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Blog de Juan Carlos Burguera
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Segunda oportunidad para personas físicas: Ley 25/2015

 

Las personas físicas van a tener más fácil la posibilidad de tener una segunda oportunidad cuando sus problemas económicos son invencibles.

 

 

 

En las situaciones en las que una persona física se veía superada por una deuda  inasumible (sea por un mal negocio, una inversión fallida o cualquier otra circunstancia), en el sistema jurídico español dicha persona se veía condenada a la “cadena perpetua” de no poder tener ningún bien en el resto de sus días, con la consiguiente exclusión social. Todo ello por efecto del artículo 1911 del Código Civil.

Hasta el momento, los concursos de acreedores de personas físicas habían tenido una aplicación prácticamente residual: Si los acreedores no aprobaban el convenio, el deudor respondería con todos sus bienes presentes y futuros.  En consecuencia, los acreedores no tenían incentivo alguno para conceder quitas o esperas.

Dicho régimen se intentó solucionar  mediante la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores, iniciando la posibilidad de la “segunda oportunidad”.  Sin embargo, los requisitos que se exigían, hacía muy difícil la reducción de la deuda, con lo que en la práctica tuvo poca utilidad.

Se dio un paso más con el Real Decreto Ley 1/2015 de 25 de febrero, que tampoco consiguió dar una respuesta adecuada a las necesidades de las personas físicas que sufren una crisis financiera.

 

Así que finalmente se ha promulgado la Ley 25/2015, cuyo propósito es, según se indica en su propia Exposición de Motivos:

 

“(….) permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.”

 

Repasamos a continuación los principales puntos introducidos por dicha Ley 25/2015.

 

Beneficios de la segunda oportunidad

 

Se regula en el artículo 178 bis de la Ley Concursal. Se establece la posibilidad de obtener una segunda oportunidad, cuyos beneficios son los siguientes:

a.- Liberarse temporalmente del pasivo que quede pendiente después de pagar todos los créditos privilegiados, contra la masa y como mínimo el 25% de los  créditos ordinarios.

b.- Si se somete a un Plan de pagos (con el cumplimiento de otros requisitos), se liberará temporalmente de todos los créditos concursales ordinarios y subordinados. Se exceptúan los créditos de Derecho Público y los créditos por alimentos. Los créditos con privilegio especial quedarán exonerados en la parte que no haya podido pagarse con la ejecución de la garantía correspondiente.

Durante ese período temporal, los acreedores de créditos exonerados no podrán dirigirse contra el deudor concursado para intentar cobrar sus deudas. Las deudas no exoneradas no devengarán interés. Las deudas no exoneradas deberán ser satisfechas en un período máximo de cinco años desde la concesión del beneficio.

Condiciones de la segunda oportunidad

 

Para obtener dichas prestaciones se deberán cumplir una serie de condiciones:     

a) Que el deudor sea una persona física.

b) Que su concurso de acreedores se haya concluido por insuficiencia de masa o por finalización de la liquidación.

c) Que se trate de un deudor de buena fe.  Se considera que un deudor es de “buena fe” si cumple las siguientes condiciones: que el concurso no se haya declarado culpable ni el deudor haya sido condenado por determinados delitos,  que se ha intentado celebrar un acuerdo extrajudicial, y que se haya sometido a una de las siguientes exigencias:

                1.- Pagar íntegramente todos los créditos privilegiados, todos los créditos contra la masa y el 25% de los créditos ordinarios.

                2.- Aceptar un plan de pagos para pagar las deudas en 5 años, haber colaborado con la administración concursal y con el juez del concurso, no haber disfrutado de otra “segunda oportunidad” en los últimos 10 años,  no haber rechazado una oportunidad de empleo ajustada a su capacidad profesional en los cuatro años anteriores al auto de declaración del concurso y aceptar que su condición de beneficiario de una “segunda oportunidad” se publicite en un Registro.

Procedimiento para conseguir la “segunda oportunidad”

 

Para obtener dicho beneficio, será necesaria una solicitud presentada ante el Juez del concurso antes de que éste finalice.  Tanto la administración concursal como los acreedores, tendrán 5 días para hacer las alegaciones que estimen convenientes. Si no hay objeciones, el juez del concurso concede la “segunda oportunidad” de manera provisional.

 

Revocación de la segunda oportunidad

 

Los acreedores pueden solicitar que se revoque el beneficio si aparecen bienes ocultos del deudor o éste incumpliese las condiciones que se requirieron para la condición de la segunda oportunidad, se incumpliera el plan de pagos, o el deudor mejorase sustancialmente su situación económica (solamente si la mejora es por causa de herencia, donación o juegos de azar).

 

Exoneración definitiva

 

Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado el beneficio, el juez del concurso, a petición del deudor concursado, dictará auto reconociendo con carácter definitivo la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso.

En determinadas circunstancias, el juez podrá exonerar definitivamente al deudor, a pesar de no haber cumplido el plan de pagos: Si el deudor hubiese realizado un “esfuerzo sustancial” para el cumplimiento, y haya dedicado al pago, durante 5 años, la mitad de sus ingresos por encima del mínimo inembargable o la cuarta parte de dichos ingresos cuando concurriesen en el deudor las circunstancias previstas en el artículo 3.1, letras a) y b), del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la unidad familiar y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.

 

En resumen, se establece un mecanismo complejo, que permite,  cumpliendo determinadas circunstancias, que una persona física tenga realmente una “segunda oportunidad”. Habrá que ver su aplicación en la práctica.

Juan Carlos Burguera

Burguera Abogados

 

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