1) Utilidad de la contabilidad:
La contabilidad registra de forma histórica, exacta y fiel todas las operaciones realizadas por nuestra empresa en los libros contables, de acuerdo a la ley, y permitiéndonos obtener el resumen de todas ellas en los "estados contables", que nos informan sobre la situación económico-financiera de nuestro negocio.
La contabilidad nos ayuda a responder a las siguientes cuestiones:
- ¿Mi negocio gana o pierde dinero?
- ¿Cuánto me debe cada cliente y cuánto debemos a nuestros proveedores?
- ¿Cuánto gasto? ¿Cuánto invierto?
- ¿Dónde se me va el dinero que gano?
- ¿Mi empresa tiene un equilibrio financiero? ¿Tengo suficiente dinero disponible para poder afrontar los pagos más inmediatos? ¿Y los pagos a largo plazo?
- ¿Cuánto nos cuesta fabricar un producto? ¿A cuánto lo puedo vender?
- ¿Cuál es la situación financiera de mi empresa (balance de situación) y cuál su situación económica (cuenta de Pérdidas y Ganancias)?
- ¿Cuánto flujo de caja genera mi negocio?
- ¿Mi negocio está correctamente endeudado?
- ¿Cuánto vale mi negocio (valor del patrimonio neto)?
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2) Objetivo de la contabilidad:
Preparar los estados contables que reflejen de forma concluyente e inequívoca (1) los resultados de la actividad comercial de una empresa o persona física -situación económica- a lo largo de un periodo de tiempo determinado (ejercicio contable), así como (2) la situación financiera del negocio.
3) Los libros de contabilidad:
El soporte de la contabilidad de cualquier empresa son los "libros contables"; hay 2 tipos según la ley:
a) Libros Obligatorios o Principales:
- Libro diario
- Inventarios
- Sumas y Saldos
- Caja
b) Libros Auxiliares o Voluntarios:
- Libro Mayor
- Otros
- Las empresas están obligadas a elaborar cada ejercicio sus Cuentas Anuales y a presentarlas en el Registro Mercantil correspondiente.
- La "Dirección General de Fiscalización Tributaria" exige la rubricación y control de los libros y documentos de contabilidad (libro diario, inventarios, etc.).
- La "Ley 1034/83 de la Ley del Comerciante, artículo 85", establece la obligación para el contribuyente de conservar los libros y documentos de contabilidad al menos durante 5 años.
4) La labor del contable: