El FOGAIN es el Fondo General de Garantía de Inversiones que tiene por objetivo proveer a los clientes de las sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras con la cobertura de una indemnización en caso de que estas entidades presenten una situación de concurso de acreedores o declaren que son insolventes. Por tanto, si se da alguna de estas situaciones en que el cliente no pueda obtener el efectivo y valores confiados a dicha entidad, el FOGAIN será el encargado de indemnizarlo con un máximo de 100.000 euros, siempre y cuando las anteriores situaciones se presenten con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre, esto es, 11 de octubre de 2008. En cambio, los procesos de indemnización que se encuentren abiertos antes de la entrada en vigor de dicho Real Decreto tendrán una cobertura máxima de 20.000 euros.
Asimismo, el FOGAIN cubre a los clientes particulares de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva.
No están cubiertos por el FOGAIN el efectivo y los valores e instrumentos financieros confiados a la Empresa de Servicios de Inversión o la Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva para la prestación de servicios de inversión en territorios definidos como paraísos fiscales por la legislación vigente o en un país o territorio que carezca de órgano supervisor de los mercados de valores o cuando, aún existiendo, se niegue a intercambiar información con la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Por tanto, no están cubiertos el dinero y los valores e instrumentos financieros confiados a la Empresa de Servicios de Inversión o a la Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva por los siguientes clientes:
Para solicitar la indemnización, se ha de presentar ante la Gestora del Fondo General de Garantía de Inversiones SA un formulario de solicitud de indemnización (que se puede obtener de la página web de FOGAIN). Además, este formulario deberá adjuntar una fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor o, en caso de no ser de nacionalidad española, el documento de identificación de extranjero.
El formulario se podrá entregar por correo o directamente en las oficinas de la Gestora.
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