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Opinión sobre la querella tribunal supremo afectados

5 respuestas
Opinión sobre la querella tribunal supremo afectados
Opinión sobre la querella tribunal supremo afectados
#1

Opinión sobre la querella tribunal supremo afectados

A quien le pueda interesar.
Me agrada ver como algunos os vais empapando de la querella interpuesta (la única hasta el momento) por el despacho de abogados de Javier Martínez de San Vicente. Incluso alguno de vosotros ha colgado parte de la información que les ha revelado el referido letrado. Posiblemente todos aquellos que tengan un mínimo de conocimiento de la misma, advertirán y convendrán conmigo en que los acontecimientos, las últimas noticias que van saliendo (declaraciones de Pujalte y otros) no hacen sino corroborar la certeza de cuantas cuestiones se han planteado en la querella aludida. A BUEN ENTENDEDOR SOBRAN LAS PALABRAS. Tan sólo espero que lo mismo que uno respeta las deciones que los demás toman, se haga lo propio con quienes puedan tener interés en esta alternativa.
Y no entréis en la absurda guerra de descalificaciones entre nosotros, pues los únicos perjudicados serémos nosotros.
Ah jotaerre! No voy a entrar en tus afirmaciones, tan sólo te pido que respetes las oponiones, y antes de poner en conocimientos de todos lo que entiendas oportuno, contrastes su veracidad (y sabes bien porqué lo digo).
En cualquier caso os deseo a todos unas felices vacaciones, y no olvidéis que aunque nos puedan quitar (temporalmente, estoy convencido) nuestro dinero, nos quedan cosas más importantes, como la salud y la sonrisa.
Un fuerte abrazo a todos. ¡ANIMO!

#2

Re: Seamos un poco más concretos.

En primer lugar me gustaria hacer una serie de preguntas.

¿Es esta via penal compatible con cualquier plataforma a la que nos sumemos en breve?

¿No seria incompatible, por dar los poderes a dos bufetes con un mismo fin?

Y aunque se demuestren las responsabilidades institucionales a favor de la demanda de la asociacion de abogados alavases, ¿no seria extensible a todos los demas afectados de las demas plataformas?.

¿Alguien puede arrojar mas luz sobre este interesante asunto?.

saludos

#3

Re: Seamos un poco más concretos.

Voy a intentar responderte. si alguien considera que cometo un error, no tiene más que decirlo.

La vía penal ha sido iniciada por la Fiscalía: la Fiscalía tiene por Ley obligación de ejercitar las acciones penales ( correspondientes a la jurisdicción penal ) y las acciones civiles que quepan ( siempre que el perjudicado civil no se reserve o renuncie a dichas acciones, pero para ello debe personarse en el procedimeinto ).

SI se considerase penalmente responsables a los administradores de Afinsa por existir estafa, los perjudicados podrían hacer valer sus derechos solicitando la ejecución de la sentencia, siempre que demostraran que ellos son perjudicados civiles.

Cualquier perjudicado podría haber interpuesto una querella ( jurisdicción penal ) y reclamar acciones penales y civiles , o sólo penales.

Si en el procedimeinto penal, que siempre tienen preferencia a los demás procedimeintos judiciales, se fallara en el sentido de la absolución, no se entraría en la cuestión de responsabilidades civiles.

Respecto a las responsabilidades civiles, se están ejercitando en los Juzgados de lo Mercantil, una especialidad de la jurisdicción civil. Lo llevan los Juzgados de lo mercantil porque era posible que fuera insolvente y por tanto, debiera decretarse el concurso y son esos juzgados los que son competentes.

Si no hubiera existido esta posibilidad, con la solicitud de concursoen la demanda interpuesta, se hubeira seguido en los juzgados civiles.

Respecto a los poderes: no hay incompatibilidad, puedes tener todos los abogados que desees.

Respecto a la responsabilidad patrimonial de la Administración, prescribe el derecho a reclamar al 1 año desde los hechos, debiendo interponer una reclamación administrativa previa ( que es lo que han hecho los abogados alaveses ).

La Administración tiene posibilidad de responder, pero en muchas ocasiones no lo hace; si pasan 6 meses desde que se interpone la reclamación previa y no hay respuesta, la reclamación se entiende desestimada por silencio administrativo, y desde entonces se tiene otro plazo de 6 meses para interponer la demanda de recurso contencioso administrativo en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

Si la Administración responde, se tiene 2 meses de plazo para interponer la demanda en el Juzgado.

Si en la jurisdicción contencios administrativa se dijera que hay responsabilidad de la Administración, se puede soliciatr la ejecución de la sentencia, demostrando que eres perjudicado.

Espero no haber errado en nada y que te sirva lo expuesto.

Un cordial saludo.

Txipiron.

#4

Re: Seamos un poco más concretos.

Una aclaración: los poderes básicamente son para designar a los procuradores, no a los abogados. Los procuradores son los que representan a las personas; el abogado les defiende. Lo que pasa es que ya que haces un poder puedes designar abogados y así no se debe haber una designación de la persona y aceptación por parte del abogado.

Los procuradores se pueden designar mediante poder notarial ( se realiza ante un notario, como su nombre dice y tiene su coste de unos 30-35 euros, son para todos los usos que se deseen hasta que se revoquen) o poder apud acta ( se realiza en el juzgado, es gratuito y sólo son para el procedimeinto judicial concreto ).

Un cordial slaudo.

Txipiron.

#5

Re: Seamos un poco más concretos.

Existe un error respecto a la posibilidad de ejecución de una sentencia recaída en la jurisdicción contenciosa administrativa.

leer " respuestas de las cuestiones " del 2 de Agosto.

Un cordial saludo.

Txipiron.

#6

Existe un error...leer anterior

Leer anterior.

Un cordial saludo.

Txipiron.

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