Acceder
Blog de Juan Carlos Burguera
Blog de Juan Carlos Burguera
Blog de Juan Carlos Burguera

¿Puedo hacer un legado condicional?

 

¿Es posible dejar un legado sujeto al cumplimiento de una condición?

 

 

 

El testador puede beneficiar a un tercero, bajo la condición de de realizar determinada prestación: Puede ser la de prestar alimentos,  cuidar a determinada persona o cualquier otra condición  que no sea imposible, contraria a las buenas costumbres o prohibida por las leyes:

  • Está  prohibida la condición  de no contraer matrimonio, aunque se permite un legado mientras la persona permanezca soltera o viuda.
  • No se permiten las condiciones “captatorias”: Condicionar el legado a que el heredero deje a su vez el bien a otras personas concretas.

Su régimen  se sujetará a lo regulado por el Código Civil para las obligaciones condicionales (artículos 1113 y siguientes).

Se suele distinguir entre  el sometimiento a:

Condiciones: Cuando se trata de un hecho futuro e incierto.

Términos: Depende de un hecho futuro pero cierto.

Modos: Cuando el testador impone al heredero el cumplimiento de una obligación accesoria.

 

Condición

Si se trata de una obligación negativa, el heredero tiene que prestar fianza por su cumplimiento.

Las condiciones suspensivas hacen que el legado no tenga efecto hasta que no se cumpla la misma.  En ese caso, la herencia estará en administración hasta que se cumpla la condición.

Las condiciones resolutorias  determinan que el negocio jurídico tendrá efectos hasta que se cumpla la condición.

En el legado condicional se debe expresar con claridad el momento a partir del cual se debe cumplir la condición.

 

Término

Existe la posibilidad de designar el día  en que comienza a surtir efecto o cesa la institución de heredero o del legado.

 

Modo

El beneficiado se sujeta al cumplimiento de un cargo, gravamen o prestación fijada a favor de un tercero.  Esta prestación puede consistir en una obligación de dar, hacer o no hacer.

Si el heredero o legatario incumpliese su obligación deberá devolver lo que hubiese percibido, con frutos e intereses.

 

El tema tiene especial relevancia cuando se dejan personas incapacitadas o que requieren de asistencia.

 

Es recomendable prever las consecuencias del incumplimiento de la condición: Se debe afianzar el cumplimiento y nombrar sustitutos para ese caso.

 

También es recomendable que se determine el sistema de comprobación del cumplimiento de la condición, designando un albacea  y que se prevea la situación de imposibilidad sobrevenida de cumplimiento de la condición.

 

De esta manera, se permite al testador “dibujar” el destino de su patrimonio, incluso una vez fallecido. 

Juan Carlos Burguera

Burguera Abogados

 

 

¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  • Herencia
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Economía
Accede a Rankia
¡Sé el primero en comentar!
Sitios que sigo
Te puede interesar...
  1. Rojo, amarillo y……. Verde!!!
  2. ¿Hay una edad máxima para entrar en prisión?
  3. Las 35 cláusulas abusivas más frecuentes en préstamos y créditos hipotecarios
  4. El Tribunal Supremo se pronuncia sobra las acciones de Bankia
  5. ¿Cómo hacer un testamento?
  1. ¿Hay una edad máxima para entrar en prisión?
  2. Preguntas frecuentes sobre arrendamientos de locales comerciales
  3. El contrato de Colaboración Profesional
  4. ¿Me están cobrando intereses abusivos?
  5. Las 35 cláusulas abusivas más frecuentes en préstamos y créditos hipotecarios