Disculpar mi larga ausencia pero entre viajes, algún cambio profesional de calado y vacaciones varias me ha sido imposible escribir. Esta semana trataremos de ver dos temas del IVA muy interesantes: las reformas fiscales para 2010 y el alquiler con opción de compra.
Hoy vamos a ver dos chapuzas de nuestro querido Gobierno y su extensión legislativa, y no son diferentes a la subida del IVA y la no implementación en plazo de la Directiva del IVA.
A--> En la Ley de Presupuestos en el IVA con efectos desde el 1 de julio de 2010 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:
a) Elevación de los tipos de gravamen.
Se establece un tipo general del 18 por 100.
Se establece un tipo reducido del 8 por 100 donde se aplicaba el tipo del 7 por 100.
El tipo superreducido del 4 por 100 se mantiene.
En fin que tenemos la consabida subida del IVA a 1 de julio de 2010. ¿Qué me parece? desde un punto de vista meramente economicista es un error ya que producira un efecto perverso: aumento de compraventas en el primer semestre y bajada en el segundo semestre parcialmente cubierto por la campaña turistica, y luego caida dle consumo a corto plazo. Desde un punto de vista de equidad fiscal veremos como está subida impositiva la sufren las rentas bajas y medias.
b) Modificación de los porcentajes de compensación en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
La compensación a tanto alzado del régimen agrícola pasa a ser la siguiente:
1.º El 10 por 100, en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
2.º El 8,5 por 100, en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
B--> "Paquete IVA 2010":
Una chapuza con todas las de la Ley. España tenía que tener aprobada para el día 1 de enero de 2010 en forma de Ley 3 directivas comunitarias que implementaban cambios varios en el IVA, pero como en el Consejo de Estado y en el Consejo de Ministros tenían mucho lio lo fueron dejando... y se les fue el plazo, por lo que ha tenido que ser la DGT (Dirección General de Tributos) quién el pasado día 29 de diciembre se sacará una Resolución indicando que las Directivas son directamente aplicables. La Administración al rescate del Legislador y del Ejecutivo, interesante dimensión de la división de poderes.
Es una chapuza porque el legislador unicamente tiene que "cortar y pegar" lo que dice la UE y en su caso adaptar la norma a la realidad española, cosa que ni se hace ni se piensa hacer... En fin que una chapuza que generará problemas ya que hay dudas de si por ejemplo el tenor de la Directiva se aplica a operaciones entre Peninsula, Baleares y las Islas Canarias, que no forman parte del Territorio del IVA al igual que Ceuta y Melilla.
Con efectos desde el 1 de enero de 2010 está vigente en España el conocido como el "paquete IVA" aunque la Ley en España todavía no se ha aprobado -se encuentra aun en trámite parlamentario en el Senado-. Dicha aplicación se debe a que las Directivas que implementan dicho paquete IVA resultan de aplicación inmediata y directa en todos los Estados Miembros si en el momento en que deben estar vigentes (1 de enero de 2010) aun no han sido objeto de trasposición directa por los Estados miembros, como es el caso.
Las Directivas que están vigentes son las siguientes:
1. Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios.
2. Directiva 2008/9/CE, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro.
3. Directiva 2008/117/CE, de 16 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a fin de combatir el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias.
Dicho criterio -la aplicación desde el 1 de enero de 2010 del paquete IVA- ha sido ratificado por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 23 de diciembre de 2009 publicada en el BOE del pasado día 29 de diciembre.
Por lo que desde el pasado viernes día 1 de enero de 2010, y para las operaciones realizadas o soportadas desde dicha fecha entre países comunitarios y no comunitarios con España debemos tener en cuenta la reglas de localización establecidas en la directiva y no en el art. 69, 70, 71 y 72 de la Ley 37/1992 del IVA hasta la aprobación de la Ley que transponga dichas directivas.
De este modo la regla general de sujeción al impuesto español es una de las dos siguientes:
a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
b) Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica se encuentre en la Península y Baleares.
Además de esta pretendida regla general, se altera el contenido de las reglas especiales de localización, que por su complejidad, extensión y aplicación caso por caso no detallamos. Si tenéis dudas preguntar.