El uso de tarjetas de débito y crédito sigue creciendo de manera imparable. Cada vez somos más los que preferimos pagar con tarjeta por comodidad y porque el uso del efectivo ha disminuido considerablemente en los últimos años. A raíz de este aumento, el Gobierno español ha decidido fortalecer el control sobre las transacciones electrónicas mediante un nuevo decreto que aumentará las obligaciones de información para las entidades financieras.
Pero, ¿qué significa esto realmente? 🤔 ¿Cómo declarar los pagos con tarjetas? ¿Afecta a todos los usuarios o solo a ciertos perfiles? No te preocupes, aquí te contamos todo lo que necesitas saber sobre esta nueva regulación y cómo puede influir en tu día a día.
Nueva normativa para el control de pagos con tarjeta
Desde el 1 de enero de 2026 entra en vigor una nueva obligación informativa para las entidades que emiten tarjetas (crédito, débito, prepago, virtuales y dinero electrónico). No es el usuario quien declara nada: son los emisores de tarjetas quienes deberán enviar a la AEAT, con carácter anual, datos agregados de cada tarjeta si el total anual de cargos y el total anual de abonos exceden de 25.000 €. Las tarjetas que no superen 25.000 € tanto en cargos como en abonos quedan excluidas del reporte.
- El Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, ha modificado el RGAT e incorporado el artículo 38 ter, que crea una declaración informativa anual a cargo de los emisores de todo tipo de tarjetas.
- Umbral: quedan excluidas de declarar las tarjetas cuyo importe total anual de cargos y el de abonos sean inferiores a 25.000 €.
- Periodicidad: la declaración es anual y empieza con los datos del ejercicio 2026 (se presentará a partir de 2026 según modelo que apruebe Orden Ministerial)
El objetivo es garantizar una mayor equidad en el sistema fiscal y evitar prácticas como el blanqueo de capitales y el fraude fiscal en transacciones electrónicas de gran volumen.
¿Qué pagos con tarjeta deben declararse a Hacienda?
Todos los movimientos realizados con tarjeta que superen los 25.000 euros anuales deberán ser reportados a la Agencia Tributaria. Esta medida afectará tanto a tarjetas personales como empresariales, incluyendo aquellas emitidas por bancos y por plataformas digitales como Revolut o PayPal. Además, esta normativa también alcanza los pagos realizados a través de aplicaciones móviles como Bizum.
No declaras tú, declara tu emisor de tarjeta. La obligación afecta a cada tarjeta individual (no al titular).
Es importante tener en cuenta que el umbral de 25.000 euros se aplica de manera individual por cada tarjeta y no por titular. Esto significa que si utilizas varias tarjetas y ninguna supera esa cifra por sí sola, no estarás obligado a declarar. No obstante, si una sola tarjeta supera los 25.000 euros en movimientos, el banco deberá informar a Hacienda.
¿Cuándo entra en vigor la obligación de declarar pagos con tarjeta?
El artículo segundo del RD 253/2025 (que contiene las novedades sobre cuentas, cobros con tarjeta y la nueva obligación anual de tarjetas) entra en vigor el 1 de enero de 2026.
La primera declaración se referirá al ejercicio 2026 y se presentará a partir de esa fecha conforme al modelo que apruebe una Orden Ministerial. No hay retroactividad a 2025.
La primera declaración se referirá al ejercicio 2026 y se presentará a partir de esa fecha conforme al modelo que apruebe una Orden Ministerial. No hay retroactividad a 2025.
El Real Decreto 253/2025 se publicó el 2 de abril de 2025 y, aunque la norma entró en vigor al día siguiente, las novedades que afectan a cuentas, cobros con tarjeta/Bizum de negocios y a la nueva obligación anual sobre tarjetas (art. 37, 38, 38 bis y 38 ter RGAT) empiezan a aplicarse el 1 de enero de 2026.
¿Cómo afecta esta medida a empresarios y autónomos?
Además, el real decreto reforma el art. 38 bis RGAT: los sistemas de gestión de cobros de empresarios y profesionales mediante cualquier tipo de tarjetas y pagos asociados a números de teléfono móvil (por ejemplo, cobros tipo Bizum recibidos por el negocio) pasarán a declararse mensualmente por las entidades, sin umbral mínimo (se elimina el antiguo umbral anual neto de 3.000 €). Esta obligación también aplica desde 2026
Para los autónomos, esta nueva normativa puede suponer un mayor control sobre sus transacciones diarias, especialmente si realizan cobros recurrentes mediante estos métodos.
¿Cómo declarar los pagos con tarjetas en la Declaración de la Renta 2024/2025?
Si tus movimientos superan los 25.000 euros en pagos con tarjeta, no tendrás que hacer nada adicional en tu Declaración de la Renta. Son los bancos y emisores de tarjetas quienes enviarán la información a la Agencia Tributaria de manera automática.
Sin embargo, Hacienda cruzará los datos para verificar que los ingresos declarados coincidan con los gastos realizados. En caso de detectar movimientos sospechosos o inconsistencias, podrían solicitar documentación adicional o iniciar una inspección fiscal. Por ello, es fundamental guardar los comprobantes de los ingresos y gastos realizados durante el año.
Consejos para evitar problemas con Hacienda
Para evitar problemas, asegúrate de que los movimientos bancarios coincidan con los ingresos declarados en tu Renta. Consulta periódicamente tus extractos y guarda justificantes de pagos y cobros, especialmente si realizas transacciones elevadas con tarjeta.
Hacienda española obligará a declarar pagos con tarjeta con el objetivo de evitar irregularidades fiscales. Por eso, es importante estar al tanto de esta nueva normativa y consultar con un asesor financiero si tienes dudas sobre cómo gestionarlo.
La implementación de esta nueva normativa supone un mayor control sobre los pagos electrónicos en España. Aunque puede generar cierta preocupación entre los usuarios habituales de tarjetas, la clave está en llevar un registro ordenado de los movimientos y asegurarse de que coincidan con los ingresos declarados.
Recuerda que la Hacienda española obligará a declarar pagos con tarjeta mayores a 25.000 euros anuales para garantizar una mayor transparencia fiscal y combatir el fraude. Mantener tus finanzas en orden es la mejor manera de evitar contratiempos.
Tarjetas recomendadas para optimizar tus pagos
Si usas tu tarjeta con frecuencia y quieres aprovechar descuentos, programas de recompensas y beneficios adicionales, elegir la tarjeta adecuada puede marcar la diferencia. Algunas opciones recomendadas incluyen:
8.0
Tarjeta Correos Prepago Mastercard®
8.75
Revolut Card
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Preguntas frecuentes sobre la declaración de pagos con tarjeta
En la aplicación digital de tu banco puedes consultar todos los movimientos históricos de tu tarjeta para sacar el extracto de lo que llevas gastado ese año. Sino consigues encontrarlo, puedes ponerte en contacto con la entidad para que te dé esa información.
Para consumidores, los pagos Bizum no se incluyen en la nueva declaración anual de tarjetas (art. 38 ter), porque no son tarjetas. Para empresarios/autónomos, los cobros mediante sistemas asociados a números de teléfono móvil (p. ej., Bizum negocio) sí están en el art. 38 bis y las entidades los informarán mensualmente sin umbral a partir de 2026.
No. Es una ley que se enfoca en la supervisión para la prevención del fraude y del blanqueo de capitales. Si superas los 25.000 euros no tendrás multa o sanción, simplemente Hacienda revisará tus movimientos para ratificar si está todo dentro de lo declarado o si estás incurriendo en algún tipo de delito fiscal.
No. Es una obligación informativa de las entidades emisoras, no del contribuyente. La AEAT cruza datos y podrá requerir información si detecta incoherencias, pero no hay que añadir casillas ni trámites por este motivo.
Es por tarjeta. La exclusión de informar aplica a tarjetas con cargos y abonos inferiores a 25.000 € en el año. Si tienes varias tarjetas y cada una queda por debajo del umbral, no se reportan.