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Confirmado: Hacienda obligará a declarar los pagos con tarjeta ¿Qué debes saber?

Confirmado: Hacienda obligará a declarar los pagos con tarjeta ¿Qué debes saber?

Desde el 1 de enero de 2026 entra en vigor una nueva obligación informativa para las entidades que emiten tarjetas (crédito, débito, prepago, virtuales y dinero electrónico). No es el usuario quien declara nada: son los emisores de tarjetas quienes deberán informar a la AEAT
El uso de tarjetas de débito y crédito sigue creciendo de manera imparable. Cada vez somos más los que preferimos pagar con tarjeta por comodidad y porque el uso del efectivo ha disminuido considerablemente en los últimos años. A raíz de este aumento, el Gobierno español ha decidido fortalecer el control sobre las transacciones electrónicas mediante un nuevo decreto que aumentará las obligaciones de información para las entidades financieras.

Pero, ¿qué significa esto realmente? 🤔 ¿Cómo declarar los pagos con tarjetas? ¿Afecta a todos los usuarios o solo a ciertos perfiles? No te preocupes, aquí te contamos todo lo que necesitas saber sobre esta nueva regulación y cómo puede influir en tu día a día.

Hacienda obligará a declarar los pagos con tarjeta

Nueva normativa para el control de pagos con tarjeta

 Desde el 1 de enero de 2026 entra en vigor una nueva obligación informativa para las entidades que emiten tarjetas (crédito, débito, prepago, virtuales y dinero electrónico). No es el usuario quien declara nada: son los emisores de tarjetas quienes deberán enviar a la AEAT, con carácter anual, datos agregados de cada tarjeta si el total anual de cargos y el total anual de abonos exceden de 25.000 €. Las tarjetas que no superen 25.000 € tanto en cargos como en abonos quedan excluidas del reporte.  

  • El Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, ha modificado el RGAT e incorporado el artículo 38 ter, que crea una declaración informativa anual a cargo de los emisores de todo tipo de tarjetas.
  •  Umbral: quedan excluidas de declarar las tarjetas cuyo importe total anual de cargos y el de abonos sean inferiores a 25.000 €.
  •  Periodicidad: la declaración es anual y empieza con los datos del ejercicio 2026 (se presentará a partir de 2026 según modelo que apruebe Orden Ministerial) 

El objetivo es garantizar una mayor equidad en el sistema fiscal y evitar prácticas como el blanqueo de capitales y el fraude fiscal en transacciones electrónicas de gran volumen.

¿Qué pagos con tarjeta deben declararse a Hacienda?

Todos los movimientos realizados con tarjeta que superen los 25.000 euros anuales deberán ser reportados a la Agencia Tributaria. Esta medida afectará tanto a tarjetas personales como empresariales, incluyendo aquellas emitidas por bancos y por plataformas digitales como Revolut o PayPal. Además, esta normativa también alcanza los pagos realizados a través de aplicaciones móviles como Bizum.
No declaras tú, declara tu emisor de tarjeta. La obligación afecta a cada tarjeta individual (no al titular).
Es importante tener en cuenta que el umbral de 25.000 euros se aplica de manera individual por cada tarjeta y no por titular. Esto significa que si utilizas varias tarjetas y ninguna supera esa cifra por sí sola, no estarás obligado a declarar. No obstante, si una sola tarjeta supera los 25.000 euros en movimientos, el banco deberá informar a Hacienda.

¿Cuándo entra en vigor la obligación de declarar pagos con tarjeta?

El artículo segundo del RD 253/2025 (que contiene las novedades sobre cuentas, cobros con tarjeta y la nueva obligación anual de tarjetas) entra en vigor el 1 de enero de 2026.
La primera declaración se referirá al ejercicio 2026 y se presentará a partir de esa fecha conforme al modelo que apruebe una Orden Ministerial. No hay retroactividad a 2025. 
El Real Decreto 253/2025 se publicó el 2 de abril de 2025 y, aunque la norma entró en vigor al día siguiente, las novedades que afectan a cuentas, cobros con tarjeta/Bizum de negocios y a la nueva obligación anual sobre tarjetas (art. 37, 38, 38 bis y 38 ter RGAT) empiezan a aplicarse el 1 de enero de 2026.

¿Cómo afecta esta medida a empresarios y autónomos?

 Además, el real decreto reforma el art. 38 bis RGAT: los sistemas de gestión de cobros de empresarios y profesionales mediante cualquier tipo de tarjetas y pagos asociados a números de teléfono móvil (por ejemplo, cobros tipo Bizum recibidos por el negocio) pasarán a declararse mensualmente por las entidades, sin umbral mínimo (se elimina el antiguo umbral anual neto de 3.000 €). Esta obligación también aplica desde 2026

Para los autónomos, esta nueva normativa puede suponer un mayor control sobre sus transacciones diarias, especialmente si realizan cobros recurrentes mediante estos métodos.

¿Cómo declarar los pagos con tarjetas en la Declaración de la Renta 2024/2025?

Si tus movimientos superan los 25.000 euros en pagos con tarjeta, no tendrás que hacer nada adicional en tu Declaración de la Renta. Son los bancos y emisores de tarjetas quienes enviarán la información a la Agencia Tributaria de manera automática.

Sin embargo, Hacienda cruzará los datos para verificar que los ingresos declarados coincidan con los gastos realizados. En caso de detectar movimientos sospechosos o inconsistencias, podrían solicitar documentación adicional o iniciar una inspección fiscal. Por ello, es fundamental guardar los comprobantes de los ingresos y gastos realizados durante el año. 

Consejos para evitar problemas con Hacienda

Para evitar problemas, asegúrate de que los movimientos bancarios coincidan con los ingresos declarados en tu Renta. Consulta periódicamente tus extractos y guarda justificantes de pagos y cobros, especialmente si realizas transacciones elevadas con tarjeta.

Hacienda española obligará a declarar pagos con tarjeta con el objetivo de evitar irregularidades fiscales. Por eso, es importante estar al tanto de esta nueva normativa y consultar con un asesor financiero si tienes dudas sobre cómo gestionarlo.

La implementación de esta nueva normativa supone un mayor control sobre los pagos electrónicos en España. Aunque puede generar cierta preocupación entre los usuarios habituales de tarjetas, la clave está en llevar un registro ordenado de los movimientos y asegurarse de que coincidan con los ingresos declarados.

Recuerda que la Hacienda española obligará a declarar pagos con tarjeta mayores a 25.000 euros anuales para garantizar una mayor transparencia fiscal y combatir el fraude. Mantener tus finanzas en orden es la mejor manera de evitar contratiempos. 

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Preguntas frecuentes sobre la declaración de pagos con tarjeta


En la aplicación digital de tu banco puedes consultar todos los movimientos históricos de tu tarjeta para sacar el extracto de lo que llevas gastado ese año. Sino consigues encontrarlo, puedes ponerte en contacto con la entidad para que te dé esa información.


 Para consumidores, los pagos Bizum no se incluyen en la nueva declaración anual de tarjetas (art. 38 ter), porque no son tarjetas.   Para empresarios/autónomos, los cobros mediante sistemas asociados a números de teléfono móvil (p. ej., Bizum negocio) sí están en el art. 38 bis y las entidades los informarán mensualmente sin umbral a partir de 2026.  


 No. Es una ley que se enfoca en la supervisión para la prevención del fraude y del blanqueo de capitales. Si superas los 25.000 euros no tendrás multa o sanción, simplemente Hacienda revisará tus movimientos para ratificar si está todo dentro de lo declarado o si estás incurriendo en algún tipo de delito fiscal. 


 No. Es una obligación informativa de las entidades emisoras, no del contribuyente. La AEAT cruza datos y podrá requerir información si detecta incoherencias, pero no hay que añadir casillas ni trámites por este motivo.  


 Es por tarjeta. La exclusión de informar aplica a tarjetas con cargos y abonos inferiores a 25.000 € en el año. Si tienes varias tarjetas y cada una queda por debajo del umbral, no se reportan.  
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  1. #7
    24/04/25 23:13
    Interesante. Desconocía la información. Muchas gracias 
  2. #6
    18/03/25 22:45
     
    Ese espionaje colectivo a todos, tomando a todos por presuntos delincuentes, es claramente abusivo y contrario a derecho, y hasta ilegal. Como tantas veces, hacienda actúa como el matón de barrio en plan “soy el más fuerte y hago lo me da la gana, no me importa la ley”. Hacienda constantemente impone leyes y sanciones abusivas y/o ilegales, incluso con prevaricación (como cuando Montoro impuso su céntimo sanitario a pesar de tener informes jurídicos que le decían que era ilegal). A veces estas reglas ilegales que impone hacienda son declaradas ilegales por la justicia muchos años después, tarde y mal, pero siempre con consecuencias 0 e impunidad total para los delincuentes, ni siquiera inhabilitación o devolución de oficio íntegra de lo estafado (por ejemplo, en el céntimo sanitario, solo devolvían los 5 últimos años y solo si lo solicitaba el perjudicado adjuntando facturas y más papeles = solo devolvieron quizás un 5%-8% de lo robado). 

    Varios ejemplos, entre muchos otros: 

    • El caso llamado “CÉNTIMO SANITARIO” (no era 1ct por Litro de combustible, llego a ser 8ct) fue gravísimo. Con la ley en la mano merecían cárcel e inhabilitación permanente: no solo hubo una clara PREVARICACIÓN (Montoro tenía informes jurídicos que le decían que era ilegal), también MALVERSACIÓN (porque el objetivo declarado de esa confiscación declarada ilegal, y publicado en el Boe, era su destino a la sanidad pública, pero el 90-95% de lo estafado lo dedicaron a otros asuntos).
    • El caso del MODELO 720 y sus SANCIONES DESPROPORCIONADAS es otro grave donde también una clara prevaricación, porque Bruxellas lleva diciendo desde 2013 que es ilegal (p.e. contrario a la libre  circulación de capitales), y ha abierto varios expedientes. Pero no pasa nada, cuando el delincuente es el estado y los perjudicados sus siervos, ambas “justicias” nacional y europea son tan lentas como ineficaces.  
    • Un caso más reciente: la DEVOLUCIÓN DE LOS EXCESOS DE RETENCIÓN EN ANTIGUAS MUTUALIDADES La anulación retroactiva e ilegal de las solitudes de devolución presentadas en 2024 por pensionistas de las antiguas mutualidades por los ejercicios 2019-20-21-22. 1º, Ilegal y abusivo por no permitir solicitar la devolución de los ejercicios anteriores, con la excusa de una supuesta caducidad fiscal de 5 años (falso). 2º Pero sobre todo porque el 31dic2024 inventaron una ley claramente contraria a derecho e ilegal anulando ¡retroactivamente! las solicitudes ya realizadas conforme al procedimiento legal existente, una clara PREVARICACIÓN.  3º Abusivo y PREVARICACIÓN porque aunque sabían que en derecho tenían que hacer esas devoluciones y diversos colectivos llevaban años reclamándolo a Hacienda, no dieron su brazo a torcer hasta que tras muchos años de demandas en juzgados los tribunales superiores lo dejaron claro en sentencias firmes (todo el proceso judicial llevado exclusivamente por asociaciones privadas como jubilados de banca, sin ninguna intervención p.e de Fiscalia del Estado, en otra demostración del incumplimiento del deber y corrupción de estos entes) 
    •  Otros ejemplos de medidas abusivas y hasta ilegales, tomando a todos por presuntos delincuentes: La LIMITACIÓN DE USAR DINERO EN EFECTIVO (contrario a la libertad de uso de medios de pago). O la absurda y maoísta LEY DE BLANQUEO DE CAPITALES, en especial los problemas y abusos a los pequeños particulares en su aplicación práctica mientras los auténticos blanqueadores tienen medios para saltársela .
    En todos los casos, estos ejemplos y otros, siempre Impunidad total de los delincuentes responsables, ninguno fue encausado, ni siquiera inhabilitado, además no devolvieron la mayor parte de lo robado; y los procedimientos judiciales, muy lentos e ineficaces, han sido siempre instados y pagados por asociaciones privadas con la ausencia total de Fiscalía de Estado o defensor del pueblo. Esto demuestra por ejemplo que fiscalía del estado es en realidad fiscalía del gobierno, está claro desde siempre, no actúan en interés del estado y por interés público sino como perrillo faldero a las órdenes del gobierno. Ídem Defensor del Pueblos y otros entes que supuestamente defienden a los ciudadanos pero no es así Cree el ladrón que todos son de su condición. Eso es lo que pasa con la hacienda española: nos toma a todos por delincuentes, pero los delincuentes son ellos
  3. en respuesta a Cafecafe
    -
    #5
    15/03/25 14:22
    Totalmente de acuerdo, cada vez más control y ahora con unas exigencias que sin hacer nada malo te puedes llevar un palo...


  4. en respuesta a Leando
    -
    #4
    13/03/25 21:08
    Quieren espiarnos para saber en qué gastamos para poder controlarnos y perjudicarnos hasta q nos arruinen con impuestos confiscatorios de forma q nadie pueda gastar 25.000 euros. Es una ley inconstitucional pq afecta a la intimidad y al honor. Espero q no se apruebe. 
  5. en respuesta a Leando
    -
    #3
    24/02/25 12:24
    Yo hago lo mismo: recargar Revolut con tarjetas de crédito y, en mi caso, dejar el dinero en la cuenta de ahorro hasta que toque devolverlo. Nada ilegal pero, como se me ocurra superar los 25.000 (que no es tan difícil a nada que tengas unas pocas tarjetas con un crédito aceptable), ya la tenemos montada y seguro que me buscarán las cosquillas.
  6. #2
    20/02/25 10:06
    Cada vez más control... Es decir, recargo mucho dinero con la tarjeta de crédito a Revolut, dinero el cual lo transfiero a la cuenta donde se realizará el cargo de la tarjeta a final de mes. Todo para beneficiarme de los puntos de fidelización que me dan las tarjetas de crédito. 

    Leyendo esto, estaría ya en el radar de Hacienda... Y sin haber hecho nada ilegal. 
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