La contratación de seguros de vida asociados a préstamos y tarjetas, reciban el nombre de protección de pagos, pérdidas pecunarias por desempleo u otro, generalmente no se ajustan a Ley. Estos seguros se colocan al cliente bajo presión o la creencia supersticiosa de que son obligatorios por ley. Sin embargo el procedimiento de contratación de un seguro está muy claramente regulado por la ley y debe ser formalizada por escrito.
Estos seguros, bien contratados, deben ser una adhesión del asegurado prestatario a una póliza colectiva que suscribe la financiera prestamista con una aseguradora, generalmente, de su grupo corporativo (Cetelem y Cardiff, etc.). Así que póliza (contrato del seguro) sólo hay una; pero el cliente prestatario que paga las primas del seguro debe disponer de un documento de adhesión a esta póliza, que no se llama estrictamente “póliza”, pero debe reunir las mismas condiciones legales y formales de todo contrato de seguro; la ley indica que dicho documento debe contener:
- Las condiciones generales contenidas en la póliza “madre”.
- Clausulas limitativas destacadas (por ejemplo en negrita) y expresamente aceptadas.
- Prueba de la constancia de la recepción de la información previa (fechada) que se recibido con anterioridad a la firma del seguro.
- Mención al Artículo octavo de la LCS 1980: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.”
- Mención al número de póliza.
- Firma e identificación de las partes.
Los seguros asociados a tarjetas de crédito y préstamos rápidos a distancia no suelen cumplir estos requisitos. En los documentos contractuales existe un apartado titulado, por ejemplo en caso de Cetelem (antes Fimestic), SEGURO Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO en el quefiguran unos espacios con una línea de puntos para cubrir con la palabra “con”, o una casilla para marcar con una X, para dar una aceptación del seguro. Más abajo figura un espacio para la firma en la que se da aceptación al préstamo y al seguro simultáneamente; son defectos de forma que indican que ese contrato de seguro es nulo el que:
- No haya un boletín de adhesión al seguro en un documento independiente, con una firma del tomador o asegurado.
- Que se mezcle la presunta contratación del seguro con la del préstamo en la misma página bastando una sola firma para contratar ambos.
- Que no se mencione o nombre de forma específica y clara el apartado de la aceptación del contrato del seguro o boletín de adhesión y que se use el término SEGURO Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO, para encubrir un supuesto boletín de adhesión.
- Que las condiciones generales que deberían figurar en un boletín de adhesión estén en una hoja o documento aparte o distinto del lugar donde se acepta esa presunta contratación del seguro que he mencionado unas líneas arriba.
- Por otra parte, dada la naturaleza de la contratación de estas tarjetas es más que discutible que se haya recibido con la suficiente anterioridad una propuesta de contratación de seguro como indica el RDL 2486/1998.
SI no interesa tener esa cobertura, que es más una carga financiera que una protección, se puede y debe reclamar la retrocesión o extorno de lo pagado.