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Tras una temporada de una crisis (según el consenso financiera que se traslada a la economía real, y en mi opinión real escondida de forma financiera hasta que el sector financiero se derrumba), creo que estamos en condiciones de suponer que han fallado los mercados financieros, el mercado de la vivienda, los mercados de commodities, y desde luego todos los mecanismos de alerta, previsiones, formaciones de precios, por no hablar de la larga lista de organismos que como poco no han servido para evitar la debacle y probablemente han contribuido a crearla.

Otro aspecto a considerar son los graves problemas de flexibilidad que muestra nuestra economía, de tal forma que las empresas, que se traducen en que las únicas posibilidades de ajuste pasan por el personal, que por cierto se ha usado de forma masiva.

En este panorama, sorprende que las reformas que todos los expertos proponen obvien de forma dramática el funcionamiento de tantos mercados y procesos que han fallado de forma clamorosa, y que desde luego no se propongan mecanismos de flexibilidad en las empresas que permitan por ejemplo que se permita cambiar de modelo productivo. Esta es una clave en la que parece no caer en la cuenta nadie; ¿Cómo podemos cambiar de modelo, si la posibilidad de ajuste en las empresas se limita casi absolutamente a su estructura de personal?.

El surrealismo llega a tal punto que en una situación en la que el ajuste principal ha sido el empleo y lo poco que aún aguanta dignamente sea el sistema de seguridad social, (pocas veces se lee la frase superávit, aunque se este reduciendo), y lo principal, (de hecho casi lo único), parece ser flexibilizar más el empleo y reformar la seguridad social.

Una de las propuestas lanzadas, (desde luego la que más suena), es la del contrato único, contrato del siglo XXI, contrato para la crisis, o cualquier otro nombre que se nos ocurra. Lo cierto es que en estas propuestas se trata en definitiva de crear un contrato único, en el que el coste de la indemnización se encuentre en los 20 días por año trabajado y los 12 meses máximos, (por lo general, ya que alguna gente habla de indemnizaciones progresivas entre 8 y 30 días, y los limites y las cantidades pueden variar de un experto a otro).

¿Cuál es la situación de partida?. Deberíamos tener un poco clara la situación actual para entender en su magnitud el cambio. Pues hoy tenemos dos tipos fundamentales de contrato; los ordinarios, (los que se conocen como fijos) y los temporales. Debemos recordar que los contratos temporales, se refieren (por lo menos en teoría), a casos muy particulares. En este sentido tenemos contratos eventuales por circunstancias de la producción, (se ha de justificar que no son normales), o de OBRA O SERVICIO DETERMINADO, o INTERINIDAD, (entre otros). En todo caso, la normativa habla de que en España existe una modalidad de contrato que se debe hacer normalmente y habla de unas excepciones a ese contrato, (excepciones totalmente lógicas). Por tanto en España, (según lo que pone el ministerio de trabajo en su web, que sale del Estatuto de los Trabajadores), la duración de los contratos: “puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los supuestos en que sea posible legalmente”. Dicho de otra forma, tenemos en España contrato único con excepciones.

Por tanto, dado que la reforma legal, se entiende que se trata de eliminar las excepciones, que por otra parte son totalmente lógicas, (si una persona tiene una baja prolongada, será normal que se sustituya por otra mediante un contrato de interinidad y jamás tiene sentido que se tenga que contratar a otra persona fija para cubrirla meses).

Por supuesto, es más que evidente que en algún momento lo ordinario, se ha convertido en extraordinario, de tal forma que con el concurso de la inacción completa de las autoridades, el número de contratos “normales”, es increíblemente inferior al de las “excepciones posibles legalmente”. Lo que ha provocado que la proporción de contratados temporales no hiciese más que subir, (según los datos del ministerio de trabajo).

Como en toda campaña de opinión hay una serie de argumentos a favor de dicho contrato, y desde luego todos conocemos el argumento de que “no se trata de rebajar el despido sino que se trata de dotar de una indemnización mayor a los que ahora mismo no tienen indemnización alguna”. Sin embargo, lo cierto es que esto se evitaría, pidiendo el cumplimiento de la normativa actual. Sin más. ¿Para que necesitamos reformar una ley pidiendo una reforma muy parecida, (o igual) a lo que ahora existe y no se cumple?. ¿No tendría más sentido que se cumpliese?.

La realidad es que muchos de los contratos temporales, deben ser indefinidos u ordinarios y por tanto sujetos a las condiciones establecidas ya. Desde luego no tiene ningún sentido que una persona esté años trabajando para la misma empresa con carácter “temporal”, y que no se aplique (porque nadie tiene el mínimo interés), aquello de fraude de ley.

Por supuesto, exigir el cumplimiento de la ley, no se soluciona cambiando las leyes, ya que el más elemental razonamiento nos lleva a deducir que si no exigimos su cumplimiento, podemos entender que realmente poco o ningún sentido tendrá cualquier reforma legal.

Por tanto cuando se está pidiendo la reforma en los términos del contrato, tenemos que entender que lo importante es la cuantía de la indemnización por despido. En este sentido nos están bombardeando continuamente con la famosa indemnización de los 45 días por año trabajado; obviando el hecho de que estos 45 días realmente se corresponden a la indemnización MÁXIMA que se corresponde con el caso del despido de los trabajadores indefinidos, (con contrato no bonificado), en el caso de un despido IMPROCEDENTE. (ya analizadas todas las casuísticas en el post de los costes del despido).

Es importante entender esta distinción porque es otro de los argumentos que se suele usar para defender la existencia de un coste superior respecto a otros países, donde (salvo para el caso del otro gran milagro que es Irlanda), en ninguno de los países procede el despido IMPROCEDENTE, (si nos damos cuenta, el contrato ordinario es el raro y el despido improcedente procede).

La realidad es que por tanto, lo que se propone es rebajar el coste de la indemnización en el caso de que la empresa no tenga causa lógica para el despido, al coste de despido en el que la empresa tenga algún tipo de causa no imputable al trabajador, (que le vaya mal, que se quiera reorganizar,…). Por tanto, es como poco una perversión la frase aquella de “no contrato porque si me va mal no puedo despedir” y similares. La realidad es que si el problema es que el trabajador no rinde, existe el despido disciplinario, si la situación de la empresa varía nos encontramos con el despido por causas económicas, (20 días por año con un máximo de 12 meses), y si el problema es que la empresa pretende reorganizar los recursos y producir de otra forma, y para eso tiene que despedir a gente la indemnización ya es la pedida en ese contrato.

El problema por tanto, no es el coste del despido, sino demostrar que existen razones válidas para el despido. Lo cierto, es que en esta crisis, no creo que las empresas tengan demasiados problemas para justificar en los despidos causas económicas, de forma que la mayoría de ellas, efectivamente ya tendrían la indemnización que piden. Pero se suele alegar que el problema es que tenemos un sistema legal muy garantista para los trabajadores, y que normalmente los conflictos laborales siempre se fallan a favor de estos. Lo cierto, es que en este caso, la realidad es que las sentencias a favor de los trabajadores, superan en poco el 30% de los conflictos desde el 2000. (Todos los datos en otra tabla del ministerio de trabajo). En el caso de que nos centremos en el tema del despido, debemos tener en cuenta que en España en los tres primeros trimestres del año 2009, se ha dado la razón al trabajador en 33.254 casos. (también muy accesibles los datos). En consecuencia, un número no superior a 33.254 personas ha obtenido en 2009 la indemnización por despido improcedente en los tribunales. Debemos tener en cuenta que 2009, ha sido un año en el que la destrucción de empleo es especialmente importante.

Por supuesto, parece que en todo caso es imposible entender como normal la indemnización de 45 días como caso normal, (cuando realmente es el máximo), pero desde luego, si calculamos en euros el importe, comprobamos que las sentencias han supuesto indemnizaciones en España por importe de 264, 4 millones de euros en el mismo período, lo cual nos da una media de 7.952,32 € de indemnización media.

Si salimos de los juzgados, donde no parece, a la luz de los datos, que los trabajadores sean tan proclives a los trabajadores, el resultado es que se ha llegado a la conciliación en 91.885 casos, que han generado indemnizaciones por importe de 418,2 millones, lo cual nos daría una indemnización media de 4.551,35 €; los datos están en la misma tabla y evidentemente en este caso son menores, ya que los pactos hacen bajar más aún el coste del despido.

La realidad es que este es el total y cuantía de indemnizaciones que se han pactado en España en un período dramático de despidos (que es lo único que hemos producido industrialmente).

Cierto, que en esa media, se esconden indemnizaciones mayores y menores. Y de vez en cuando nos encontramos con el argumento de que las empresas crearían empleo en caso de que bajasen estos costes. Lo cierto es que tal afirmación va contra toda lógica y sentido común. A poco que se analice, nos encontramos con un buen número de contradicciones.

Si el problema de contratar fuese el coste del despido, simplemente se continuaría contratando mediante contratos temporales. Ni la seguridad social, ni el ministerio de trabajo está poniendo ni una sola pega a estas contrataciones masivas, por lo que el problema de la indemnización, es completamente inventado. El problema es que no hay clientes, y por tanto no hay trabajo y en consecuencia no se contrata. Esta desde luego es la clave, ya que por un lado resulta que hace unos años, con la misma normativa, no había problemas en contratar; por otro lado, las empresas contratan por los beneficios que esperan y no por los costes de deshacerse de lo que contraten. Por ejemplo nos encontramos con que las empresas han contratado unos productos que no sabían exactamente lo que eran, y que resultaron ser swaps, (de tal forma que acabaron especulando contra el banco). Pues ahora mismo tienen unos problemas gravisimos, porque las entidades financieras piden unas comisiones de cancelación, (¿se diferencian de las indemnizaciones de fin de contrato?), realmente elevadas. ¿Por qué contrataron esto las empresas?. Esperaban un beneficio, es así de simple. Esa es la razón por la que contrataban. Por supuesto, en este caso, todo el mundo vincula la idoneidad de esta indemnización a si el banco engañó de alguna forma a la empresa. Se entiende que si el banco explicó todo correctamente, nadie duda de esto, y las empresas hubiesen firmado, pese a que el coste de deshacerse de tal bomba es bastante más alto; y pese a que cualquier trabajador le va a proporcionar más rendimiento que ponerse a especular contra el banco en su terreno.

Pero es que aún siendo este argumento cierto, nos llevaría a la situación de concluir que se contratará, si al empresario no le cuesta despedir. Y este argumento no deja de tener su miga; ya que en realidad estamos buscando un modelo que no se derrumbe a la mínima de cambio, (se supone que el problema del mercado laboral es que se está derrumbando y creando mucho paro), no tiene sentido alguno reformar el modelo para poner uno en el que al empresario le cueste menos despedir. Es posible que ahora se contrate más pero lo cierto es que a costa de que ante la mínima se despida, (esta es la condición del contrato). ¿Alguien lo entiende?.

Desde luego todo es superable ya que nos encontramos con el argumento de que es importante dar estabilidad a los temporales, cuando en realidad, en el propio argumento de que sin eliminar las trabas al despido, no se contrata, se demuestra claramente la estabilidad que se proporciona.

Creo que no me olvido de ninguna, salvo aquella de “o se elimina la indemnización o se cierra la empresa”, Ya he comentado que realmente ante los que están en este caso, lo que deben hacer es despedir por motivos económicos, pero aunque no se pudiese, la realidad es que poniendo que 100.000 empresas están en esta situación, la realidad es que de eliminar el coste de despido, (¡para los que están trabajando ahora mismo!), supondría automáticamente que el paro subiría en un mínimo de una persona por empresa, (en caso contrario no le beneficiaria en nada). Lo cual significaría 100.000 personas más al paro inmediatamente.

En otro post, tocará ver los efectos que tendríamos la implantación de esto, sobre las empresas y sobre la economía; desde luego son más que una rebaja en el coste de indemnizaciones, y un incremento de los contratos de aquellas que miran la oferta.

Pero hoy me gustaría reflexionar un poco: ¿Cuándo nos casamos, pensamos en el coste de divorcio o en los beneficios y forma de convivir?. ¿Qué es una relación en la que buscamos no tener dificultades para romperla?. A lo mejor, podemos usar un símil, y reflexionar un poco.
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  1. #36
    Anonimo
    19/01/10 03:57

    Creo que el máximo beneficio que obtendríamos de reforma es la tensión que generaríamos en el estrato de los trabajadores menos productivos (fijos que llevan parasitando durante décadas a costa del trabajo de los eventuales), a los que se enviaría el mensaje de "cuidado, porque ahora sí que nos sale a cuenta despedirte".

    Por otra parte, debiera extenderse dicho contrato a todos los ámbitos de la sociedad, extinguiendo las relaciones estatutarias y funcionariales existentes. Yo soy médico y todavía no entiendo por qué hay carteros funcionarios, médicos estatutarios o cocineros funcionarios... Entiendo que jueces y fuerzas armadas y de seguridad deben mantener su estatuto actual.

  2. Top 100
    #35
    18/01/10 23:22

    Al respecto de los comentarios muy interesantes todos.

    respecto a lo de fadea, pues está bien explicado, pero sigue siendo exactamente la misma propuesta.

    el problema no es como lo expliquen.

    ¿se quiere flexibilizar el empleo?. Pues es lo que hay. La discusion es si flexibilizar o dar marcha atras en la flexibilizacion...

    respecto a lo de la inflacion... lo siento.. pero va a ser que no

    y eso que nos vendría de vicio.

  3. #34
    Anonimo
    18/01/10 17:28

    67.300 pymes cierran en 2009,de 1.264.085, 4.600 son grandes, 99,6 % son pymes. Las mas perjudciacas las tipo medio con 26-50 trabajadores.

  4. #33
    Anonimo
    18/01/10 17:23

    Esta claro las pymes no interesan, como bien dices en plan duro "muchas tendran que cerrar" esta claro. Pero piensa que detras se veran afectadas las grandes por que su verdadera flexibilidad es dar mas o menos trabajo a sus pymes que son como secciones de la empresa matriz.

    Veamos, es lo de siempre, si nos planteamos el cierre de un 10-30 % de pymes, porque hay 20-30 % menos demanda, por logica hay la misma proporción menos de recaudación de impuestos, por logica no se puede mantener a un 10-30 % de funcionarios, por logica los ayuntamientos que dependian un 30-40 de las obras les sobran un 10-30 de personal...pero el ajuste esta claro solo sera de las pymes.

  5. #32
    Anonimo
    18/01/10 03:55

    Anonimo 22.10, en Fedea tienes razon hay articulos interesantes sobre el tema, pero tambien tienen una deriva...las grandes empresas,,,detras de Fedea esta patrocinado por grandes bancos y empresas grandes del IBEX.

  6. #31
    Anonimo
    17/01/10 12:26

    Ok....huir de una relacion parasitaria y buscar una relación simbiotica.
    ok...un enfoque sistemico

    pero tambien se debe de insistir que una de las tareas mas importantes de los gobernantes es negociar, es poner de acuerdo a las partes...quien esta pues fallando mas ?

  7. #30
    Anonimo
    17/01/10 12:19

    Sobre la inflación lei esto:
    .... relacionado con los agregados monetarios del BCE y sus inyecciones de liquidez, La M3 ha crecido desde 9.129,9 millones euros hasta 9.331,6 mm. la M1 se ha incrementado 682,5 mm. Hay 588,6 mm de euros más, que si se dejan que circulen libremente provocarán un aumento de la inflación. Hay opiniones dispares de cómo saldrán los estados de la espiral de aumento de deuda en que está incurriendo, aunque la más extendida es que será provocando un periodo de inflación alta.



    ....no sera que en España tenemos una bomba de relojería en los pies...al tener que soportar una temporada de deflación, lo precios en muchos productos están bajando mucho, de lo contrario los comerciantes no venden, que lastran sus margenes...(pan para hoy hambre para mañana)....y después pasaremos a inflación ....buen panorama....por esto aconsejaba a los hipotecados a pasar su hipoteca a fija.
    Pero poco se puede luchar contra los medios dirigidos, si ahora toca lanzar mensajes ..compre pisos que han bajado y tu tienes como econ.calculos que aun deben bajar n 30 %. saldrás con un altavoz a la calle a decir que no compren aun pisos? después claro dirán que nadie lo advirtió.

  8. #29
    Anonimo
    17/01/10 12:06

    .... condicionar a la banca a que a cambio de la ayudas recibidas dieran créditos, hubiese sido un buen paso, pero conoces algún pais que así actuase?? Solo hay que ver el caso USA. Decir que los empresarios se enfrenten a la banca cuando estan endeudas con ellas y necesitan re financiación, seria un suicido para lo empresarios. Las normas las debe hacer el estado. Es parecido al caso de dar la culpa a los hipotecados decir...teneis la culpa por manirotos...la culpa sera que los pisos valian el doble verdad ? o sera que quien hace las normas hipotecarias, permitio ue la mas injustas para el hipotecado esten en España. Otro ejemplo es como si los funcionarios se les acusase de que no cobran porque no hay recaudacion suficiente porque no se han metido con el gobierno para que cambie las normas de los paraisos fiscales....En resumen la culpa es de todos y sobretodo de la perversiones del sistema, las diferentes varas de medir, el diferente peso de poderes, desde quien tiene mas poder la banca, después estado, agentes sociales,....y por ultimo ciudadanos

  9. #28
    Anonimo
    16/01/10 23:13

    Das en la clave, hay que intentar hacerlo mejor, pero nuevas normas no garantizan menos trampas....y unos pagan por otros como siempre, los legales que son legales...necesitan nuevas normas...pero los mafiosos acaban degenerando las nuevas normas,,,que pais...porque no creo que esto suceda en todos los paises...

  10. #27
    Anonimo
    16/01/10 23:10

    El articulo es del mismo autor pero el pdf que lo explica mejor lo enlace desde fedea
    http://www.crisis09.es/ebook_propuesta_laboral/Propuesta_reactivacion_laboral_art_7.pdf

  11. Top 100
    #26
    16/01/10 21:37

    Respecto al articulo, que pones que supongo que será este...

    http://www.cincodias.com/articulo/opinion/efecto-contrato-unico/20100116cdscdiopi_1/cdsopi/

    La realidad que mi opinión... es lo que he puesto en el post...

    es exactamente el caso.

    Que estiman las indemnizaciones y simulan las condiciones laborales de ...¿¿¿???.

    Cuando empezamos estimando cosas que podemos saber.. mal vamos.

    El caso es que despido con dias crecientes es incluso peor.

    es mas caro despedir a una persona con tres años que a una con 2 años.-.-

    conclusion... Despidos anuales y a otra empresa del grupo, como ahora con los temporales.

    la norma empeora la situacion respecto a la norma actual.

    Evidentemente nos estan contando que la situacion que venden es mejor que la situacion actual.

    pero el problema es que las trampas se van a hacer, hay mas juego y desde luego nadie va a mejorar.

    nadie.

  12. Top 100
    #25
    16/01/10 21:29

    Autonomo

    el entorno de posible inflacion realmente no es tal.

    veras... inflacion es subida de precios de los bienes que venden las empresas de un pais.

    que esta subiendo?. petroleo y electricidad, y manteniendo alimentacion. todas las empresas que no sean esas... estan aguantando mejor o peor los precios segun sectores.

    Si nos damos cuenta, en algun momento hemos confundido los precios de los productos que venden las empresas españolas, con los precios de los productos que pagamos los españoles.

    en realidad es que lo que hacemos los españoles (deflacion), y ademas lo que consumimos cuesta mas (menos renta, lo que lleva a mas deflacion)

  13. #24
    Anonimo
    16/01/10 21:21

    Encontre este arxivo, sobre contrato unico...¿Qué efectos tendría
    un contrato único
    sobre la protección
    del empleo?
    José Ignacio García Pérez
    Universidad Pablo de Olavide,
    FCEA & FEDEA
    blog fedea

  14. #23
    Anonimo
    16/01/10 21:10

    Autonomo de otro autonomo, no defiendo el despido, defiendo la flexibilidad, bolsa de trabajo para pymes, a cambio de mas vacaciones, mas flexibilidad solo para casos muy excepcionales, y ahora estamos en un caso muy excepcional. Esta claro que hay un riesgo como en el Japon, que empezaron con el tinglado de los mileuristas, y en una sociedad sin red social los trabajadores por miedo empezaron a no consumir, empezaron con el ahorro, por si se quedaban sin trabajo....y la final ni para unos ni para los otros, 10 años en deflacion, en decada perdida..aqui esta la reflexión... y encima con un entorno con posible inflacion...es que nada cuadra.

  15. #22
    Anonimo
    16/01/10 18:47

    Estoy totalmente de acuerdo con lo que escribes.

    Ya hace mucho tiempo que digo lo mismo. Despedir nunca ha sido problema en este país. No se por que se pasan todo el día haciendo propuestas de este tipo! Se nota que no se han mirado ningún tipo de información.

    Me ha gustado que hayas descrito con tanto acierto todo el tema de despido.

    Lo que realmente se quiere, es despedir sin ningún coste. Con esta amenaza se podría cohibir a los trabajadores para que cobrasen mucho menos so pena de echarlos a la calle.

    Si ahora ya se consume poco imaginaos si además tienes esa espada de damocles encima los trabajadores!

    Firma: Un autónomo.

  16. Top 100
    #21
    16/01/10 16:22

    Pedro

    totalmente de acuerdo

    Jose Miguel.

    Gracias, por supuesto puedes citar, trastear, y lo copiar y pegar sin problema alguno. no solo no me importa sino que mas bien todo lo contrario...

    Respecto a la linea editorial, pues lo cierto es que tengo que reconocer que me has dejado un poco descolocado. Por un lado me has hecho reflexionar sobre la línea editorial, hasta que me he dado cuenta que realmente no tengo de esto. Al final tengo una visión y como solo soy una persona, pues no tiene sentido hablar de esto.

    En fin.

    Respecto a la renta basica, lo cierto es que el tema es bastante mas complejo.

    entiendo que el tema es completamente distinto y la renta basica solo puede tener en un sistema comunista.

    Particularmente yo soy quizás del otro extremo, y en este caso, la renta basica para las personas entendida como una renta universal (de lo que se hablaba el año pasado), pues puede ser posible, no la descarto. Pero desde luego en mi opinión será una de las peores medidas que se puedan tomar.

    a ver si preparo un post de eso, que de eso no lo tengo.

    Respecto a una renta de supervivencia para las personas que esten sin posibilidades,,..(vengan de la calle, hayan sido despedidos o autonomos que hayan cerrado), creo que son un mal necesario y por tanto como cualquier gasto algo que no guste pero que hay que hacer a la fuerza. (tanto por criterios sociales, como economicos, como de justicia).

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