El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) es una entidad con personalidad jurídica propia que cubre los ahorros y garantiza el capital depositado hasta 100.000 euros por cliente y banco en caso de que la entidad financiera quiebre. El FGD se constituyó tras la aprobación del Real Decreto Ley 16/2011 del 14 de octubre de 2011 con el objetivo de dar seguridad a los pequeños ahorradores al garantizar el capital invertido hasta ese máximo de 100.000 euros.
Al contrario de lo que la mayoría suele pensar, el FGD no sólo cubre cuentas corrientes, de ahorro o depósitos a plazo fijo cuando la entidad se declara en quiebra, suspensión de pagos o insolvencia.
También cubre las inversiones en cuentas de valores, pero no indemniza por las pérdidas causadas por la propia evolución de los mercados o del riesgo de crédito.
Los depósitos o inversiones que estén nominados en una divisa diferente al euro tienen garantizado el importe equivalente a 100.000 euros aplicando los tipos de cambio correspondientes.