecho no se nos ocurre hablar de tecnicismos, porque no entendemos de eso.

Y entrando en el fondo de la cuestión, siento tener que volver a decirte esto, pero o no lees o no entiendes, porque nadie, repito: nadie ha dicho que las sentencias de la A.N. no tengan valor de doctrina legal, esa es otra ocurrencia tuya.
Lo que dice Gil Robles en su comunicado se refiere unicamente a las AA.PP.

Precisamente la sentencia interesante será la de la A.N. cuando se celebre el esperado juicio, que esa si que tiene que sustanciar si la insolvencia fué punible, y si la actividad era delictiva.

Y aunque solo sea por molestar, JeJe, recordar que hay dos jueces, dos, que decretaron embargo preventivo de los bienes de los imputados por ver indicios claros de culpa.

#30

Re: Si te molestas en leer la sentencia, a lo mejor ...

No molestas, créeme. Por lo menos recordando eso. Solo faltaría que, tras la salvaje intervención, lleváramos cuatro años aguantando el cirio de ver nuestros bienes incautados sin que ningún juez apreciara indicios de lo que sea.

Cosa bien distinta es que al final esos indicios lleven a unas pruebas que acaben en una sentencia condenatoria. Pero eso, ya se verá.

Digo y repito, que frente a diferentes resoluciones judiciales que desmontan e invalidan la línea seguida hasta ahora (o no seguida, según se mire) por ese "prestigiosísimo" bufete, solamente comenta la de menor calado y lanzando cortinas de humo, porque aunque sea cierto que no crea doctrina, no es menos cierto que tiene su importancia, mucha importancia, en todo el proceso.

En cambio, se dedica a ignorar la mayor, que no sabe cómo pillarla, pues supone un torpedo en la línea de flotación de su estrategia. Fíjate tú. ¿Por qué será? Dejo la respuesta a la imaginación del lector.

#31

Re: Si te molestas en leer la sentencia, a lo mejor ...

JeJe, cuidadín, cuidadin, que te traiciona el subconsciente.....

cuatro años aguantando el cirio de ver nuestros bienes incautados
Pues no puedo decir que lamente que "vuestros" bienes esten incautados, más bien al contrario, me parece una decisión adecuada.(y más cosas que no digo por prudencia). Y de lo otro......... vaya!!, que nos confirmas que es cierto lo que comentaba G.R., que no crean doctrina las sentencias de las AA.PP., Bueno yo esperaba algo más de polémica, sobre todo despues de intentaras dar a entender lo contrario en tu mensaje 28. Cuando te refieres a "la mayor" en el caso de G.R. supongo que te refieres a la "presunta" estafa, que es el problema mayor en todo esto, pues a mi me parece que la tiene bien pillada, otra cosa es "pillar" el dinero evaporado.
#32

Re: Por si alguien se aburre en los días festivos.

Y como este hilo era para comentar ese famoso informe o ducumento que elaboraron algunos empleados que se puede ver en: http://usuarios.multimania.es/afinsadocs/jfy.pdf Pues sigo con el tema, y en esta ocasión destacar que en las pg.20-21 se aclara una de las falacias que simpre han sostenido y siguen difundiendo los "afinseros"

Es la primera estafa donde no hay estafados. Si oímos las argumentaciones que repiten machaconamente en los medios de comunicación insisten en lo siguiente: - Hasta el día 9 de mayo nadie se sintió estafado. Cumplimos puntualmente nuestras obligaciones. a) No cumplieron puntualmente sus obligaciones, sólo la obligación de pagar los intereses, como cualquier estafa piramidal. Si no lo hubieran hecho, habrían desaparecido en ese momento. No cumplieron con la obligación de velar por nuestro patrimonio, núcleo del contrato. b) Vamos a poner el artículo del delito de estafa de nuestro código penal porque o no se lo han leído o creen que no nos lo íbamos a leer: Artículo 248. 1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. 2. También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero. 3. La misma pena se aplicará a los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas de ordenador específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo. Cometen estafa los que con ánimo de lucro (el ánimo de lucro es producir beneficios, obtener sueldos multimillonarios etc… utilizaren engaño bastante (hemos descrito en todos los folios anteriores y seguiremos con los que sigue, los cientos de engaños necesarios para urdir la trama), induciéndolo a realizar un acto de disposición (es decir una inversión) en perjuicio propio o ajeno. En NINGÚN CASO ES NECESARIO QUE EL ESTAFADO SE SIENTA ESTAFADO. Con un ejemplo se entiende mejor: - Si alguien me vende un cuadro falso como que es un Picasso y me cobra 200.000 € y yo lo cuelgo tan feliz en el salón de mi casa, pasan dos años y el día 9 de mayo del 2006 invito a cenar a un amigo, que también es experto en arte, y me dice que es un cuadro falso, no empiezo a estar estafado en ese momento. Yo fui estafado en la venta y aunque fuera ignorante de ello, estaba estafado.
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