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Blog de Juan Carlos Burguera
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Actuaciones del agente financiero al margen de la ley

 

 

¿Qué ocurre cuando un agente financiero actúa incorrectamente?

¿Tiene responsabilidad la entidad financiera para la que actúa?

 

 

 

 

A pesar de los controles de las entidades financieras, en alguna ocasión se produce el problema con alguna persona con la que no se debió colaborar.  El cliente puede verse afectado por maniobras ilegales de un agente y perder cantidades importantes de dinero.  ¿A quién se puede reclamar en estos casos?

 

Revisamos la situación sobre la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 27 de enero de 2015.

A la entidad financiera la llamaremos “XXSA”  y  los  nombres de los protagonistas no son reales.

Dña. Dulce, de nacionalidad argentina y residente en aquel país tenía otorgado un poder de representación a D. Jesús para que actuara en su nombre.

D. Casimiro, que actuaba como agente de la sociedad de servicios de inversión demandada, “XXSA”, convence a D. Jesús de las posibilidades de ganancia económica que le ofrecía el mercado de futuros.

Así que en enero de 2002 firma tres contratos entre “XXSA” y Dña. Dulce, representada por D. Jesús. Uno de Meff Renta Variable, para intervenir en nombre propio y por cuenta del cliente en dicho mercado, otro de apertura de cuenta, depósito y administración de valores, en el que la demandada se obligaba a remitir la información de operaciones al cliente, y un tercero de servicio de intermediación financiera, para actuar como mediador por orden y cuenta del cliente.

Aunque en principio la configuración de los contratos era para que el cliente diese las órdenes oportunas, en realidad se pretendía una gestión discrecional por D. Casimiro.  Este individuo, presenta por iniciativa propia  a    “XXSA”  una solicitud de apertura de cuenta en nombre de D. Jesús,  que la entidad financiera acepta.  De esta manera, la información de las  operaciones que D. Casimiro realizaba en nombre de D. Jesús, se enviaban al domicilio del agente de la entidad financiera demandada, D. Casimiro.

Dichas operaciones, empiezan una vez D. Casimiro tiene firmado un contrato de agencia con “XXSA”. Mediante este contrato, D. Casimiro era designado como agente en todo el territorio nacional, para actuar en nombre y por cuenta de “XXSA” captando clientes e inversiones, pero sin poder actuar en nombre de los clientes ni gestionar carteras de los mismos.

Así que hasta el 10 de junio, la información de las operaciones no le llegaba a D. Jesús y se produjeron unas pérdidas considerables.

El asunto fue enjuiciado en la vía penal y la Audiencia Provincial de la Coruña dictó sentencia el 16 de Marzo de 2005 a D. Casimiro como autor de un delito continuado de apropiación indebida y  otro delito continuado por falsedad de documento mercantil, pero no por los hechos relativos a Dña. Dulce, a pesar de estar personado como acusación particular.  Dña. Dulce recurrió pero se desestimó su petición.

Así que acuden a la vía civil para reclamar  la responsabilidad de la entidad financiera “XXSA” por los daños y perjuicios sufridos, al haber incurrido en diversos incumplimientos contractuales, como la falta de información mensual, la falta de actuación conforme a las órdenes dadas por el cliente, o a los deberes de vigilancia y control de su personal.

La entidad financiera dice que la absolución en la vía penal le exime de cualquier responsabilidad.

El Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid desestimó la demanda de Dña. Dulce y absolvió a la entidad financiera.  La clienta recurre ante la Audiencia Provincial.

La Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso, y hace las siguientes puntualizaciones:

 

1.- Si la sentencia penal, por haber sido absolutoria no se pronuncia sobre las acciones civiles, no produce cosa juzgada.  La absolución fundada en no haberse probado que el acusado fuese autor de los hechos no impide juzgarlos en un ulterior proceso civil.

 

2.- El juez civil sólo estará vinculado por una sentencia penal absolutoria firme si esta absolución se basa en la inexistencia del hecho o en la declaración de no haber sido el acusado el autor del mismo.

 

3.- El juez civil tendrá plena libertad para valorar las pruebas que se practiquen en el proceso civil subsiguiente a la sentencia penal.  Y en la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña, no se declara la inexistencia de los hechos controvertidos, por lo que es posible entrar a valorarlos en el proceso civil.

 

4.- No se aceptan los intentos de la entidad financiera “XXSA” de desvincularse de la actuación de su agente D. Casimiro, con el que tenía un contrato en el ámbito de actuación del RD 867/2001 de 20 de julio sobre Régimen Jurídico de Empresas de Servicios de Inversión, que  establecía en su artículo 23 que no podían representar a los inversores y  en su artículo 24 que las empresas de servicios de inversión que otorguen representaciones, serán responsables del cumplimento por sus agentes de todas las normas de ordenación y disciplina del mercado de valores en los actos que realicen.

 

5.- La estipulación del contrato de agencia entre la entidad financiera “XXSA” y D. Casimiro, en el que se excluye cualquier responsabilidad de la empresa demandada por los actos ilícitos o negligentes del agente, no tiene efectividad al ser contraria a la regulación legal.

 

6.- En definitiva, las actuaciones de D. Casimiro, provocan la responsabilidad de la entidad financiera demandada:  La actuación de éste fue contraria a lo estipulado en el contrato de agencia y a lo establecido en el artículo 23 del RD 867/2001

 

Se estima el recurso de apelación, y se condena a la entidad financiera demandada a abonar a la actora 82.774 euros por los incumplimientos contractuales incurridos.

Juan Carlos Burguera

Burguera Abogados

 

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