Acceder

Responsabilidad civil?

10 respuestas
Responsabilidad civil?
Responsabilidad civil?
Página
1 / 2
#1

Responsabilidad civil?

Me parece, que en todo procedimiento penal se abren dos piezas, una de responsabilidad penal y otra de responsabilidad civil, si no hay delito qué responsabilidad civil se va a reclamar?

#2

Re: Responsabilidad civil?

Creo que estas un poco perdido perdido. El juez puede determinar perfectamente que alguien no ha cometido delito por ejemplo de tráfico y sin embargo tiene una responsabilidad civil con la victima...

#3

Re: Responsabilidad civil?

Y tanto que estoy perdido, contesto en el foro que no es, y si tú me dices eso, pues será así, pero yo estaba pensando en delitos como por ejemplo un asesinato, si el sr. es inocente, no habrá responsabilidad penal, luego tampoco civil.

#4

Re: Responsabilidad civil?

No estas en lo cierto. El ilicito penal y el ilicito civil no tiene porque coincidir. Si de mi terraza se cae u n tiesto y mata a alguien no habra ilicito penal(salvo escasisimas excepcio nes) pero de la responsabilidad civil no me libra ni el tato....

Otro caso bien conocido es el de errores medicos. Normalmente no hay delito pero si RC.

#5

Aclaración sobre la cuestión....( primera parte )

Buenas noches! acabo de llegar e iba a apagar el ordenador, pero no puedo evitar responder a este mensaje, porque el tema me interesa, jeje.

Voy a intentar ser lo más claro posible en la explicación:

a) la definición delito ( o falta ) es´: es una ACCIÓN ( tb cabe ACCIÓN POR OMISIÓN ), TÍPICA ( que esté recogido en el Código Penal ), ANTIJURÍDICO ( que vaya contra la ley, no sea justo ), CULPABLE ( que la persona sea autora, colaboradora...) y PUNIBLE ( que se le pueda imponer la pena, que no se le puedan aplicarle las eximentes...).

b) Tal y como se ha comentado, caben 2 tipode de acciones:

- acción penal: se solicita una pena "penal" ( prisión, multa, arresto domiciliario, inhabilitaciones varias...) concreta por un delito o falta ( o varios ) contra una persona en concreto. Con la pena se quiere compensar el daño ocasionado al bien jurídico en concreto incumpliendo las normas del estado de Derecho.

- acción civil: se solicita el pago de una indemnización por daños y perjuicios ( daños personales/físicos, morales, materiales, lucro cesante...). Este pago se le hace directamente al perjudicado.

c) Los delitos los podemos calificar de 3 tipos:

- delitos públicos: pueden ejercitar la acción de querella ( la querella es cuando una persona acusa concretamente a otra persona de un delito concreto y solicita una condena concreta, estando interesado en intervenir en el procedimiento ) el ofendido y/o el Ministerio Fiscal ( la denuncia--puesta en conocimiento de un hecho posiblemente delictivo a la autoridad competente, sin tener que estar interesado en participar en el procedimiento, ni calificar el hecho...-- puede hacerlo cualquiera ).No sirve el perdón del ofendido. El procedimiento puede continuar auqnue sólo lo desee el Ministerio Fiscal. Son la mayoría de los delitos.

- delitos semipúblicos: es necesaria la denuncia del ofendido para que el Ministerio Fiscal pueda intervenir, salvo que el ofendido sea menor de edad o incapaz. A partir de entonces, el perdón del ofendido no sirve para detener el procedimiento y el Ministerio Fiscal puede continuar con el mismo.Una pequeña lista.

- delitos privados: es necesaria la querella del ofendido, salvo que sea menor de edad o incapaz, que en tal caso el Ministerio Fiscal puede intervenir. El perdón del ofendido acaba con el procedimiento. Básicamente son calumnia, injuria y algunas faltas.

d) El perjudicado puede ejercitar las 2 acciones: la penal y la civil. Debe tenerse en cuenta que el procedimeinto penal es preferente. Puede ejercitarlas de 3 formas:

- conjuntamente: las 2 a la vez.
- separadamente: ejercitar la acción penal en un procedimeinto penal y la acción civil en un procedimeinto civil.
- no ejercitar alguna de ellas o ninguna de ellas.

e) El Ministerio Fiscal, si interviene, tiene la obligación de ejercitar tanto la acción penal como la acción civil, si cabe. Existe una excepción: que le perjudicado se haya reservado expresamente la acción civil ( reserva para ejerciatrla en su caso en otro procedimiento ) o haya renunciado expresamente a ella ( no la podrá ejercitar ). En esos caso, el Ministerio Fiscal sólo puede ejercitar la acción penal.

f) ya con la teoría ( espero no haberme dejado o errado en nada ), pasemos a ejemplos prácticos: puede que el hecho no sea calificable como infracción penal, pero si quepa ejercitar la acción civil.

- una colisión entre 2 vehículos: el crietrio general es que si sólo hay daños materiales, y no hay lesiones, se considera que es una colisión por alcance y no hay infracción penal. El procedimiento penal se archivará y deberá reclamarse civilmente ( o llegar a un acuerdo extrajudicial, que suele ser bastante habitual ).

- el ejemplo que ponías: que una persona quede absuelta de asesinato. Una mueret puede ocurrir existiendo dolo o imprudencia. Dependiendo lo que haya, será: homicidio imprudente, homicidio o asesinato. Tú puedes ejercitar junto a la acción penal de asesinato, la acci

#6

Aclaración de la cuestión ( segunda parte )

Y bueno, no quiero alargarme más que bastante chapa he soltado. Para tener clara la cuestión debe tenerse claro que la acción penal y su pena es el pago que hace el condenado al Estado por el delito cometido ( las multas son tambien para el Estado ), y la acción civil es el pago que hace el culpable al perjudicado. Y con eso en la mente, dependiendo lo que quieras reclamar, ejercitar una acción o las 2. Como último ejemplo, un vehículo golpea el mío mientras conduzco; yo tengo 2 opciones:

- ejecitar la penal: que conducía mal, no con al debida atención, conducción imprudente, me quería matar, conducción temeraria... con el fin expreso que se le ponga un castigo penal.

- ejercitar la civil: reparación del vehículo, lesiones, daños por paralización... por la causa que sea y con el fin de que te indemnice, sinque se le castigue penalmente.

- ejercitar la penal y la civil.

Ahora sí que sí, espero que haya quedado suficientemente claro y que no haya metido la pata!! para cualquier duda o aclaración, no tienes nada más que decirme!!

Un cordial saludo.

Txipiron.

#7

Re: Responsabilidad civil?

Por si te interesa, lo he explicado un poco...

Un cordial saludo.

Txipiron.

#8

Re: Aclaración de la cuestión ( segunda parte )

Impresionante TXipi.

Te puede interesar...

- No hay entradas a destacar -

- No hay entradas a destacar -