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Parte 5 : la administracion cocursal no sabe sumar

3 respuestas
Parte 5 : la administracion cocursal no sabe sumar
Parte 5 : la administracion cocursal no sabe sumar
#1

Parte 5 : la administracion cocursal no sabe sumar

Para Eduardo que es la unica cabeza sensata que hay en el foro:
finalmente , en virtud de Auto de 14 de julio de 2006 se deja sin efecto la Administración Judicial de AFINSA BIENES TANGIBLES S.A., nombrada el 12 de mayo de 2006, y por Auto de 16 de mayo, consecuentemente, el cese del Administrador Judicial, D. JAVIER GRÁVALOS OLIVELLA y del Interventor Judicial, D. RAFAEL NOGUERO GALILEA,
El informe presentado por Javier Grávalos Olivella había valorado los 150 millones de sellos en 2.129 millones de euros. Según esa tasación, el déficit patrimonial que se apreció en la empresa en un primer momento, y que ascendía a 1.710 millones de euros, sería inexistente 

 también por parte del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional se acordó, por una parte, la medida de bloqueo de las cuentas de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., de tal manera que tan sólo se permitiera hacer pago con las mismas de los sueldos y salarios de los trabajadores, no autorizándose pues los pagos consecuencia de los contratos suscritos.  los clientes de AFINSA que tenían derecho a percibir cantidades generadas por los contratos con ella suscritos, dejan de recibir dichos abonos, motivo por el cual, se alega por uno de dichos acreedores, representado por el Procurador de los Tribunales D. Evencio Conde de Gregorio en representación de D. ALBERTO GRANDE BLAZQUEZ, de Dª JIMENA GRANDE ROCA, y de los menores de edad D. ÁLVARO GRANDE ROCA, y D. GONZALO GRANDE ROC , la existencia de insolvencia actual, por lo cual, se presenta el día 10 de mayo de 2006 escrito solicitando la declaración de concurso de acreedores de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A.
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La insolvencia punible no fue resultado de una actividad piramidal a punto de colapsar como se pretendió hacer creer a la ciudadanía morbosa , sino que tras bloquear las cuentas ,  no puede realizarse el abono de cuotas , momentos que fue aprovechado por unos  acreedores creados artificialmente ,por no se sabe quien  , para engrosar el espectro de cargos delictivos contra la deudora (Afinsa ).. Y tener una extensa  "coleccion" de cargos que presentar contra la Sociedad.
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La “Fundación Albertino de Figueiredo para la Filatelia” ha servido para canalizar múltiples actividades, organizando y patrocinando seminarios y cursos sobre filatelia e historia postal impartidos por diversos especialistas en la materia; concedía becas y financiaba tesis doctorales  sobre la filatelia, en cualquiera de sus aspectos históricos, técnicos, comerciales o financieros; convocaba anualmente los Premios de Investigación Universitaria destinados al reconocimiento de las mejores tesis doctorales relacionadas con Historia Postal y Filatélica, y a cuanto aspectos económicos guardaran relación con los bienes tangibles, en especial la filatelia; Colaboraba en la formación impartida por el Instituto de Estudios Filatélicos. Entregaba anualmente los “Premios a la Excelencia Filatélica” a personalidades o instituciones internacionales por su dedicación y promoción de los valores culturales, sociales y económicos de la filatelia.
extraido del informe de la propia administracion  concursal.
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este acercamiento a la cultura internacional de la filatelia a través de actividades choca con los prejuicios asimilados de tasaciones arbitrarias propia de kiosco de cromos , para la administracion concursal solo cabe la propaganda .

 
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valor de las existencias seguna la administracion cocursal.PNG 67.33 KB

para Afinsa  a dia 14-7-2006 las existencias de los clientes era de 1.927.691.853,55 € y para los administradores concursales  226.855.342,00 € . El informe presentado por Javier Grávalos Olivella había valorado los 150 millones de sellos en 2.129 millones de euros. Según esa tasación, el déficit patrimonial que se apreció en la empresa en un primer momento, y que ascendía a 1.710 millones de euros, sería inexistente.  leyendo y leo : " la Administración concursal ha considerado procedente recabar una opinión técnica cualificada para la valoración de la masa filatélica en posesión de la concursada, y tanto si se trata de la denominada por ella "filatelia propia", como de aquella otra vinculada a los contratos de inversión suscritos con los clientes de AFINSA.  el valor resultante del proceso pericial se ha obtenido aplicando técnicas de muestreo estadístico, de las que en definitiva se obtiene como resultado final un valor  comparable con el importe propuesto por la deudora"
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Si es muy comparable :1.927.691.853,55 €  con :226.855.342,00 € 
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", lo relevante a los fines que se pretende es determinar el porcentaje de tasación, o de corrección sugerido por la representación procesal de AFINSA, para ajustarlo a lo que sería su valor de mercado a juicio de los peritos, quienes, ante la falta de un mercado bien definido de filatelia, se ha procedido a estimar 3 valores: el valor para mayoristas, el valor para minoristas y el valor a efectos liquidativos. En el presente Informe se utiliza el valor minorista,tanto para la denominada filatelia propia, como para la vinculada a los referidos contratos suscritos con sus clientes"
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Yo deduzco que aplicaron la estadistica y viendo que no habia mucha diferencia buscaron el enrrevesamiento aplicando criterios comerciales., error grave , no puedes aplicar el criterio ni mayorista , ni minorista , ni de liquidacion , por que el universo de mercado ha cambiado , la oferta y la demanda ya no son la misma antes que despues de la intervencion ,la demanda sea cual sea la intencionalidad (coleccion o inversion )es inferior y esta es la base  que sostiene la conspiracion de la estafa. Aunque el mercado sea microregional  como si lo quieres extrapolar al resto del mundo . Y por otro lado me da mas credivilidad alguien que convocaba anualmente  Premios de Investigación Universitaria destinados al reconocimiento de las mejores tesis doctorales relacionadas con Historia Postal y Filatélica, y a cuanto aspectos económicos guardaran relación con los bienes tangibles que alguien que aplica criterios minoristas en la  comercializacion .

Fijaros a coninuacion en el juego de palabras que con base logica se desmonta el trabalenguas:
" al consagrar el fondo económico real de las operaciones financieras llevadas a cabo por AFINSA sobre la forma instrumental de mostrarlas en los contratos de inversión suscritos con sus clientes, el resultado sería que la filatelia adjudicada a los clientes sólo habría servido como soporte o garantía de las cantidades entregadas por los inversores, sin que realmente se hubiera producido un traslado de la propiedad de los sellos desde AFINSA a esos inversores, procede en consecuencia considerar que dicha filatelia es parte integrante del activo de la concursada .las obligaciones contraídas por AFINSA con sus inversores constituyen un incuestionable pasivo exigible a ésta y que, consecuentemente, procede que sea declarada en concurso ante la evidente inminencia de su incapacidad para afrontar el pago de todas esas obligaciones al cesar su actividad a causa de la intervención decretada por la Audiencia Nacional"
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Osea que  lo que  motivo el supuesto concurso "necesario"  era que los inversores no tenian los sellos en sus casas, si este pasivo exigible esta materealizado en las camaras , era por que la Sociedad era vector comecial entre comprador y vendedor , Mas si en la actualidad mas reciente , la propia administracion concursal , en la famosa opion B de la  carta concursal (dacion en pago de los sellos )no esta aplicando el mismo criterio financiero por lo que se asegura lo anterior .

espero tu analisis
#2

Re: Parte 5 : la administracion cocursal no sabe sumar

 
Gracias por considerar conveniente que aporte mi modesta opinión, a lo que ya analizas con extraordinario rigor en tu excelente trabajo. Corroboro todo lo que escribes. 

Efectivamente, sabemos que el administrador judicial Grávalos dio una valoración en un informe, del que fue obligado por el juez Garzón, a retractarse posteriormente. Resulta obvio que la cifra aportada por Grávalos, era inadmisible en tanto que les desmontaba toda la ficción acusatoria que habían diseñado. 

Otra estratagema que debió llamar la atención, fue que en la tasación hecha por los “peritos” concursales, aunque emplearan un más que defectuoso método estadístico o no, desistieron del uso obligatorio y preceptivo de los catálogos. Esto contrastaba con el procedimiento que se aplicó, al valorar los sellos de Fórum. 

En Fórum, el ardid que se empleó fue el de no promediar entre un conjunto representativo de catálogos, de tal forma que escogieron tan solo el catálogo del país que arrojaba la menor valoración. Con ello, el presunto desfase quedaba “pre - cocinado” igualmente. 

En Afinsa, en cambio, con tan solo tomar como referencia para valorar su filatelia, cualquiera de los catálogos que estuviesen en vigor, habría arrojado unas cifras parecidas a las que determinó Grávalos inicialmente. Aquí, la artimaña tuvo que ser más elaborada y compleja. 

Otro truco que propició un falseamiento contable, fue el hecho de aplicar criterios financieros, cuando las cuentas se tenían que regir por la legislación mercantil, pero incluso admitiendo una contabilidad financiera, no habría arrojado una quiebra de no haber extrapolado al momento presente, todas las obligaciones pasivas cuyo exigible estaba escalonado en el tiempo. Como vemos, irregularidades tan “chapuceras” como prácticas delictivas que son de libro. 

Cabe recordar, también, los cambiantes pretextos iniciales que pretendieron justificar una insolvencia inexistente y por ende, la intervención. Al principio, decían que no existían sellos, luego alegaron que eran falsos y por último, solo les quedó zozobrar hasta la ridiculez sobre una hiper - valoración. Ni que decir, igualmente, las múltiples sentencias contradictorias por las que finalmente, los AACC han tenido que recular, cambiando su postura y reconociendo que la propiedad real de los sellos no se puede ignorar por su administración.

Algunos, a su vez,  pretenden llamar la atención sobre la ausencia de voces de protesta y discordantes, en el sector. Sin embargo, no debe extrañar que otras empresas se sintiesen aliviadas al haberlas librado de un molesto competidor. 

Un saludo.

#3

Re: Parte 5 : la administracion cocursal no sabe sumar

Gracias por responder .
un nuevo  debate se abre que antes no se habia mencionado  a favor de los afectados y que puede ser motivo de  reivindicacion , sobre el trabajo de los concursales y por ende  sobre todo el proceso de la intervencion .
¡que menos!, ... ¡que menos!  ,que a la hora de tasar la filatelia de existencias hubieran hecho una investigación de mercado,para contrastarlo  con sus  resultados , dado que estaban en sus manos los ahorros de 500.000 personas y que sus honorarios por administrador/año , en el concurso supera el millón de euros , se descubrio que adoptaron el criterio minorista para la valoracion de los  sellos , en un mercado ya inexistente ,vacio   de demanda, no amortiguaron el decrecimiento del valor , al contrario  potenciaron su debilidad   . Así como la influencia nefasta en una comercialización ulterior  que podrían crear en el mercado tras la dacion en pago.  Yo  me he apercibido de ello  con una ligera consulta  de un libro que saque de la biblioteca ,uno de tantos sobre el analisis de mercados :
titulo :investigación de mercados . Biblioteca IESE de  gestión de empresas . universidad de Navarra.P.Agell.J.A.Segarra . Editorial folio.
Lo ruego encarecidamente  para futuras liquidaciones vergonzantes en un estado ( si , en minusculas) que supuestamente se precia de ser de derecho, en concursos ya sea voluntario o "necesarios" como es el caso.
Pagina 13 - 14 :
El objetivo básico de la investigación de mercados es obtener información  sobre los deseos y necesidades de los clientes activos y potenciales , para poder contribuir  de una manera eficaz  a mejorar las decisiones de comercialización en la empresa. La información generada por la investigación de mercados debe dar respuesta cuantitativa y cualitativa  a preguntas del tipo siguiente ( pongo las mas relevantes que influyen en  la investigacion del valor final de los lotes filatélicos , de acuerdo a la ley de la oferta y la demanda) :

  • -  ¿ por que se compra? .¿Para que se compra ? .
  • -¿cual será la demanda el próximo año?.
  • -¿cual será la cuota de mercado de la empresa ?¿Y la de la competencia?
  • -¿Y por producto?.¿Y por zona ?.¿Y por tipo de punto de venta?.¿y por cliente?
  • -¿mejoran o empeoran nuestras ventas?¿Y  las de sector?¿Y  la de nuestros competidores?
pagina 19:
selección de fuentes de información :
Esta información puede encontrarse en la propia organización - fuentes internas-- , y su análisis puede ser ser extraordinariamente útil .los informes comerciales   confeccionados por red de ventas, y las estadísticas comerciales generadas a partir de los pedidos o de la facturación  , son un excelente medio de respuestas a interrogantes de actividad y resultados comerciales.
pagina 80 :
Estudio de imagen :
en el análisis de los comportamientos ahorradores  de las familias  , la imagen de la que disfruta cada entidad es una variable de primer orden. En las decisiones de en que entidad depositar los ahorros y que asignación de fondos realizar juegan realidades objetivas que afectan a las ofertas presentadas de dichas empresas. Pero el papel protagonista esta reservado a las percepciones  que de estas realidades tienen los clientes. La percepción  se da en relación  a múltiples facetas de la oferta .Facetas tangibles - intereses de activo y pasivo , comisiones- o facetas intangibles-seguridad , solvencia- Es preciso reconocer  los atributos relevantes  que conforman la percepción de la  imagen.

y que tiene que ver esto ,lo siguiente con el criterio minorista .Solo esta relaccionado con la demanda existente en aquellos años :
 
Problema #2. En la ecuación de Demanda:

Determinar:

a) La cantidad, si el precio es $ 0,5
b) El precio, para una cantidad de 65 unidades.

Solución:

a) Partiendo de la ecuación:

Y reemplazando el precio $ 0,5

b) Partiendo de la ecuación:

Y despejando “P

 


#4

Re: Parte 5 : la administracion cocursal no sabe sumar

 Los "peritos" que eligieron los AACC, a la hora de tasar las existencias de filatelia, arrojaron unas valoraciones totalmente arbitrarias y en función de las consignas recibidas, con el único objetivo de que les cuadraran las cuentas con sus intereses. No se molestaron mucho más, en ocultar o en disimular sus vergonzosas chapuzas. Había que sacar, sí o sí, que el género no valiese casi nada, para que la contabilidad arrojase una quiebra oculta.

Todos los expertos filatélicos de renombre o prestigio, como fue el caso de D. Joaquín González y otros, extranjeros, mostraron su estupefacción e incredulidad, ante el método tramposo por el que habían tasado los sellos, esos célebres pseudo - peritos.

Bajo cualquier criterio de los que habían adoptado, el valor de la filatelia, según ellos, siempre estaba por debajo, incluso del precio al que la empresa la había comprado. Todo ello, a pesar de los grandes descuentos que se aplican, cuando una empresa adquiere la filatelia de sus proveedores, al por mayor, en el mercado. Bajo el criterio minorista, la valoración les salía igual o incluso más surrealista, a no ser que se tuviera en cuenta que tras la intervención, se hubieron cargado el mercado. Eso, naturalmente que no lo dicen.
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