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Blog de Juan Carlos Burguera
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Hipoteca multidivisa: AP Toledo

La Audiencia Provincial de Toledo ha declarado la nulidad de la cláusula multidivisa en un préstamo hipotecario de Bankinter en sentencia de 29 de julio de 2014.
 
hipoteca multidivisa
 

Sentencias Hipotecas Multidivisa

Se ha resuelto en multitud de sentencias de Juzgados de Primera Instancia la cuestión de cuestión de las hipotecas multidivisa a favor de los afectados.  Pero la sentencia de una Audiencia Provincial, si bien no crea jurisprudencia, se suele  tener más  en cuenta dado el lugar que ocupan en la organización de los tribunales.  Las sentencias de los Juzgados prácticamente no aparecen siquiera en las bases de datos.  Las de las audiencias provinciales, aparecen en las bases (solamente con más de cinco meses de retraso) y son las que resuelven los recursos sobre las sentencias de los Juzgados de Primera Instancia  en general.
 
El Juzgado de Primera Instancia, ya había estimado en parte la demanda presentada por los clientes frente a Bankinter,  declarando la nulidad del préstamo y ordenando la restitución de la cantidad prestada por el banco, con pago del interés legal, y devolviendo el banco los pagos que habían realizado al banco así como los gastos y comisiones, sin condena en costas.
 
Esta sentencia, resuelve el problema de la hipoteca multidivisa pero crea otro: al declararse la nulidad “completa” del préstamo hipotecario, los clientes deben encontrar otra financiación, que puede resultar difícil en la situación actual. Así que ambas partes, apelan ante la Audiencia Provincial. 
 
El banco alega que la acción estaba caducada, motivo que la Audiencia desestima por que el plazo de 4 años es desde la consumación del contrato y no desde la celebración.

 
El segundo motivo del banco para su recurso es lo que considera una errónea identificación de la acción solicitada por los demandantes.  La Audiencia subraya la condición de consumidores de los demandantes y su situación de inferioridad.  Tienen la protección expresa de la Constitución Española (artículos 51 y 139), del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios,  La Ley General de Condiciones de Contratación  que a la luz de la interpretación por la Directiva 93/13 del Consejo,  son normas imperativas de aplicación directa, prioritaria  e irrenunciable. Se cita también la sentencia de 17 de julio de 2014 del TJUE.
 
El artículo 6 apartado 1 de la Directiva citada, prevé que las cláusulas abusivas no vincularán al consumidor.  El juez nacional puede apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula. Por ello, el presunto error en la identificación de la acción, no impide que el juez declare la nulidad de una cláusula por abusiva. No se altera la “causa petendi” y se tiene en cuenta el principio “iura novit curia”. Si los hechos no se modifican y la petición puede concederse sobre la base de normas imperativas, la decisión del juez no vulnera derecho alguno.  Es decir, no hay incongruencia procesal.
 
Entrando en el análisis de la “cláusula multidivisa” la Audiencia Provincial indica lo siguiente: Cuando una cláusula forma parte del “precio” del contrato, no puede ser abusiva por que lo excluye el artículo 4.1 de la Directiva.   Pero antes, tiene que haber pasado el control de transparencia, es decir, se debe haber informado adecuadamente de su contenido. Si no se informa diligentemente, el banco incumple el deber de buena fe y en esos casos, se puede declarar la nulidad aunque se trate de un elemento esencial del contrato, como es el precio.
 
Para la Audiencia, la cláusula multidivisa no tiene claridad suficiente para que los actores pudieran conocer todos los gastos que habrían de abonar en el caso de que decidieran la devolución en yenes del capital prestado. Tampoco se señalan las comisiones, corretajes o impuestos que se deberán pagar. No se informa de la manera en que la variación del tipo de cambio puede afectar a la cantidad final que debe devolverse, ni el tipo de cambio al momento de concertar el préstamo, ni de las previsiones acerca de su evolución.
 
El artículo  10 bis) de la Ley 26/1984 menciona las condiciones que ha de tener una cláusula para que se ajuste a la normativa de protección de consumidores, y exige “Concreción, claridad y sencillez”. Considera la Audiencia que un ciudadano medio habría necesitado una información mayor de la que en su momento se ofreció.  Se subraya este aspecto de la claridad de las cláusulas con las Sentencias del TJUE de 30 de abril de 2014 y de 14 de marzo de 2013, así como la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.
 
Los prestatarios no podían hacerse una idea de cuales eran las consecuencias económicas para ellos. Y podían acabar debiendo (como realmente ocurrió) una cantidad mayor a la inicialmente tomada en préstamo, lo que convierte al contrato en un producto financiero complejo y de inversión.
 
En definitiva, la cláusula multidivisa se considera nula.
 
En cuanto a las consecuencias de la nulidad de la cláusula, la Audiencia difiere del criterio del Juzgado de Primera Instancia: no es necesario declarar la nulidad de la totalidad del contrato, sino que tal y como establecía el apartado segundo del artículo 10 bis) de la ley 26/1984, las cláusulas abusivas nulas se tienen por no puestas y el resto del contrato se integra con la facultad de moderación que el artículo 1258 del Código Civil confiere al Juez.
 
Y en el mismo sentido, la Directiva 13/93 en su artículo 6.1, y las sentencias del TJUE de 30 de Abril de 2014, o del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013. En este caso, el propio contrato establecía una previsión de cálculo para el caso de estar en euros, por lo que se ordena el recálculo del préstamo con arreglo a dicho mecanismo.
 
En definitiva, se declara nulidad de la cláusula multidivisa y el préstamo se mantiene en euros, sin condena en costas y los clientes ven solucionado su problema.
 
 
Juan Carlos Burguera
Burguera Abogados
 

Próximo webinar

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