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Muchos certificados que el Banco Santander quiere hacer pasar por pólizas de seguros, no lo son

En la imagen Oficina del Santander de Vilagarcía de Arousa

Los CERTIFICADOS, que el Banco Santander quiere hacer pasar por contrato legal de seguro, no lo son.

Este documento que anexamos  certifica que la entidad ha, digamos, dado de alta o tramitado ese seguro y que debe cumplir con sus obligaciones si se produce un siniestro. Pero… ¿de qué obligaciones hablamos si no existen unas condiciones generales, esto es, no existe póliza?

  • En este documento faltan los siguientes elementos obligados a figurar por ley:

 

  • Condiciones generalesaceptadas con una firma. Artículo 3 Ley del contrato del Seguro 50/1980 del 8 de octubre: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […]. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.” Artículo 5. “El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito.”
  • Denominación de la entidad aseguradora y razón social de la misma. Información de la posibilidad de ejercer el derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La ley 50/1980 del 8 de octubre, indica:
    • Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”
    • La póliza del seguro contendrá, como mínimo, las indicaciones siguientes:
      • Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio.
  • Información obligada a dar sobre el mediador. (Banco de Santander es un mediador u operador banca seguros, principalmente de Santander seguros) Ley 26/2006 del 17 de Julio Artículo42. Información que deberá proporcionar el mediador de seguros antes de la celebración de un contrato de seguro: 1. Antes de celebrarse un contrato de seguro, el mediador de seguros deberá, como mínimo, proporcionar al cliente la siguiente información:

o   a) Su identidad y su dirección.

o   b) El Registro en el que esté inscrito, así como los medios para poder comprobar dicha inscripción.

o   c) Si posee una participación directa o indirecta superior al 10 por 100 en el capital social o en los derechos de voto en una entidad aseguradora determinada.

o   d) Si una entidad aseguradora determinada o una empresa matriz de una entidad de dicho tipo posee una participación directa o indirecta superior al 10 por 100 de los derechos de voto o del capital del intermediario de seguros.

o   e) Los procedimientos previstos en el artículo 44, que permitan a los consumidores y otras partes interesadas presentar quejas sobre los intermediarios de seguros y de reaseguros y, en su caso, sobre los procedimientos de resolución extrajudiciales, previstos en los artículos 45 y 46 de esta Ley. ) 

o   e) El tratamiento de sus datos de carácter personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

  • Prueba de que se ha recibido la nota informativa obligada por el artículo 105 del RDL 2486/1998 del 20 de noviembre en la que se indica la posibilidad de resolución del contrato, las instancias de reclamación, etc. Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98 “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”

Es importante citar el artículo 83 a), de la ley 50/1980, modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.”

Así que ya lo saben, a buscar las pólizas de seguro, entre otras, del Santander, y en su caso, si no están contratadas como dice la ley, a reclamar una solución que puede ser la devolución de las primas e intereses.

 

 

 

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