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Modelo D-6

El modelo D-6 es una declaración que debe presentarse a las autoridades españolas, donde los contribuyentes consigan aquellas inversiones mantenidas en el extranjero. Así, se reportan los flujos y el estado de los depósitos.

Es decir, el modelo D-6 es, en España, un formulario donde se registran de manera oficial aquellas inversiones en compañías extranjeras. Esto, ante el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Cabe resaltar que, de acuerdo con la última modificación efectuada en 2021, no es obligatorio declarar toda inversión en el exterior. En cambio, solo es imperativo cuando el agente llega a poseer 10% o más del capital social de una sociedad foránea.

Lo anterior corresponde a una decisión tomada para aliviar la carga administrativa de las autoridades españolas. Asimismo, se busca aligerar las obligaciones del inversor, de modo que únicamente esté forzado a presentar el modelo D-6 cuando la operación pueda ser considerada relevante.

Otro punto importante a tomar en cuenta es que el modelo D-6 no reemplaza al modelo 720 que depende del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Además, vale mencionar que no es necesario presentar el modelo D-6 cuando el usuario tiene depositadas sus inversiones en entidades españolas “tradicionales” como el banco ING o Selfbank.

¿Qué se debe declarar en el modelo D-6?


Como mencionamos brevemente al inicio del artículo, el modelo D-6 debe declararse por dos motivos:

  • Declaración de flujos: Se refiere a aquellas inversiones significativas en una empresa del exterior. Esto, siempre que se cumpla la condición mencionada líneas arriba de adquirir al menos un 10% del capital social de la compañía no residente o si la inversión supera los 1.502.530,26 euros. Así, se tiene un plazo máximo de un mes, desde la operación, para presentar la declaración.
  • Declaración de depósitos: En este caso, se presenta el estado final de las inversiones del agente al culminar el periodo anual del ejercicio. Su presentación debe efectuarse en enero de cada año (con fecha de corte al 31 de diciembre del año previo). Antes de la última modificación a la ley, su presentación era obligatoria, sin mínimos. Sin embargo, ahora solo se debe presentar cuando se alcanza la valla citada del 10%.

Cabe acotar que no se puede presentar una declaración de flujos y de depósitos en el mismo modelo. Es decir, son excluyentes.

¿Qué se debe presentar en el modelo D-6?


La presentación del modelo D-6 exige adjuntar los siguientes documentos:

  • Fotocopia del DNI del titular, o de su tarjeta de residencia o documento en el que figure el NIF o NIE del inversor.
  • Extracto de la cuenta o de las cuentas de valores en el extranjero.

El ministerio permite, mediante el programa Aforix, descargar un formulario de manera virtual, el cual debe rellenarse con la información referida a las inversiones realizadas. Una vez completado el documento, este puede presentarse de tres maneras:

  • Por correo ordinario a la dirección habilitada.
  • Presencialmente en cualquier oficina de registro.
  • De forma telemática.
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Modelo D-6, GuillermoWestreicher, 05 de septiembre del '22, Rankia.com
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