Exactamente no es que sean ilegales, es ilegal la forma en que las aplican; es una práctica muy común en las tarjetas de MBNA, CETELEM, CITIBANK, BARCLAYS, CARREFOUR, OBSIDIANA de BANKINTER y en préstamos de entidades tipo COFIDIS, MEDIATIS; etc. Todas estas comisiones pueden multiplicar por 2, o más, la deuda real.
La comisión de exceso de límite, exceso en el que se suele computar comisionese intereses, no capital principal, está censurada por el Servicio de Reclamaciones del Banco de España en sus memorias; considera este servicio que “era por un importe que no era el recogido en el contrato o en períodos en los que la misma no se correspondía con una facilidad crediticia otorgada por la entidad de crédito, sino con una mera acumulación de la deuda pendiente de pago”.
Otro cargo ilegal que se suele repercutir (no es una comisión) es la prima o seguro de protección de pagos; se trata de un seguro que cubre las cuotas de amortización de la deuda en caso de desempleo, enfermedad, etc. Es muy frecuente que lo activen unilateralmente, a espaldas del cliente; y como ya se dijo, la cultura financiera del prestatario es poca y cuela. Este seguro suele subir enorme y artificialmente la deuda.
Otra forma de sacar dinero al cliente es el aumento, por decisión unilateral de la empresa prestataria, del interés de, por ejemplo, una tarjeta de crédito. Pongamos un ejemplo real:
Año 2006 a junio del 2006, 1,48 % mensual, 17,76 % TAE
Julio del 2006 a Agosto del 2007, 1,53% mensual 18,36 % TAE
Septiembre 2007 a Junio del 2008, 1,58 % mensual 18,96 % TAE
Julio del 2008 hasta la fecha 1,67 % mensual 20,4 % TAE
Esta decisión unilateral de aumentar los intereses vulnera el artículo 85.3 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias que señala que «Igualmente podrán modificarse unilateralmente las condiciones de un contrato de servicios financieros de duración indeterminada por los motivos válidos expresados en él, siempre que el empresario esté obligado a informar al consumidor y usuario con antelación razonable y este tenga la facultad de resolver el contrato, o, en su caso, rescindir unilateralmente, sin previo aviso en el supuesto de razón válida, a condición de que el empresario informe de ello inmediatamente a los demás contratantes». Esto es, el prestamista avisa fehacientemente ( por certificado o burofax) de la subida y el prestatario tiene derecho a cancelar su tarjeta si es deudor, y seguir con los intereses y el cuadro de amortización anteriores.
Todas estas comisiones y cargos improcedentes son reclamables y recuperables; en breve insertaremos un modelo de reclamación.