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Welcome MifiD II

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Y por fin llegó la MiFID II. En el inminente 2018 entra en vigor la nueva directiva europea sobre mercados de instrumentos financieros. Pero realmente ¿Qué es? ¿A quién afecta? ¿Afecta solo a los profesionales del sector o también a los clientes? ¿Cambiará la forma de ver las finanzas de unos y otros?, etc. Son muchas las preguntas a las que nos enfrentamos en los últimos meses derivadas de dicha directiva y es una gran incógnita cómo afrontará el sector dichos cambios. En el siguiente artículos trataremos de simplificar el contenido de dicha directiva y nuestro punto de vista sobre cómo afectará fundamentalmente a la relación cliente-asesor.

MiFID II pero ya vivimos con MiFID I

El antecedente lo encontramos en MiFID, directiva europea que regula la prestación de servicios de inversión y afecta directamente a la forma en que las entidades financieras informan, asesoran o venden productos financieros a sus clientes y potenciales clientes. Entró en vigor el 1 de noviembre de 2007 y tenía por objeto, entre otros, mejorar la protección de los clientes.

Ahora nos encontramos con la comentada MiFID II debido a la necesidad de revisar la normativa existente hasta la fecha por varios motivos, entre otros:

– En los últimos años se ha incrementado el número de inversores que participan en los mercados financieros, dónde se encuentran con una gama mucho más compleja de servicios e instrumentos

– La crisis financiera dejó al descubierto puntos débiles en el funcionamiento y la transparencia de los mercados financieros

– Necesidad de fortalecer el marco regulador con el fin de aumentar la transparencia, mejorar la protección, reforzar la confianza, etc.

En resumen, las novedades de MiFID II se pueden concentrar en dos bloques:

PROTECCIÓN AL INVERSOR (Gobierno de producto, información al cliente, mejor ejecución, formación del personal)

MERCADO (Estructura y transparencia)

No vamos a entrar en detalle de cada uno de los epígrafes comentados pero si quiero hace hincapié en la tipología de servicios que podrá prestar una entidad. Lo normal, es que una entidad especializada preste 3 servicios claramente diferenciados:

Por un lado COMERCIALIZACIÓN, tipología de servicio dónde la decisión la toma el cliente y que no requiere test de idoneidad pero sí de conveniencia mediante el cual la empresa podrá evaluar si el producto o servicio es conveniente o no para el cliente. Ejemplo: un cliente quiere invertir en un valor de renta variable concreto o un fondo de inversión determinado.

En segundo lugar ASESORAMIENTO, podemos definir asesoramiento como recomendaciones personalizadas al cliente sobre uno o varios instrumentos financieros. Dicho servicio requerirá la firma de un contrato y la evaluación de idoneidad. Dicha evaluación se refuerza en el texto de la nueva Directiva de forma que se incluye la capacidad para soportar pérdidas y la tolerancia al riesgo.

ASESORAMIENTO INDEPENDIENTE Y NO INDEPENDIENTE

Dentro de dicho Asesoramiento, lo más lógico es que existan varias alternativas en función de la independencia de dicho asesoramiento:

– Hablaremos de un asesoramiento independiente cuando: (i) se evalúan una gama amplia de instrumentos financieros (ejemplo: no sólo ofrecer fondos de una sola gestora) (ii) no se puedan aceptar honorarios de terceros (hasta ahora cuando una entidad comercializaba un fondo de terceros cobraba una parte de la comisión de gestión de dicho fondo). Con esta normativa tendrá que dejar de cobrar dicha comisión o si los percibe, se deberá reintegrar al cliente. Por tanto, parece claro, que dicho asesoramiento independiente quedará reservado para clientes con elevado patrimonio

– Hablaremos de asesoramiento no independiente, en el que el cobro o pago de incentivos si estará permitido cuando: (i) se actúe de forma honesta, justa y profesional y (ii) se ofrezca un servicio de calidad. Aquí las entidades establecerán criterios (entendemos que en función del patrimonio) y el cliente tendrá acceso a una gama más o menos restringida de fondos de inversión.

GESTIÓN DE CARTERAS

El cliente otorga a la entidad un mandato para que con carácter profesional, gestiones su cartera de forma discrecional e individualizada. Servicio ya prestado hasta ahora por las entidades para un perfil concreto de clientes, ahora bien, dicho servicio no podrá recibir incentivos, es decir, no podrán obtener parte de las comisiones cobradas por los fondos de gestoras de terceros. Se extrae de estas líneas que este servicio tendrá que hacer una revisión de sus comisiones, evidentemente al alza, ya que tendrán que escoger las “clases limpias” (fondos que no dejan comisión al comercializador) para no entrar en conflicto.

EN RESUMEN….

Dos vagas conclusiones, la primera es que “desaparecerán”, prácticamente por completo, recomendaciones concretas de acciones, fondos de inversión u otros productos financieros, y no nos puede provocar que cierta nostalgia, ya que muchos de los empleados financieros consideraron que gran parte de la formación por la que apostó en los últimos años (Másters, Cursos EspecializadosCertificación EFA, etc) iba encaminada a poder dar ese tipo de servicio. Humildemente entendemos que se tendrán que abrir nuevas vías de actuación ya que en principio parece ser que el “encorsetamiento” se presume excesivo. Y una segunda conclusión, la directiva parece invitar al cliente a una especialización formativa en aquellos productos con los que desee familiarizarse y añadir a sus carteras.

 

 

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