El Código de Buenas Prácticas aprobado por el Gobierno tiene letra pequeña que hay que desgranar. Los requisitos que se deben cumplir para llegar a la dacion en pago y que las familias se puedan beneficiar de su aplicación son los siguientes:
- Todos los miembros de la familia en proceso de ejecución hipotecaria deben estar en paro. No deben percibir rentas ni realizar ningún tipo de actividad que les reporte beneficio económico.
- La vivienda debe valer menos de 200.000 euros.
- Debe ser la única y la principal residencia de los desahuciados.
- La cuota hipotecaria debe superar el 60% de los ingresos de la familia.
- No se podrá a llegar a saldar la deuda hipotecaria con el banco con la entrega de la casa si la vivienda cuenta con un aval en el contrato. Los avalistas podrán evitar responder de la deuda si:
- Todos los miembros de la familia estan en paro y carecen de otros bienes o derechos patrimoniales.
- Ha de tratarse de la única vivienda en propiedad.
- La vivienda no ha de superar los 200.000 euros.
- La hipoteca no ha de tener avalista. En caso de tenerlo, el avalista se mantiene como garante del préstamo, y si el avalista tiene ingresos o propiedades, el decreto no se aplica.
- La orden de enajenación en subasta no debe haberse publicado.
- La vivienda no puede estar gravada con cargas posteriores.
¿Cual es la letra pequeña?
La letra pequeña del código establece que el hipotecado en apuros no accede a la dación en pago directamente a pesar de cumplir todos los requisitos. Primero tendrá que acogerse a un Plan de reestructuración hipotecaria, que consiste en que el banco te aplica una carencia de capital de 4 años a Euribor + 0,25% más una ampliación del plazo.
En el caso de que, aún con esta reducción, la cuota siga siendo impagable para el hipotecado (superior al 60% de sus ingresos) y el banco lo acepte, puede apelar a medidas complementarias, que pueden ser un descuento del 25% u otros 2 cálculos más complicados (a elección del banco) que, básicamente, compensan a los hipotecados que han pagado una buena entrada o llevan pagando religiosamente durante años.
Si después de esto, el hipotecado no puede aún pagar, tiene 12 meses para solicitar la dación en pago. Solo en ese caso el banco estará obligado a aceptar la dación en pago y cancelar definitivamente la deuda.