Ya es un hecho, el viernes pasado el actual Gobierno Okupa, que consiguió el poder con la promesa de convocar elecciones "a la mayor brevedad posible...", presentó el proyecto de Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, que grava la compra de acciones de grandes empresas españolas y con el que espera recaudar 850 millones de euros. Un palo más en las ruedas de inversores, que tendremos que soportar esta nueva carga fiscal. En el presente artículo analizaremos los detalles y efectos de este nuevo impuesto, así como la manera de intentar eludirlo.
El impuesto gravará con un 0,2 % las operaciones de compra de acciones de empresas españolas con una capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros, osea prácticamente la inmensa mayoría de las empresas constituyentes del índice Ibex 35. El Gobierno publicará anualmente, antes del 31 de diciembre, la relación de empresas cuyas acciones están sujetas al impuesto cada año y que superen los 1.000 millones de capitalización a 1 de diciembre del año anterior.
Aparentemente un 0,2% no parece un gran porcentaje, pero tenemos que ponerlo en comparación con lo que en la actualidad representa el Coste de Transacción de la adquisición de acciones en nuestro mercado local.
En la actualidad el inversor está sujeto principalmente a tres costes importantes a tener en cuenta, el coste de intermediación del Broker, el coste de cánones y corretajes a pagar a la bolsa, y el coste de gastos de Custodia, en función del tiempo que mantengamos nuestra posición en acciones. A efectos comparativos de este artículo, nos fijaremos en los dos primeros:
1º) El coste de intermediación, que varía en función de cada Broker, pero que en término medio podríamos fijar en un 0,1% en la media de los Brokers, o empresas especializadas en el sector, estando por encima la media de intermediación de los Bancos ( bajando día a día por la presión de la competencia), y existiendo algunos Brokers con tarifas sensiblemente inferiores, al ofrecer tarifas planas. Vemos pues, que el impuesto nada más y nada menos que añade un coste de transacción a soportar en la adquisición del 200% adicional, a lo que en media en la actualidad supone la contratación de valores bursátiles.
2º) Los cánones de Bolsa, en función del efectivo contratado, que con carácter general y para 2.019 en la Bolsa de Madrid quedan reflejados en el siguiente cuadro:
Vemos en este caso que para efectivos superiores a 140.000 euros, pagaríamos a la Bolsa un canon de 13,40 euros, mientras que por el nuevo impuesto tendríamos que soportar un coste adicional de nada más y nada menos que 280 euros !! (0,2% de 140.000 euros), esto es, casi 21 veces más.
Se prevé que el nuevo impuesto entre en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, y será el intermediario financiero el encargado de liquidar el impuesto, con independencia de si actúa por cuenta propia o de terceros y sin tener en cuenta la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación. Si el volumen de contratación en nuestro mercado ya era bajo, con este nuevo impuesto, los inversores profesionales lo reducirán aún más, con la consiguiente pérdida de liquidez de los valores negociados. El inversor minorista, desde luego verá vedada la operativa a plazos cortos, lo cual también contribuirá a la disminución de liquidez del mercado. Lo anterior es una pescadilla que se muerde la cola, pues por lo general tanto inversores profesionales cómo particulares (más si cabe los primeros) prefieren por lo general, los valores más líquidos.
Otro efecto que a buen seguro se producirá, será la desviación de la contratación a instrumentos similares que no estén sujetos a este impuesto. Por el momento el impuesto no grabará instrumentos derivados como Cfds, o futuros, por lo que es previsible que se produzca un desvío de la operativa a corto plazo hacia este tipo de productos, que ya de por sí, sin tener en cuenta el nuevo impuesto, resultaban sensiblemente más baratos que la contratación propia del contado.
Vemos pues, que el inversor de corto plazo se verá obligado a moverse hacia este tipo de vehículos, y deberá por tanto realizar un pequeño esfuerzo en su formación, habida cuenta en una mayor complejidad de los mismos. Deberá entender principalmente, el correcto manejo del Apalancamiento a través de órdenes inteligentes, el proceso de Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias (Markt to Market), y la importancia del Factor Psicológico, que resultarán clave en el resultado final de una operativa con Derivados. El Control del Riesgo por otro lado, también cobra mayor importancia, al operar en instrumentos apalancados. Para todos aquellos que quieran ir anticipándose a los perniciosos efectos que este impuesto va a acarrear a los mercados, el próximo miércoles 23 de Enero a las 19 horas, impartiré un Webminario Gratuito centrado en estos temas. Pueden consultar información sobre el mismo, así como inscribirse, pulsando el siguiente enlace: https://www.ibroker.es/Cursos-de-trading
S2, Isaac Sánchez.