Acceder
Blog Reunificación de créditos, dinero rápido
Blog Reunificación de créditos, dinero rápido
Blog Reunificación de créditos, dinero rápido

Moderacion en honorarios profesionales de abogado, tasacion en costas |Jurisprudencia Tribunal supremo.

Los honorarios profesionales de abogados, las tasaciones en costas son protagonista del aumento en litigiosidad derivada de la impugnación de las tasaciones en costas por considerarse excesivas. El tribunal supremo ha establecido principios de moderacion aplicables a posibles incidentes en procedimientos judiciales.

 

Marco Legal

La supresión de la potestad colegial de fijar unos honorarios mínimos se inició con el Real Decreto-Ley 5/1996 de 7 de junio, sobre medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, donde se establecía, en la Exposición de Motivos, que: “En lo que respecta a los Colegios Profesionales, se modifican determinados aspectos de la regulación de la actividad de los profesionales que limitan la competencia, introduciendo rigideces difícilmente justificables en una economía desarrollada. En primer lugar, con carácter general, se reconoce la sujeción del ejercicio de las profesiones colegiadas al régimen de libre competencia. En segundo lugar, se establece que el indispensable requisito de colegiación deberá únicamente realizarse en el colegio territorial correspondiente al domicilio del profesional. Finalmente se elimina la potestad de los Colegios Profesionales para fijar honorarios mínimos, si bien podrán establecer baremos de honorarios orientativos”. Para ello, el artículo 5 modificaba el párrafo ñ), del artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales. Estableciendo que los“Baremos de honorarios, tendrán carácter meramente orientativos”.

Posteriormente, la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, confirma, en su Exposición de Motivos, que: “Finalmente, se elimina la potestad de los Colegios Profesionales para fijar honorarios mínimos, si bien podrán establecer baremos de honorarios orientativos”.

Conforme a lo anterior, el Estatuto de la Abogacía, aprobado por el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, señala en su Exposición de Motivos que: En el anterior Estatuto los Colegios Profesionales fijaban los honorarios mínimos que debía pagar el cliente al abogado. En el nuevo Estatuto los Colegios fijarán exclusivamente honorarios orientativos, lo que permitirá una mayor competencia y mejora de los servicios ofertados.

Así el artículo 44 del Estatuto establece: ”…que el abogado tiene derecho a una compensación económica por los servicios prestados, así como al reintegro de los gastos que se le hayan causado. La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre cliente y el abogado, con respecto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal. A falta de pacto expreso en contrario, para la fijación de los honorarios se podrán tener en cuenta, como referencia, los baremos orientadores del Colegio en cuyo ámbito actúe, aplicados conforme a las reglas, usos y costumbres del mismo, normas que, en todo caso, tendrán carácter supletorio de lo convenido y que se aplicarán en los casos de condena en costas a la parte contraria.”

Criterios

En principio, atendiendo a lo establecido en el precepto antedicho cabría distinguir dos supuestos para la fijación de honorarios: el primero de ellos, la fijación convencional por las partes, y el segundo, que a falta de pacto en contrario, y por lo tanto con carácter supletorio de lo pactado por las partes, los baremos orientadores del Colegios son la referencia para fijar los mismos y que se aplicarán en los casos de condena en costas a la parte contraria.

Podríamos, decir, que el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil (al igual que otros preceptos de la misma y del 523 de la de 1881), que a través de la condena en costas se persigue, entre otras, resarcir a la parte a cuyo favor se ha resuelto judicialmente una cuestión, puede decirse que también tiene como finalidad última la de prevenir o evitar los resultados que se derivarían de una alta litigiosidad.

Respecto a la tasación de las costas, la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye la determinación de las mismas al Secretario Judicial, así como la tramitación de los procedimientos de impugnación.

Jurisprudencia

La cuestión planteada surge como consecuencia de las resoluciones (autos/decretos) que se están dictando en los incidentes de tasación de costas por excesivos que se platean ante el Tribunal Supremo, a modo de ejemplo Autos 8 / 11 / 2007, 8 / 1 / 2008, 24 / 3 / 2009, 17 / 3 / 2009, 16 / 2 / 2010 y 25 / 5 / 2010, etc., pues bien, la aplicación de dichas resoluciones supone que se rebajen sustancialmente el importe de las mismas (se dan reducciones que superan el 50%, a pesar del informe totalmente favorable del Colegio de Abogados).

La mayoría de las resoluciones utilizan unos criterios / fundamentos idénticos, sino similares, entendiendo que los mismos son cuestionables, así expresan que:

  1. La condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, teniendo en cuenta que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado minutante respecto de su cliente que libremente eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo. Argumento que entiendo que en principio resulta en parte acertado, sino fuera por el hecho que posteriormente, al liquidar el trabajo realizado esa diferencia entre honorarios reales y honorarios fijados judicialmente son finalmente asumidos por la parte favorecida por la condena en costas, es decir, no se cumple esa supuesta finalidad de resarcir al vencedor y dejar indemne a quien se ha visto obligado a litigar. Es más, este argumento se ve reforzado por el hecho de que se han dictado resoluciones en incidentes de jura de cuentas (Auto TS 14 / 9 / 2010) en las que se ha aplicado dicha interpretación, es decir, el tribunal entra a fijar los honorarios del profesional.
  2. La minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos de los recursos, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación de los mismos, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión (cosa prevista normalmente por las normas de honorarios colegiales), sin que, para la fijación de esa medida razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados (lo que creo que contradice lo destacado anteriormente y establecido por el artículo 44 del Estatuto), ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe integro de los honorarios concertados con su cliente por los servicios profesionales. Criterio este último que se contradice con aquellas resoluciones en las que el Tribunal, en jura de cuentas, acoge esta misma interpretación (de moderación de honorarios).          
  3. Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, y no solo a la determinación de la cuantía del pleito, en especial, el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por circunstancias concurrentes, el valor económico de las pretensiones, la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento, las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, el escrito de oposición al recurso y tendiendo en cuenta que se trata de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal del vencimiento objetivo, el Tribunal procede estimar la impugnación.

Conclusiones

Por ello, respecto a la no utilización de la cuantía, o que al menos no sea este el principal de los criterios a utilizar a efectos de tasar las costas, quizás choque con la reiteración que la vigente de la Ley de Enjuiciamiento Civil (y sus reformas) trata dicho tema, así la Exposición de Motivos de la misma establece: “que de cualquier forma, aunque la materia es criterio determinante del procedimiento en numerosos casos, la cuantía sigue cumpliendo un papel no desdeñable y las reglas sobre su determinación cambian notablemente, con mejor contenido y estructura, conforme a la experiencia, procurándose, por otra parte, que la indeterminación inicial quede circunscrita a los casos verdaderamente irreductibles a toda cuantificación, siquiera sea relativa”.

Cantidad del procedimiento

Así, a modo de ejemplo podrían citarse los artículos 23, 31, 47, 73, 77, 247, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 422, 437, 455, 477, 483, 520, 573, 589, etc. O como el artículo 693.3 de la citada Ley procesal establece expresamente que si el deudor efectuase el pago en las condiciones previstas en los apartados anteriores, se tasarán las costas, que se calcularán sobre la cuantía de las cuotas atrasadas abonadas e intereses vencidos, y, una vez satisfechas éstas, … Lo mismo se acordará cuando el pago lo realice un tercero con el consentimiento del ejecutante.

Complejidad

la complejidad, dedicación, esfuerzo y estudio son criterios sumamente subjetivos (determinar qué asunto lo es y cual no, cual ha supuesto un mayor esfuerzo profesional, etc.). En cuanto al motivo de la fase que nos encontramos, debe expresarse que todas las normas de honorarios contemplan dicha circunstancia y que esa circunstancia se toma en cuenta a la hora de realizar el informe colegial.

Trascendencia

Respecto al criterio de la trascendencia creo que está en íntima conexión con el de la cuantía, ya que resulta innegable que a mayor cuantía mayor trascendencia, lo que va unido, como destacan algunas resoluciones, a que deba tenerse en cuenta el valor económico de las pretensiones y las normas de honorarios profesionales.

Basado en el artículo de Héctor Taillefer de Haya

1
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. #1
    16/05/17 12:17

    Muy importante tener en cuenta como mencionáis la cantidad del procedimiento, complejidad y trascendencia del mismo.

Te puede interesar...
  1. La ejecucion posterior a la subasta de los deudores hipotecarios
  2. El embargo de cuentas corrientes
  3. Clausulas abusivas en hipotecas y prestamos
  4. Las clausulas abusivas: Pueden acarrear la nulidad de un contrato
  5. La dación en pago, una alternativa negociada a la subasta judicial
  1. El embargo de cuentas corrientes
  2. A proposito de la prescripcion y caducidad de las deudas
  3. Seis maneras de proteger nuestro patrimonio de los acreedores
  4. Los registros de morosos, rai, asnef, experian, ¿se puede salir de ellos?
  5. El pacto de retroventa | El pacto de retro