Sabemos que la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros favorece mucho los intereses de la banca (un ejemplo es la retirar las facultades de un auxiliar -antes colaborador- en beneficio de la banca y en detrimento del ámbito comercial de los corredores), sabemos que dicha Ley nos exprime con tareas y TODO TIPO DE OBLIGACIONES (ANALISIS OBJETIVO, PROTECCION DE DATOS, NORMATIVA EN PUBLICIDAD, SEGUROS DE CAUCION Y RESPONSABILIDAD CIVIL, FORMACION CONTINUA, ETC...), sabemos que dicha Ley busca que los pequeños corredores -como yo- desaparezcamos en beneficio de grandes corredurías (de las que no tengo nada en contra, si no todo lo contrario), sabemos que cada año -y ahora a lo mejor se tendrá que hacer cada 6 meses- tenemos que preparar la D.E.C. (Documentación Estadístico Contable), sabemos que .......
Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Quedarán sujetos a las obligaciones establecidas en la presente Ley:
a) Las entidades de crédito.
b) Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con la inversión.
d) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión colectiva cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
e) Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
f) Las sociedades gestoras de cartera.
g) Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
h) Las sociedades de garantía recíproca.
i) Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito.