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En 2009 había colocado un post que llamaba “desregulación y seguridad jurídica”, que luego he ido completando con numerosos ejemplos ilustrativos de lo que trataba de explicar. En principio parece bastante claro que existe un esquema dogmático que se basa en la desregulación para mejorar la actividad económica en todo caso y momento. De hecho, en los primeros momentos se exponía este fenómeno como una de las causas de esta, (hoy ya se ha olvidado el tema).

Sin embargo la realidad no es exactamente así, porque a pesar de que se dijese siempre que había que desregular, esto no era cierto, sino que se propone la desregulación cuando interesa a determinados lobbies, mientras que se propone la regulación extrema cuando interesa a estos determinados lobbies. Para que no cante demasiado, a uno de los casos lo llamamos desregulación para que sea el mercado el que valore, y al proceso contrario lo llamamos buscar la seguridad jurídica.

Pues estos días nos encontramos con uno de los ejemplos más claros de este proceso en la ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones, y más concretamente en el caso de las populares antenas de telefonía. En las ciudades, en muchos casos, están colocadas en las azoteas de edificios, de tal forma que las compañías pagan un alquiler del espacio a la comunidad de vecinos, que, en todo caso, decide si quiere o no instalarlas. Es decir; se hace una oferta de un importe determinado a cambio de colocar una antena. Normalmente existe cierta reticencia a colocar antenas por motivos de salud y por motivos de valoración.

Respecto a los motivos de salud, la realidad es que tenemos informes de todo tipo; desde los que dicen que son inocuas a los que dicen que son peligrosísimas. Yo no tengo ni idea, al igual que la mayoría de los vecinos, pero dado el desprestigio de todos los informes, particularmente no querría saber absolutamente nada de una antena en el tejado. Por supuesto, la gente que quiera comprar un piso normalmente lo preferirá sin antena y sin los riesgos, por lo que el edificio que tenga una instalación del tipo o que esté al lado valdrá menos, (con o sin razón). En todo caso, no ayuda para nada el hecho de que en el artículo 61 de la ley se afirma  En la determinación de estos niveles únicos de emisión radioeléctrica tolerable se tendrá en cuenta tanto criterios técnicos en el uso del dominio público radioeléctrico, como criterios de preservación de la salud de las personas, y en concordancia con lo dispuesto por las recomendaciones de la Comisión Europea”. ¿Cómo es posible que crean que nos creamos los informes sobre las antenas cuando los criterios de preservación de la salud no son ni tan siquiera los principales criterios?

Bien, pues dado que los problemas para instalar las antenas no parecen aislados, tanto los precios a pagar como las dificultades para encontrar comunidades que acepten son elevados. Aplicando la normativa de la desregulación, es sencillo inferir que lo apropiado sería pagar precios mayores. Simple, ¿no?. Pero claro, es obvio que en este caso toca usar el argumento de la seguridad jurídica para los operadores de un sector fundamental que crea empleo, riqueza y que está lleno de gente guapa, (lo último no se dice en los argumentarios…). Por tanto, resulta que a partir de este momento las operadoras tienen el siguiente derecho:

Los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la instalación de la red en la medida prevista en el proyecto técnico presentado y siempre que no existan otras alternativas técnica o económicamente viables, ya sea a través de su expropiación forzosa o mediante la declaración de servidumbre forzosa de paso para la instalación de infraestructura de redes públicas de comunicaciones electrónicas. En ambos casos tendrán la condición de beneficiarios en los expedientes que se tramiten, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre expropiación forzosa.

Los operadores asumirán los costes a los que hubiera lugar por esta ocupación.”

Por supuesto, tendrán derecho también a ocupar la propiedad  pública que además no podrá ser otorgado por concesiones o licitación. Es decir, no hay condicionantes, en ningún caso. En las declaraciones, tanto el PP como el PSOE, se han referido a que esperan que no sea necesario aplicar esto, sino que lo normal es que se negocie con las comunidades; pero claro, ¿Por qué lo aprueban si no es necesario?. ¿No será porque ahora las comunidades negociarán de otra forma durante un tiempo y al final las telecos harán lo que les da la gana?.

La diferencia entre las dos situaciones es obvia y, como poco, se ha alterado el mercado. Dado que la diferencia de poder anterior entre una comunidad de vecinos y una compañía telefónica era evidente, tenemos que entender que ahora se altera hacía el lado más fuerte, lo que otra vez va en contra de todo lo que se puede suponer el liberalismo. Da igual. Lo que se ha hecho es imponer una regulación que da una ventaja a la parte fuerte a costa del débil.

La coartada de la seguridad jurídica es tan absurda que se cae sólo pensando en los ciudadanos. El que compró un piso, incluso aunque haya pagado más por el hecho de no tener estos artilugios alrededor, pensando en que podría decidir qué es lo que se pone o no, se encuentra ahora con una normativa en la que no puede opinar sobre su propiedad. La seguridad jurídica estriba en que las normas se cumplan, en ningún caso se debe confundir con publicar una ley en la que salga que el fuerte pueda hacer lo que le dé la gana legalmente. Tampoco es seguridad jurídica todo el articulado que permite a las operadoras hacer literalmente lo que quieran en el despliegue;

Pero decía que había los dos ejemplos en esta misma ley. Y es especialmente llamativo lo relativo a la desregulación. Cabría pensar que ya que los ciudadanos no vamos a poder decir ni mu, (ni cobrar por ello, ya que recordemos que se pagaba para convencer a las comunidades y porque no quedaba otra opción), alguien comprobará y las instalaciones estarán controladas.

Pues aquí estamos en el terreno de la desregulación. Se establece por ley que no se puede exigir licencia de apertura, ni de instalación, ni estudios de impacto ambiental, ni absolutamente nada salvo una declaración responsable conforme cumple los requisitos que les sean exigidos. Ni para las antenas ni para cableados aéreos, por fachadas o similar. Dicha declaración responsable, ni tan siquiera tendrá que ser actualizada cuando cambien el equipo, mientras no cambie el mástil o no haga falta obra civil. En realidad las telecos pueden alterar la fachada de los edificios, lo que muchas comunidades y ninguna persona por si sola puede hacer, por muy propietarios que sean.

Y en el colmo del cachondeo, resulta que las administraciones públicas están obligadas a comunicar los planes urbanísticos, tenerlos en cuenta y darles audiencia expresa.

Todo ello se nos vende que con el objetivo de que cobren menos por los servicios, pero en realidad, como siempre, debemos recordar que el precio es el determinado por las condiciones en los mercados y entre estas condiciones sobresale el poder de mercado. A mayor poder de mercado de compradores, mayor precio. Por tanto, dándole el poder a las empresas no se bajará el precio más que quitándoselo nunca. Es decir; esta normativa sirve para que las empresas de telefonía paguen menos a las comunidades, pero no para que estas cobren menos.

Y con estos ejemplos, comprobamos el seguidismo de toda una serie de prácticas que nos han traído hasta aquí, mientras debemos asistir al cachondeo de salir de una situación exagerando los vicios que nos han metido en ella; todo ello con el acuerdo de los grandes partidos políticos, (que se supone son distintos), y en medio de una gran oscuridad.

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  1. #4
    21/05/14 13:23

    Luego cuando hay contratos con expolíticos pensamos mal

  2. #3
    21/05/14 10:23

    El derecho de propiedad (privada) es algo que en España no se aplica a "los de abajo". No es nuevo, véase la ley de costas en los 80, o cualquier recalificación urbanística del concejal de turno de acuerdo con sus amigos constructores, con expropiación forzosa de terrenos a precio de patatal para construir la nueva "milla de oro" de Villarriba..

    Pero con lo que gusta el tema de expropiación " por interés común" en España, no se moverá un dedo...

    Saludos

  3. en respuesta a Azorin
    -
    Top 100
    #2
    21/05/14 09:22

    ...un abrazo

    Nueva ley

    Artículo 29. Derecho de ocupación de la propiedad privada.

    1. Los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la instalación de la red en la medida prevista en el proyecto técnico presentado y siempre que no existan otras alternativas técnica o económicamente viables, ya sea a través de su expropiación forzosa o mediante la declaración de servidumbre forzosa de paso para la instalación de infraestructura de redes públicas de comunicaciones electrónicas. En ambos casos tendrán la condición de beneficiarios en los expedientes que se tramiten, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre expropiación forzosa.

    Los operadores asumirán los costes a los que hubiera lugar por esta ocupación.

    La ocupación de la propiedad privada se llevará a cabo tras la instrucción y resolución por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo del oportuno procedimiento, en que deberán cumplirse todos los trámites y respetarse todas las garantías establecidas a favor de los titulares afectados en la legislación de expropiación forzosa.

    2. La aprobación por el órgano competente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo del proyecto técnico para la ocupación de propiedad privada llevará implícita, en cada caso concreto, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación para la instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas, a efectos de lo previsto en la legislación de expropiación forzosa.

    3. Con carácter previo a la aprobación del proyecto técnico, se recabará informe del órgano de la comunidad autónoma competente en materia de ordenación del territorio, que habrá de ser emitido en el plazo máximo de 30 días hábiles desde su solicitud. Si el proyecto afecta a un área geográfica relevante o pudiera tener afecciones ambientales, este plazo será ampliado hasta tres meses. Asimismo, se recabará informe de los Ayuntamientos afectados sobre compatibilidad del proyecto técnico con la ordenación urbanística vigente, que deberá ser emitido en el plazo de 30 días desde la recepción de la solicitud.

    4. En las expropiaciones que se lleven a cabo para la instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas ligadas de manera específica al cumplimiento de obligaciones de servicio público se seguirá el procedimiento especial de urgencia establecido en la Ley de Expropiación Forzosa, cuando así se haga constar en la resolución del órgano competente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo que apruebe el oportuno proyecto técnico.

    Ley 2003

    Artículo 27. Derecho de ocupación de la propiedad privada.

    1. Los operadores también tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la instalación de la red en la medida prevista en el proyecto técnico presentado y siempre que no existan otras alternativas económicamente viables, ya sea a través de su expropiación forzosa o mediante la declaración de servidumbre forzosa de paso para la instalación de infraestructura de redes públicas de comunicaciones electrónicas. En ambos casos tendrán la condición de beneficiarios en los expedientes que se tramiten, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre expropiación forzosa.

    2. La aprobación del proyecto técnico por el órgano competente de la Administración General del Estado llevará implícita, en cada caso concreto, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación para la instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas, a efectos de lo previsto en la legislación de expropiación forzosa.

    3. Con carácter previo a la aprobación del proyecto técnico, se recabará informe de la comunidad autónoma competente en materia de ordenación del territorio, que habrá de ser emitido en el plazo máximo de 15 días desde su solicitud. No obstante, previa solicitud de la comunidad autónoma, este plazo será ampliado hasta dos meses si el proyecto afecta a un área geográfica relevante.

    4. En las expropiaciones que se lleven a cabo para la instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas cuyos titulares tengan impuestas obligaciones de servicio público indicadas en el artículo 22 o en los apartados 1 y 2 del artículo 25, se seguirá el procedimiento especial de urgencia establecido en la Ley de Expropiación Forzosa, cuando así se haga constar en la resolución del órgano competente de la Administración General del Estado que apruebe el oportuno proyecto técnico.

  4. #1
    21/05/14 07:57

    Hola, tengo una amiga que vive en un edificio alto (un poco mas alto que los edificios de alrededor), bueno alto para ser de pueblo :); tiene una antena (o varias) de movil en su azotea y gracias a ella no pagan comunidad e incluso han renovado la fachada gratis, ¿que pasara a partir de ahora? ¿les pagaran menos? ¿cuando se empezaran a notar estos cambios legislativos?
    Un saludo

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