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¡La "Alegría" puede con todo! PARTE II

¡ LA “ALEGRIA” PUEDE CON TODO !  (PARTE II)

Recordemos los puntos importantes de la PARTE I de este artículo:

  • EL SEGURO OBLIGATORIO NO CUBRE RECLAMACION DE DAÑOS
  • PARA EVITAR GASTOS EN ABOGADOS ES MUY ACONSEJABLE CONTRATAR LA RECLAMACIÓN DE DAÑOS
  • ADEMÁS ACONSEJABAMOS CONTRATAR UNA POLIZA ESPECIFICA DE DEFENSA JURIDICA ESPECIALIZADA PARA EMBARCACIONES (contraperitajes, defensa en juicio, etc…)

En este artículo me centro en las coberturas de daños propios (“todo riesgo”) de la embarcación.

Hay que considerar si tienes la póliza a clausulas españolas o clausulas inglesas (si desea saber más sobre la diferencia entre las dos haga click). Ahora me centraré en el accidente que nos ocupa:

-POLIZA A CLAUSULAS ESPAÑOLAS: Lo que las caracteriza es que son clausulas nominadas, es decir la compañía te indica las garantías que te cubre y lo que no te cubre; en caso de siniestro se remitirá a si la circunstancia del mismo tiene que ver con una garantía “nominada” en póliza. Veamos un caso de una póliza real, ¿qué me cubre la garantía de daños a “españolas”?:

Daños parciales (avería particular)

A) Interés asegurado

 En navegación, a flote o amarrada, se cubren los

daños que sufra la embarcación a consecuencia de:

a) Naufragio, incendio, explosión del motor, caída

del rayo, contactos y choques con objetos fijos y

flotantes, abordaje, varada, embarrancada o

toque de fondos, golpe de mar a causa de

temporal y actos vandálicos o malintencionados.

b) Igualmente, quedan cubiertos los gastos de

salvamento derivados de los eventos indicados en

el párrafo inmediatamente anterior; en cualquier

caso, el máximo indemnizable por este

concepto no superará, en ningún caso, el 100%

del valor total declarado de la embarcación

asegurada.

Si nos fijamos lo que más se acercaría en las coberturas es “choques con objetos fijos y flotantes”, lo cual no es nuestro caso, a nuestra amiga “Alegría” la embistió un objeto terrestre, de nombre “Range Rover”  y de la raza “todo terreno”.

Entonces nos queda claro que por CLAUSULAS ESPAÑOLAS no queda cubierto los daños a la embarcación por la cobertura de “daños propios”.

-POLIZA A CLAUSULAS INGLESAS (Institute Yacht Clauses 1.11.85):

9 RIESGOS CUBIERTOS

Sujeto siempre a las exclusiones de este seguro

9.1.5 contacto con diques o equipos o instalaciones portuarias, medios de transporte terrestre aeronaves u objetos similares u objetos que caigan de ellos.

Y respecto a las exclusiones nos dirigimos al articulo 10:

10 exclusiones

No se admitirá ninguna reclamación con respecto a

10.1 desprendimiento o caída del buque, del motor fuera borda

10.2 embarcación auxiliar que tenga una velocidad máxima de diseño superior a los 17 nudos, salvo que la citada embarcación esté especialmente cubierta por este seguro y también sujeta a las condiciones de la cláusula 19 de Lanchas rápidas que se reseña más adelante, o esté sobre el buque

principal o paralizada en tierra

10.3 embarcación auxiliar que no esté marcada permanentemente con el nombre, del buque principal

10.4 velas y fundas protectoras rasgadas por el viento o que se vuelen al ser largadas a menos que sea a consecuencia de daños a la arboladura a las que las velas estén envergadas, o que se ocasionen porque el buque embarranque o que entre en colisión o contacto con cualquier sustancia externa (incluyendo hielo) que no sea el agua

10.5 velas, mástiles, arboladura o aparejos fijos y jarcias de labor cuando el buque participe en regatas,a menos que la pérdida o daño sea causada porque el buque embarranque, se hunda, se incendie o que entre en colisión o contacto con cualquier sustancia externa (incluyendo hielo) que no sea el agua

10.6 efectos personales

10.7 provisiones consumibles aparejos de pesca o amarras

10.8 el embono o sus reparaciones, salvo que la pérdida o daño se haya producido porque el buque embarranque, se hunda, se incendie o que entre en colisión o contacto con cualquier sustancia externa (incluyendo hielo) que no sea el agua

10.9 pérdida o gastos en que se incurra para subsanar un defecto de diseño o construcción, o cualquier coste o gasto en que se incurra con motivo de una mejora o alteración del diseño o construcción

10.10 motor y sus conexiones (pero no el arbotante, eje o hélice) equipo eléctrico y baterías y sus conexiones, cuando la pérdida o dañó sea consecuencia de mal tiempo, a menos que la pérdida o daño se haya producido por inmersión del buque, pero esta cláusula 10.10 no excluye la pérdida o daños producidos por embarrancada del buque, colisión o contacto con cualquier otro buque, muelle o malecón.

La filosofía de las inglesas es que “todo lo que no está excluído está incluído”, se rigen por clausulas innominadas a diferencia de las españolas. Seguimos… en nuestro caso hemos de fijarnos en esta cláusula:

 

Así pues, deducimos que si nuestra amiga “Alegría” estuviera asegurada a clausulas inglesas SÍ que tendría cobertura porque un medio de transporte terrestre a contactado con ella.

Quiero dejar claro que he enfocado estos artículos desde el punto de vista del seguro de la embarcación, está claro que sí el todo terreno tiene sus seguro en vigor, a priori se tiene que hacer cargo de los daños causados, independientemente de las coberturas de seguro que tenga la embarcación.

Lo que sí quiero fomentar con todo esto es la importancia de estar bien asesorado en materia de seguros de embarcaciones, porque si el Sr. Range Rover de la raza “todo terreno” no tuviera el seguro en vigor………..

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