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Blog de Juan Carlos Burguera
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¿Es una franquicia la solución?

 

Con la remuneración del ahorro está por los suelos, por debajo del 2% anual y las dificultades de encontrar un empleo bien pagado, la puesta en marcha de una franquicia es una posibilidad a tener en cuenta.

 

 

 

Por un lado,  la franquicia es una forma de “autoempleo” y por otra, se pueden llegar a conseguir rendimientos muy interesantes cuando el negocio funciona.

Sobre el tema de la elección de la franquicia y sus posibilidades de éxito, hay abundante información en la red y personas con mejor criterio que un servidor.

En cuanto a la vertiente jurídica, la relación entre franquiciado y franquiciador genera frecuentemente conflictos jurídicos que acaban en los tribunales.

Un error con el que nos encontramos frecuentemente la falta de documentación de acuerdos verbales, que se superponen con el contrato escrito y que llegado un incumplimiento, son muy difíciles de probar.  Por ello, nuestra recomendación es que todos los acuerdos se documenten y que su contrato sea supervisado por un abogado con experiencia en franquicias.

 

Y como muestra de los conflictos que acaban en los tribunales, la Audiencia Provincial de Valencia dictó una sentencia el pasado 19 de enero de 2015, en la que se resuelve uno de estos litigios.

En enero de 2009 se firma  un contrato de franquicia entre “Mediterránea de medicina y estética S.L.”, como franquiciador y Dña. Candelaria (que era administradora única de Avanza Estética Campanar S.L.) como franquiciada, bajo la marca “Depilhair”: La franquiciadora proporcionaría un local en arrendamiento a ala franquiciada, el know-how, el uso de los signos distintivos y la asistencia comercial. La franquiciada debía mantener el software de gestión facilitado por “Depilhair” y abonar una cuota de mantenimiento de 120 euros por mes, un canon de entrada de 15.000 euros más IVA y un canon mensual del 6% de la facturación. Para la determinación de las cifras, se debía proporcionar la relación de facturas y los rollos de las cajas, facilitándose el acceso a los sistemas informáticos. En caso de retraso mayor de  15 días se facultaba a la franquiciadora exigir el cumplimiento o resolver el contrato, retirando sus productos o elementos distintivos.  Además había un pacto de no competencia  de manera que la franquiciada no podría abrir un comercio similar en todo el territorio nacional en los cinco años siguientes a la extinción del contrato.

En abril de 2010, Dña. Candelaria constituye otra mercantil denominada “Avanza Estética Alcalá S.L.” y concierta verbalmente otro contrato de franquicia igual al que ya tenía con la misma franquiciadora y con la finalidad de establecerse en Madrid. Este contrato verbal no llegó a plasmarse por escrito pero ambas partes lo aceptaron y el establecimiento empezó a funcionar.

Sin embargo, a partir de octubre de 2011, se dejaron de pagar los royalties y el canon de publicidad.  El franquiciador reclamó el pago y la franquiciada  admitió el impago, pero alegó problemas transitorios de tesorería. Tras varias reclamaciones,  finalmente en diciembre de 2012, el franquiciador remitió un burofax dando por resuelto el contrato con Avanza Estética Alcalá y comunicando que la deuda ascendía a 17.055 euros, que se personaría en el local para la retirada de productos y elementos distintivos y que la exfranquiciada no podría ejercer la misma actividad durante un período de 5 años. No obstante, se ofreció la posibilidad de pago y rehabilitación del contrato.

La franquiciada contestó negando haber incurrido en causa alguna de resolución y le echó las culpas al demandante.

Ante la imposibilidad de una solución amistosa, el franquiciado demandó a “Avanza” ante el juzgado.  Y “Avanza” formuló reconvención solicitando la resolución por incumplimientos del franquiciador y una indemnización por daños.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda de “Mediterránea de Medicina y Estética”, confirmando la resolución del contrato de franquicia y condenando a la demandada al pago de 17.904 euros con intereses legales.  Se prohibió a la demandada hacer uso de productos o marcas de la franquicia “Depilhair” y desarrollar cualquier actividad similar, directa o indirectamente durante los 5 años siguientes en todo el territorio nacional. Y se desestimó la reconvención de “Avanza”.

“Avanza” recurre la sentencia ante la Audiencia Provincial de Valencia.

Para la Sala, no cabe duda de que aunque no hubiese contrato escrito, existía un contrato verbal  que es plenamente vinculante y que a la vista de los emails intercambiados, era idéntico al anterior que sí se había firmado. Dice que la desestimación de la reconvención de “Avanza” se hizo correctamente, al no constar incumplimientos por el franquiciador.

En definitiva, se desestima el recurso de “Avanza” y se confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, con imposición de costas a la apelante.

La ausencia de contrato escrito no implica que no pueda haber un contrato verbal, que una vez probado, tiene plenos efectos vinculantes.

Juan Carlos Burguera

Burguera Abogados

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  1. #1
    11/05/15 09:38

    Buenos dias!
    Así por resumir un poco, ¿qué costes mensuales conlleva la apertura de una franquicia? Muchas gracias, un saludo!

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