¿Para qué querrá Mapfre, o Finanmadrid, (a ver quién lo tiene) un dinero de una prima del seguro que no es suyo. Devolución de la prima no consumida.
En el panorama de la mediación banca seguros, en ocasiones, ni los propios responsables del cobro de las primas se enteran de las que han hecho; al respecto, tengo pruebas que no quiero desvelar ya que me gustaría dar una sorpresa si la DGSFP sanciona a una determinada entidad aseguradora. El cobro de las primas se realizó con la mediación de Santander Consumer;
El tema que ahora nos interesa es acerca de un seguro de vida asociado (mejor impuesto) a un préstamo fallido. Al tomador, quien se limita a pagar la prima sin más derechos sobre el contrato, Mapfre no le ha devuelto el dinero, esto es la parte proporcional de la prima no consumida, a pesar de que el préstamo se dio por vencido anticipadamente, con demanda judicial incluida.
La ley 50/1980 del 8 de octubre del contrato del seguro indica en su artículo 4 que “El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.” Una vez vencido el préstamo anticipadamente, ese seguro no cubre ningún riesgo, por ello, debe extórnar la parte proporcional de la prima no consumida; el seguro está, según indica la documentación, “impuesto”, perdón, asociado a un préstamo.
Por ello se ha reclamado a Mapfre la devolución del dinero que no le pertenece, en los términos que siguen teniendo en cuenta, además, que el tomador (quien paga) no posee la póliza completa. Cabe la remota posibilidad que se la diesen a firmar y no le entregasen su duplicado, pero apuesto a que no, que simplemente ha sido una chapuza más habitual en este mundillo. Así, además de solicitar el extorno de la parte proprocional no consumida por haberse extinguido el préstamo antes de tiempo, el texto de la reclamación contiene lo que sigue:
Al Servicio de Atención al Cliente de Mapfre:
[...]
Me he percatado de que el citado seguro está contratado de forma que vulnera, entre otras, la ley 50/1980 del contrato del seguro del 8 de octubre, esto es, en fraude de ley, pues carece de los siguientes elementos:
- No consta de boletín de adhesión y póliza colectiva: artículo 76.4 del RDL 2486/1998 del 20 de Noviembre: “En los seguros colectivos de vida, además de la póliza, deberá utilizarse el boletín de adhesión suscrito conjuntamente por el tomador del seguro y por el asegurado.” No poseo nada de eso, no existen unas condiciones generales de la póliza colectiva. Están vulnerando el artículo 5 de la ley 50/1980 del contrato del seguro del 8 de octubre lo cual puede acabar generando una sanción si no rectifican su actitud. Lo que se incluye es sólo un “extracto de las condiciones generales del seguro”
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Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
- Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”
- Elementos que indica la Ley CS de 1980: Importe de la prima, recargos e impuestos. Mapfre no indica el desglose de impuestos y recargos ¿tienen ustedes registrado este seguro? ¿han tributado por él? ¿han hecho la liquidación al Consorcio de Compensación de seguros?
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Vulnera Mapfre el artículo 83 de la ley del contrato del seguro y me privan del derecho a rescindir el contrato pues la póliza nunca fue entregada. .
- Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.”
Sólo se dispone de la documentación que sigue; a ver qué nos contestan.