Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder
Blog de Juan Carlos Burguera
Blog de Juan Carlos Burguera
Blog de Juan Carlos Burguera

¿Cómo hacer un testamento?

 

El testamento es el documento por el cual una persona dispone de sus bienes a favor de determinadas personas para después de su fallecimiento. 

 

 

Sólo produce efectos a partir del fallecimiento del testador.

¿Si no hay testamento?

Si se fallece sin testamento, los bienes de la herencia se reparten de acuerdo al orden sucesorio determinado por la ley.

Por ello es recomendable la elaboración de un testamento de manera que, si franquear los límites legales, se respete la voluntad del testador.

Formas de testamento

Existen tres formas principales de testamento:

a)    Testamento abierto notarial: es el que se realiza ante notario. El testador le indica de manera verbal o por escrito su última voluntad y el notario lo redacta, ajustándose a la legalidad. Queda en el protocolo de la notaría.

b)    Testamento cerrado notarial: El testador entrega en un sobre cerrado su última voluntad al notario y éste da fe de la existencia del mismo, aunque sin conocer su contenido. El principal problema de éste tipo de testamento es que no se respete la legislación sobre legítimas, lo cual generará problemas en el futuro.

c)     Testamento ológrafo: Lo redacta el propio testador sin intervención de notario.  Para su validez, debe ser protocolizado por el Juzgado de Primera Instancia dentro de los 5 primeros años desde el fallecimiento.

Además existen otros tipos de testamentos especiales como son el militar, el marítimo y los realizados en país extranjero.

La forma más recomendable es el testamento abierto notarial, pues tanto el ológrafo como el cerrado notarial pueden generar problemas por no ajustarse a lo establecido por ley. El único inconveniente es  que el contenido es conocido por el notario y en su caso por los testigos. En el testamento abierto notarial se necesitan dos testigos si el testador no sabe firmar o si lo solicita el mismo testador o el notario. Lo habitual es que se haga sin testigos.

¿Cuál es el coste?

El coste de un testamento notarial es muy asequible, entre 50 y 100 euros.  De esta manera, una vez formalizado, se inscribe en el Registro de Actos de Última Voluntad, que recoge la información de testamentos otorgados y notarios que los formaliza.

 

¿Quién puede otorgar testamento?

Para realizar testamento ológrafo se requiere mayoría de edad. En los notariales, es suficiente con ser mayor de 14 años. Y en cualquiera de los dos casos se debe estar en pleno uso de sus facultades mentales.

 

¿Cuáles son los límites del testador?

El límite lo establece la llamada “legítima”: es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer con libertad, sino que está reservada por Ley a los legitimarios o herederos forzosos. Sobre esta parte de la herencia, no se puede imponer ninguna carga o gravamen a favor de otras personas.  Los legitimarios  o herederos forzosos son los hijos y demás descendientes respecto de la herencia de su padre o abuelo.  Se reserva para ellos obligatoriamente dos terceras partes de la herencia.  A su vez, en esos dos tercios se distingue entre:

a)    Legítima estricta: que debe repartirse obligatoriamente entre todos los herederos forzosos por partes iguales.

b)    Mejora: que puede distribuirse con libertad por el testador entre sus hijos.

Si no hubiesen hijos o descendientes, son herederos forzosos padres y demás ascendientes del causante.  En ese caso, la legítima se limita a la mitad de la herencia.

El cónyuge viudo tiene la condición de legitimario y su legítima consiste en el usufructo del tercio de mejora de la herencia, cuando hay descendientes.  Si hubiese padres o ascendientes su usufructo será sobre la mitad de la herencia y si no hubiese ni ascendientes ni descendientes, su legítima consistirá en dos tercios.

 

¿Se necesita un inventario de bienes?

No es necesario inventariar los bienes.  Serán los herederos los que una vez fallecido el testador, realizarán el inventario antes de proceder a su reparto.

 

¿Qué ocurre con las deudas?

El heredero, además de recibir los bienes responde, con sus propios bienes de las deudas del testador, salvo que acepte la herencia a beneficio de inventario.

En este punto radica la diferencia entre herederos y legatarios. Los legatarios reciben solamente algún bien de la herencia, pero no responde de las deudas.

 

¿Se pueden incluir otras disposiciones en el testamento?

Además del reparto de los bienes, se pueden incluir otras disposiciones como el reconocimiento de hijos o determinar las personas que deben velar por el cumplimiento de su última voluntad (albaceas), realizar el reparto de los bienes (Contador-Partidor), o administrar los mismos (administrador). También se puede nombrar un tutor para el caso de que los hijos fuesen menores o estuviesen incapacitados.

 

¿Puedo desheredar a alguien?

Existen unas causas tasadas que permiten la exclusión de un heredero forzoso. Pero si éste tuviese descendientes, su porción pasaría a éstos.  Las principales causas son  atentar contra la vida del testador, su cónyuge, ascendientes o descendientes, la acusación calumniosa al testador de un delito grave, obligar al testador a hacer testamento o cambiarlo mediante amenaza, fraude o violencia, negar los alimentos o abandono de los hijos por los padres.

 

¿Puedo cambiar el testamento?

El testador puede cambiar su testamento cuando considere oportuno otorgando uno nuevo que revoca el anterior.

 

Por último, se debe tener en cuenta que junto con la regulación del Código Civil, algunas comunidades autónomas tienen su régimen específico al que habrá que estar y las diferencias pueden ser considerables.

Juan Carlos Burguera   Burguera Abogados

Próximo webinar

El próximo 14 de enero de 2015, a las 17.00h, vamos a hacer con Rankia el webinar "Acciones de Bankia, ¿puedo recuperar mi dinero?".  Pueden registrarse directamente desde aquí:
 

 

 
6
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. #6
    19/10/15 09:51

    Quiero hacer una pregunta

    Mi hijo hace todo lo que dice su compañera. Esta compañera nos desprecia. No quiero desheredar a mi hijo pero quiero evitar que se apoderé ella de todo y ,,,, Tampocoq uiero desheredad a mis nietos que tienen 3 y 8 años. ¿Qué puedo hacer?

  2. en respuesta a Alcayotico
    -
    #5
    08/01/15 11:49

    Efectivamente llevas razón, lo mejor es designar los bienes a cada heredero, siempre que haya mas de uno (bienes y/o herederos legítimos), porque luego el reparto puede resultar muy laborioso y contradictorio, propenso a la creación de problemas; también existe la figura del albaceas que puede contribuir a aclarar el tema, yo aun sin estar nombrado me han permitido en algunas herencias intervenir con buenos resultados, a pesar de que en algunos casos había 5 herederos unos con sus cónyuges y otros no, que es aun peor.

    En el caso de la desheredación de un hijo hay que considerar que sus descendientes recuperan la condición de legítimo.

  3. en respuesta a Japoas
    -
    #4
    07/01/15 22:38

    Buenas noches Japoas.
    Lo que quise dejar claro es que, según creo, el testador puede testar de dos maneras:
    Una sin asignar bienes concretos a ningún heredero y que ellos hagan la partición y adjudicación.
    Otra asignando bienes concretos a cada heredero, de modo que la partición venga dada por el testador.

    Creo que, si el testador del ejemplo quisiera, podría dejar a un hijo bienes por un valor mínimo de la mitad de un tercio del valor total de los bienes relictos(1/6) y al otro bienes por un valor máximo de dos y medio tercios del valor total de los bienes relictos(5/6).

    Lo creo porque a uno le puede dejar el tercio de mejora, el de libre disposición y la mitad del tercio de legítima estricta.

    Ya puestos a dejar sin nada a uno de los hijos el testador podría solicitar al juzgado que ese hijo sea desheredado, si hubiera motivos para ello, pero los motivos que el juzgado admitiría serían solo los que están escritos en la ley.
    Veo que algunos herederos no pueden hacer partición ni adjudicación porque otros herederos no lo hacen voluntariamente y porque hacerlo forzosamente vía judicial cuesta mucho en proporción al valor de los bienes: topógrafo, abogados, etc.
    El resultado es que hay inmuebles muertos de risa, casas cayéndose a trozos, vehículos a nombre de difuntos, cuentas bancarias bloqueadas. Esto contribuye a la ruina del país y de las personas.
    Y contribuye también a la riqueza de aquellas entidades dónde los dineros están cautivos,supongo.-

  4. en respuesta a Alcayotico
    -
    #3
    07/01/15 13:22

    Esto ya está previsto en la ley, pues si hay una diferencia entre los valores y el testador no quiere corregirla, puede aplicar el tercio de mejora a favor del hijo que heredará mas valor y si no es así, pues puede compensar al de menor valor con otro bien, sea propiedad o dinerario. Por lo que no seria necesario que nadie pagara a otro ninguna diferencia.

  5. #2
    06/01/15 11:53

    Creo que cada testador puede dejar escrito qué bienes concretos heredará cada uno de los herederos.
    Por ejemplo un testador tiene un piso en la ciudad y una finca rústica con explotación agrícola.
    Es viudo, tiene dos hijos.
    Uno de los hijos trabaja en una fábrica y no sabe nada de agricultura ni se ha interesado en ello.
    El otro hijo trabaja en la explotación agrícola y es hábil en ello.
    Si yo fuese el testador dejaría la rústica al que la sabe trabajar y el piso al otro.
    Y, si hubiera diferencias de valor, testaría que el que hereda más valor tiene la opción de pagar la diferencia al otro hermano.
    Si no ejerciera la opción en determinado plazo, quedaría nulo lo anterior y será realizada partición convencional entre ellos.

  6. #1
    05/01/15 12:32

    Creo que la explicación es perfecta, aunque me surge alguna duda; por ejemplo con un testador con hijos y esposa, en el régimen general (ya se exceptúa a algunas comunidades); ¿puede el testador dejar la legítima a sus hijos y el usufructo vitalicio a la esposa?; ¿puede el testador dejar la legítima obviamente a sus legitimarios (hijos), el tercio de libre disposición a la esposa y a la vez a ésta usufructuaria del tercio de mejora?.

    Gracias.

Sitios que sigo
Te puede interesar...
  1. Rojo, amarillo y……. Verde!!!
  2. ¿Hay una edad máxima para entrar en prisión?
  3. Las 35 cláusulas abusivas más frecuentes en préstamos y créditos hipotecarios
  4. El Tribunal Supremo se pronuncia sobra las acciones de Bankia
  5. ¿Cómo hacer un testamento?
  1. ¿Hay una edad máxima para entrar en prisión?
  2. Preguntas frecuentes sobre arrendamientos de locales comerciales
  3. El contrato de Colaboración Profesional
  4. ¿Me están cobrando intereses abusivos?
  5. Las 35 cláusulas abusivas más frecuentes en préstamos y créditos hipotecarios

Cookies en rankia.com

Utilizamos cookies propias y de terceros con finalidades analíticas y para mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias a partir de tus hábitos de navegación y tu perfil. Puedes configurar o rechazar las cookies haciendo click en “Configuración de cookies”. También puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Aceptar”. Para más información puedes visitar nuestra política de cookies.

Configurar
Rechazar todas
Aceptar