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Blog de Juan Carlos Burguera
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Juntos, pero no revueltos

 

El Tribunal Supremo se ha pronunciado a favor de la acumulación de acciones en litigios sobre contratos de inversión en su sentencia de 21 de octubre de 2015.

 

 

 

Ha habido una cierta discrepancia sobre la posibilidad de que varios clientes, acumulen sus acciones frente a una empresa, especialmente en los casos de productos bancarios como contratos de inversión sobre acciones, participaciones preferentes o swaps.

Hasta hace poco, ha sido un asunto discutido.  Incluso alguna Junta de Jueces ha emitido criterios de unificación en contra de la acumulación de acciones en estos casos (véase los criterios de unificación de la Junta de Jueces de Primera Instancia de 5 de marzo de 2015, que comentamos aquí).

Es un tema importante porque la acumulación de acciones en un solo proceso permite ahorrar costes a los clientes.  Y prácticamente la única forma de conseguir una solución económicamente aceptable cuando las reclamaciones son de 2.000 euros hacia abajo.

Así que en esta situación, la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2015 viene a aclarar el asunto.

Una serie de clientes de Bankinter demandaron al banco: Se exigía básicamente la responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones relativas a los contratos de adquisición de productos financieros complejos y de riesgo comercializados por Bankinter (emitidos por Lehman Brothers o por los bancos islandeses Landsbanki y Kaupthing) y que los demandantes habían adquirido.

Fundamentalmente se trataba del incumplimiento de la obligación de entrega individualizada de los títulos justificativos y utilización de cuentas globales y la de información sobre los riesgos del producto.

Todos los clientes eran minoristas y el patrón de conducta del banco era el mismo: falta de entrega de documentos relativos a la adquisición del producto, utilización de cuentas globales y falta de información sobre los riesgos.

La Magistrada-Juez de Primera Instancia rechazó en la audiencia previa la excepción de indebida acumulación de acciones opuesta por Bankinter y dictó sentencia estimando la demanda, considerando que Bankinter había incumplido sus deberes de información.

La sentencia fue apelada y la Audiencia Provincial estimó la excepción de indebida acumulación de acciones, al considerar que unos demandantes eran sociedades mercantiles y otros eran personas físicas. Además se trataba de productos diferentes, unos emitidos por Lehman Brothers y otros por los bancos islandeses.  Las cuantías también diferían entre unos y otros.  Así que al estimar que se habían acumulado indebidamente las acciones, archivó el proceso.

Los demandantes formularon recurso por infracción procesal y recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Para la Sala, se trata de un caso de “litisconsorcio voluntario activo", en el que varios integrantes utilizan la previsión legal de los artículos 12.1 (“podrán comparecer en juicio varias personas como demandantes , cuando las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título o causa de pedir”) y72.1 de la LEC ("podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre estas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir”).

La doctrina de la Sala sobre acumulación de acciones se recoge en la STS de 10 de julio de 2007. 

“Lo determinante no es si existen o no diferentes relaciones jurídicas con algunos aspectos diferenciales, sino si existe una conexión ente las cuestiones controvertidas objeto de las acciones acumuladas en su aspecto fáctico con relevancia respecto de las pretensiones ejercitadas, que justifique el conocimiento conjunto de las acciones ejercitadas y evite de este modo la existencia de sentencias injustificadamente discordantes”.

Y dicho criterio se debe adoptar con flexibilidad, aceptándose la acumulación en casos como los de medicamentos o productos médicos defectuosos en los que cada demandante  ha recibido el medicamento en momentos diferentes y ha sufrido efectos dispares, o en los casos por defectos constructivos de una misma promoción, en los que los defectos y condiciones de cada inmueble  son diversos.

No está justificado que las acciones se tramiten en procesos diferentes, y que en cada uno de ellos haya de repetirse el interrogatorio de unos mismos demandados, unos mismos testigos o unos mismos peritos sobre hechos sustancialmente idénticos con el incremento de coste que supone para las partes.

En el caso planteado, las conductas de Bankinter son en lo esencial comunes para todos los casos. Pese a las diferencias en las algunas circunstancias de los demandantes, los hechos más relevantes son coincidentes. 

En conclusión, la Sala considera que concurre el requisito de conexidad de la causa de pedir y se estima adecuada la acumulación subjetiva de acciones.

Por tanto, se ha vulnerado el artículo 72 de la LEC, y se retrotraen las actuaciones  para que la Audiencia Provincial vuelva a conocer el recurso y las resuelva.

 

El criterio del Tribunal Supremo está claro.  El problema es de carácter práctico: La demanda inicial se presentó en junio de 2009 y ahora, tras pasar por el Tribunal Supremo, vuelve a la Audiencia Provincial para que resuelva el recurso, que seguramente no será antes de 2017.  En mi opinión, seguramente habría sido más efectivo presentar demandas individuales que muy probablemente, estarían ya hace un tiempo definitivamente resueltas.

Juan Carlos Burguera

Burguera Abogados

 

 

 

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