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Actualización del modelo convenio tributario de la OCDE

Español:

Una gran noticia en materia de precios de transferencia esta semana, sin duda la ha sido la publicación de la actualización de 2025 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE. Si bien la versión consolidada del Modelo no se publicará hasta 2026, el informe completo con todas las modificaciones ya está disponible para su descarga. Esta actualización introduce cambios específicos y sobre todo, en el teletrabajo, las actividades de extracción de recursos naturales y el tratamiento adecuado de las transacciones financieras intragrupo, al tiempo que aborda otras cuestiones que aumentan la seguridad jurídica tributaria transfronteriza. 

Los cambios más relevantes en la práctica son los siguientes: 

1. Para las actividades actividades extractivas (oil & gas y minería): Se refuerzan significativamente los derechos tributarios del Estado de origen sobre estas actividades. En resumen: cualquier actividad de exploración o explotación (incluidos los servicios especializados como la perforación o los estudios sísmicos) puede constituir un establecimiento permanente con un umbral de duración mucho menor que el que se aplica habitualmente a las obras de construcción. Los beneficios derivados de estas actividades tributarán en el país donde se encuentre el yacimiento o depósito en cuestión, incluso si no existe una base fija. 

2. Teletrabajo y establecimiento permanente: La incertidumbre que persistía desde hace tiempo se resuelve finalmente: el teletrabajo prolongado o el teletrabajo transfronterizo sí pueden crear un establecimiento permanente. Muy importante es destacar que el domicilio o el lugar de trabajo remoto del empleado NO se considerará, por lo general, un “lugar fijo de negocios” si el empleado pasa allí menos del 50 % de su tiempo laboral en cualquier período de 12 meses que comience o termine en el ejercicio fiscal. En caso de superar dicho umbral del 50 %, se aplicará un análisis de funciones caso por caso: contrato de trabajo, funciones efectivamente desempeñadas, quién asume los costos y controla el lugar y, lo que es más importante, si existe una razón empresarial legítima para esta modalidad (el mero ahorro en costes de oficina no será suficiente). 

3. Actualizaciones sobre precios de transferencia para transacciones financieras: El Comentario ahora aclara la relación entre el principio de plena competencia y las normas de limitación de la deducción de intereses en distintas jurisdicciones. Esto es algo que he destacado repetidamente en publicaciones anteriores: durante muchos años, la práctica de mercado consistía en asumir que, si un préstamo intragrupo estaba debidamente documentado a precios de plena competencia, los gastos por intereses eran automáticamente deducibles en el país del prestatario. La actualización de 2025 pone fin a esta suposición. La OCDE ha dejado muy claro que el mero cumplimiento de las normas sobre precios de transferencia no garantiza la deducibilidad. Cada jurisdicción conserva el pleno derecho a aplicar sus propias restricciones nacionales (regla del 30 % del EBITDA de la Acción 4 del BEPS, reglas de capitalización delgada, etc.), incluso cuando la transacción se valora perfectamente a precios de plena competencia., es decir no basta con documentar una tasa de interés a valores de mercado, hay que incorporar los elementos ya comentados.

4. Mayor uso de la información intercambiada: El nuevo comentario permite que la información recibida mediante el intercambio de información se utilice para asuntos tributarios de personas distintas del contribuyente específico, y ofrece orientación sobre los derechos de acceso de los contribuyentes y el uso de datos.

Muy importante para los contribuyentes que celebren operaciones multinacionales y/o con partes relacionadas verificar sus políticas de trabajo remoto transfronterizo, la financiación intragrupo y los procedimientos de negociación amistosa. Si bien la mayoría de los cambios son técnicamente comentarios, las autoridades tributarias, tanto integrantes de la OCDE como las que no comenzarán a aplicarlos de inmediato y es un tema de vanguardia fiscal. 

Enlace al informe completo: https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/publications/reports/2025/11/the-2025-update-to-the-oecd-model-tax-convention_c7031e1b/5798080f-en.

English:

This week’s most significant development in transfer pricing and international taxation has undoubtedly been the publication of the 2025 Update to the OECD Model Tax Convention. Although the consolidated version of the Model will not be released until 2026, the full report containing all amendments is already available for download.

This update introduces targeted changes, primarily to the Commentary, focusing on three areas of particular relevance to current practice: remote work, natural resource extraction activities, and the treatment of intra-group financial transactions, while also addressing other aspects that enhance cross-border tax certainty.

The most practically relevant changes are the following:

1.Taxation of extractive activities (oil & gas and mining) The taxing rights of the source State over these activities have been significantly strengthened. In summary: any exploration or exploitation activity — including specialized services such as drilling or seismic surveys — may now constitute a permanent establishment with a much lower duration threshold than that normally applied to construction or installation projects. Profits derived from such activities will be taxable in the country where the deposit is located, even in the absence of a fixed base.

2. Remote work and permanent establishment The long-standing uncertainty has finally been resolved: prolonged or cross-border remote work can indeed create a permanent establishment. Key rule: the employee’s home or remote workplace will generally not be regarded as a “fixed place of business” if the employee spends less than 50% of his or her working time is spent there during any 12-month period beginning or ending in the fiscal year. If the 50% threshold is exceeded, a case-by-case analysis applies, considering the employment contract, the functions actually performed, who bears the costs and controls the location, and — most importantly — whether there is a genuine business reason for the arrangement (mere office cost savings will not suffice).

3. Transfer pricing updates for financial transactions (Article 9) The Commentary now clearly delineates the relationship between the arm’s length principle and domestic interest deduction limitation rules. As I have repeatedly pointed out in previous publications, market practice long assumed that if an intra-group loan was properly documented at arm’s length, the interest expense was automatically deductible in the borrower’s jurisdiction. The 2025 Update puts an end to that assumption. The OECD has made it explicit that compliance with transfer pricing rules alone does not guarantee deductibility. Each jurisdiction retains full authority to apply its own domestic restrictions (e.g., the 30% EBITDA rule under BEPS Action 4, thin capitalization rules, etc.), even when the transaction fully satisfies the arm’s length standard.

4. Expanded use of exchanged information (Article 26) The new Commentary permits information obtained through exchange of information mechanisms to be used for tax purposes of persons other than the specific taxpayer, with guidance on taxpayer access rights and the use of aggregated or reflective data.

Multinational groups and taxpayers with related-party transactions should immediately review their cross-border remote work policies, intra-group financing structures, and mutual agreement procedures. Although most changes are technically in the Commentary, tax authorities — both within and outside the OECD — will begin applying them without delay.



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