El Fondo General de Garantía de Inversiones (FOGAIN) ofrece a los clientes de las sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras la cobertura de una indemnización de hasta 100.000 euros en caso de que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de acreedores o haya una declaración de insolvencia. El FOGAIN también cubre a los clientes particulares de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva o Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado que hayan confiado a una de estas entidades valores y efectivo, en custodia o gestión para la prestación de un servicio de inversión,
A pesar de que el FOGAIN garantiza la misma cantidad económica que
Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), éste opera en un ámbito completamente diferente, por lo que no hay que confundirlos. La diferencia entre uno y otro reside en quién gestiona la inversión. En el caso de que las acciones estén en la cuenta de valores de un banco actuará el FGD, mientras que
si las acciones y el dinero están en la cuenta de valores de un broker y este quiebra será el FOGAIN el encargado de garantizar y devolver el dinero hasta los 100.000 euros. El FOGAIN no cubre las pérdidas ocasionadas por los cambios en el mercado de los valores en los que invierten los inversores de un fondo.