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Declaración de la renta: desgrava tu seguro de vida

La semana pasada dio comienzo la campaña para presentar la declaración de la renta. Como tal, si estás asegurado, te habrás planteado la siguiente cuestión: ¿los seguros de vida se desgravan en dicho trámite? A continuación, te contamos todo sobre cómo tributar o deducir este producto de protección.

¿Es posible desgravar tu seguro de vida?

Pues bien, esta es una cuestión muy importante y es que solo algunas pólizas de vida pueden deducirse al declarar. Esto se debe a que, para conseguir la desgravación de estos productos, son necesarios algunos requisitos que permiten la posibilidad de incluirlos en tu declaración de la renta. De este modo, solo podrás desgravar algunos tipos de seguros:

  • Seguro de vida familiar: si eres autónomo, puedes deducir tu seguro de vida hasta en 500€.
  • Seguro de vida con ahorro: siempre podrás desgravar tu seguro de vida si este es un plan de ahorro, pues, según se expresa la Ley del IRPF, estos tributan de la misma manera que las pensiones.
  • Seguro de vida hipoteca: este tipo de seguros también son desgravables de la declaración de la renta. No obstante, sólo podrás llevar a cabo la deducción si tu hipoteca fue contratada antes del 1 de enero de 2013, cuando hubo cambio de legislación. Además, para que esta póliza desgrave se precisa de otro requisito: debe haberse contratado a la vez que la hipoteca y con la misma entidad bancaria.  

Otros seguros que podrás desgravar en la declaración de la renta:

Esta enumeración deja claro que los seguros de vida sí podrán desgravarse; de todos modos, recuerda que esto solo es posible, como dijimos anteriormente, si tu servicio de protección se encuentra asociado a otro producto financiero o si eres un trabajador por cuenta propia. Sin embargo, ¿pueden deducirse otros seguros, aquellos que no protegen, directamente, la vida?

Para empezar, los seguros de hogar también podrán estar incluidos en tu declaración teniendo en cuenta las mismas condiciones que se aplicaban para el seguro de vida hipoteca: si lo contrataste a la vez que firmaste la hipoteca y siempre que eso sucediera antes del 2013. Por su parte, si estás asegurado con un seguro de salud, tendrás ventajas fiscales si eres autónomo o empresario; esto será así tanto si lo has contratado para ti como si lo has hecho también para tu familia, pudiendo deducirse el gasto total de las pólizas en ambos casos. Finalmente, los seguros para tu coche serán deducibles, de nuevo, si trabajas por cuenta propia y si compras y registras el automóvil con fines laborales, es decir, como instrumento de tu trabajo autónomo.
 

¿Cuánto desgrava un seguro de vida?

Bien, ya sabes que las pólizas de vida son desgravables… Ahora tendrás que tener en cuenta cuál es tu situación y qué plan de protección tienes contratado para estar seguro de que puedes comenzar con el proceso de deducción. Desde aquí, si tu seguro cumple los requisitos, es lógico que te plantees cuál es la cantidad que podrás deducir de tu declaración de la renta. Atento, las cantidades también varían:
Tipo de seguro de vida
Condiciones
Cantidad a deducir
Seguro de vida familiar
Ser autónomo
Ser autónomo con discapacidad
Limitada a 500€/año
Con límite de 1.500€/año
Seguro de vida con ahorro
Planes de Previsión Asegurados (PPA)
Planes Individuales de Ahorro (PIAS)
Como máximo 8000€/año y sse permiten aportaciones adicionales (PPA)
Desgravando al momento del rescate, depende de la edad o capital del beneficiario (PIAS)
Seguro de vida hipoteca
Que tu hipoteca se firmará antes de 1 de enero de 2013 y tu póliza fue contratada con la misma entidad
Como máximo 9.040€/año

 

¿Cómo es la tributación de un seguro de vida?


Pese a que las pólizas de vida no llevan IVA, para saber cómo tributa tu seguro, debes ser consciente de que todo dependerá de quién sea el beneficiario: primero, si este es el mismo que el tomador, se refleja por el IRPF. Por su parte, si el beneficiario es otra persona diferente, algo que suele ocurrir con estos productos de protección, se tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Además, otro elemento muy importante en este proceso es cómo se cobra el capital asegurado.

Para empezar, si el cobro se establece como capital, la percepción dependerá de la cantidad misma: si es menor a los 6.000 €, se tributa el 21%; entre los 6.000 € y los 24.000 €, se aplicará un 25%; y, si la cantidad sea superior a los 24.000 €, la tributación será del 27%. Por otro lado, si se recibe el dinero como renta, se tendrá en cuenta si esta acabará por ser vitalicia o temporal: para la primera, la renta se reparte en los 10 primeros años de su cobro; en el caso de que la renta sea temporal, los porcentajes varían según la anualidad del cobro. De este modo, para un periodo de 5 o menos años, se aplica un 12%, pero, si la renta dura entre 5 y 10 años, un 16%. Como tal, para los casos en los que el pago se extiende de 10 a 15 años, la tributación será del 20%, pero, si la renta tiene una duración mayor de 15 años, se tributa un 25%.

El seguro de vida en tu declaración de la renta

Tras conocer los requisitos necesarios para cada tipo de seguro de vida, si finalmente cumples las condiciones para desgravar tu póliza, a continuación, señalamos cuál es la casilla que debes marcar en tu declaración de la renta y, así, completar la deducción.

En primer lugar, si tienes un seguro de vida hipotecario, deberás dirigirte al apartado de «Régimen de estimación directa» para marcar la casilla 200 de la prima de seguro. Por su lado, con los seguros de vida con ahorro deberás rellenar la casilla 35. Más allá de estas, otras casillas importantes para la declaración de la renta, dentro del sector de los seguros de vida, son la 32 (sobre los rendimientos de los contratos de póliza de vida y de operaciones de capitalización), la 44 (sobre el importe de los capitales diferidos de los seguros de vida), la 114 (sobre las primas para contratar un seguro) y, si la contratación de tu seguro de protección vital fue de obligado cumplimiento y/o impuesta, las casillas 547 y 548 (sobre la deducción por inversión en vivienda habitual).

Los errores que no debes cometer en la declaración de la renta

Por último, es preciso recordar que es muy importante revisar todos los datos a la hora de completar tu declaración de la renta, pues, así te ahorrarás muchos problemas y ahorrarás tiempo:

Evita las referencias catastrales incorrectas, pues podrás consultar la información en la sede del Catastro, atendiendo al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Comprueba los datos familiares y es que tendrás que revisar que todos los datos estén actualizados. Así, toda esa información es importante porque te permitirá aprovechar, o no, diversas deducciones: por maternidad, por mantener a un descendiente o ascendiente discapacitado, por ser una familia numerosa o, incluso, una monoparental con dos hijos…

No olvides comprobar que tus datos personales sean correctos.

Conoce tus cuotas sindicales porque, si las abonas, deberás revisar la casilla 12.

Define tu vivienda habitual, pudiendo deducir el importe si la adquiriste antes del 1 de enero de 2013. O reconoce tu vivienda habitual de alquiler: si eres un inquilino menor de 35 años y cumples los requisitos sobre renta máxima anual, y establecidos según cada Comunidad Autónoma, debes aplicar la deducción en las casillas 516 y 517. 
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