EL GRUPO SANTANDER AUTENTICO CHAPUZAS CONTRATANDO SEGUROS QUIÉN LO DIRÍA
¡Quién lo iba a decir!; BSCH, Santander Consumer y el difunto BANESTO han pisoteado a lo largo de los últimos años la ley del Seguro al meter con vaselina seguros de protección de pagos y vida con los préstamos de sus clientes sin requisitos legales; esto es, sin extender la póliza. No emiten la póliza porque no suelen incluir las condiciones generales. Esto puede ser motivo de sanción si al reclamar al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, este informa en contra y la entidad no lo soluciona; la solución, evidentemente es, que la entidad devuelva el dinero de las primas. Una vez se rompe con la superstición bancaria de la obligatoriedad de los seguros y que el perjudicado reclama ¿para que se quiere esa porquería de seguro?. Y es lo que hace el grupo Santander, en concreto, Santander Seguros, devolver las primas de esos seguros contratados en fraude de Ley; parece ser que por la cuenta que les trae.
En esa devolución hay que reclamar los intereses legales del dinero. Además, son seguros financiados con el préstamo que se pagan de golpe al principio, con lo cual devengan los intereses del préstamo; hay que presionar a la entidad financiera para que también devuelva éstos.
El grupo Santander no está fallando al devolver esas primas del seguro contratado en fraude de Ley. Así que quien tenga préstamos con Santander, Santander Consumer, el finiquitado Banesto, etc., que mire si le han cascado (es a es la palabra) un seguro asociado al préstamo y que reclame su devolución si, como todos, tiene defectos legales (gordos) de contratación; si interesa estar asegurado, es mejor mirarlo con uno, o varios, profesional/es del seguro con quien se tendrá más posibilidad de que salga más barato y ser mejor informado.
Las solicitudes de seguro, los boletines de adhesión sin condiciones generales de la póliza y los certificados de seguro, por sí solos, no son una contratación legal. Vulneran el Artículo 3 de la ley 50/1980 del contrato del seguro del 8 de octubre:
Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.
El artículo 40 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados establece las conductas sancionables y la sanción administrativa:
1. Incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en los artículos siguientes las siguientes personas y entidades que infrinjan normas de ordenación y supervisión de los seguros privados […].
2. Las infracciones de normas de ordenación y supervisión de los seguros privados se clasifican en muy graves, graves y leves.
4. Tendrán la consideración de infracciones graves:
h) El incumplimiento por la entidad aseguradora de las normas imperativas contenidas en los artículos 3, 5, 8, 10, 12, 15, 18, 19, 20, 22, 76, 88, 94, 95, 96, 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, cuando tal conducta tenga un carácter repetitivo. A estos efectos, se entiende que la conducta tiene carácter repetitivo cuando durante los dos años anteriores a su comisión se hubieran desatendido 10 o más requerimientos a los que hace referencia el párrafo b) del apartado 5 de este artículo.
5. Tendrán la consideración de infracciones leves:
b) El incumplimiento por la entidad aseguradora de las normas imperativas contenidas en los artículos 3, 5, 8, 10, 12, 15, 18, 19, 20, 22, 76, 88, 94, 95, 96, 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, si no atendiera en el plazo de un mes el requerimiento que al efecto le formule la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones cuando entendiese fundadas las quejas y reclamaciones a que se refiere la normativa sobre protección de clientes de servicios financieros.
El artículo 41 del citado Real Decreto fija las sanciones administrativas:
2. Por la comisión de infracciones graves se impondrá a la entidad aseguradora una de las siguientes sanciones:
a) Suspensión de la autorización administrativa para operar en uno o varios ramos en un período de hasta cinco años.
b) Dar publicidad a la conducta constitutiva de la infracción grave.
c) Multa por importe desde 30.000 hasta 150.000 euros.
No obstante lo dispuesto en este apartado, en el caso de imposición de las sanciones previstas en los párrafos a) y c) podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en su párrafo b).
3. Por la comisión de infracciones leves, se impondrá a la entidad aseguradora la sanción de multa, que podrá alcanzar hasta el importe de 30.000 euros o la de amonestación privada.
Ya lo saben, deberes para superar la cuesta de Enero: revisen los seguros de protección de pagos asociados (encasquetados) a la financiación (incluidas hipotecas), no sólo de Banco Santander Central Hispano, Santander Consumer y Banesto, también los del Sabadell y entidades financieras como Cofidis, Avantcard, Citibank, Cetelem, Carrefour, Barclayscard… Son las que la experiencia nos muestra que lo han hecho muy mal. El seguro pagado al Sanatder puede convertirse en un atarctivo fondo de inversión cuando son devueltas sus primas.
Seguiremos ahondando en el tema.