Un poco de lectura para el fin de semana. Esto apareció esta semana en Consejo de Ministros (transcribo literalmente):
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados, y actualiza la legislación española sobre estos mercados, en vigor desde diciembre de 1991.
La evolución reciente de los mercados financieros en general, y del mercado de instrumentos financieros derivados en particular, ha provocado la obsolescencia de la normativa vigente y la necesidad de proceder a una revisión y actualización de la normativa por la que se rigen los mercados de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados en España.
Objetivos
La nueva regulación tiene los siguientes objetivos:
* En primer lugar, equiparar la regulación española a los estándares normativos propios de los mercados internacionales de nuestro entorno, para mejorar la capacidad competidora de nuestros mercados.
* En segundo lugar, facilitar la introducción de nuevos productos, servicios y líneas de negocio en los mercados españoles de instrumentos financieros derivados.
* En tercer lugar, reducir el riesgo sistémico asociado principalmente a la compensación y liquidación de los contratos de instrumentos financieros derivados.
* Por último, contribuir a la profundización del mercado único europeo con el establecimiento de acuerdos y conexiones con otros mercados de derivados del entorno español que favorezcan la interoperabilidad, las ganancias de eficiencia y la posibilidad de elección de infraestructuras de mercado por parte de sus usuarios.
Novedades más destacadas
Así, las novedades más destacables del nuevo régimen jurídico de los mercados de derivados son, por una parte, la ampliación de los productos negociables y registrables en estos mercados, que no se circunscriben sólo a futuros u opciones, sino que comprenden todos los instrumentos financieros derivados incluidos en el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, modificado para la adecuada transposición de la Directiva Mifid.
Por otra parte, se prevé la posibilidad de que la sociedad rectora del mercado pueda ofrecer servicios de negociación, registro y contrapartida central, o bien sólo servicios de registro y contrapartida, o sólo servicios de negociación.
Por último, hay que destacar el nuevo sistema de aportación de garantías por los miembros del mercado y de utilización de las mismas por la sociedad rectora en caso de producirse incumplimientos por parte de algún miembro del mercado. El Real Decreto diversifica dicho régimen, incorporándose la garantía aportada por el propio mercado y la garantía colectiva.