La CNMV se lo había planteado como objetivo en su plan de actividades para 2014, a lo que se suma la demanda realizada por el Defensor del Pueblo y la Subcomisión del Congreso para la transparencia de productos financieros. Este “código” de información se aplicará a todos los productos financieros comprendidos en el artículo 2 de la LMV, salvo a las participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva que ya cuentan con un documento estandarizado con la información fundamental que debe ser entregado a los inversores y que incluye un indicador sintético de riesgo.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores, está preparando una clasificación de los productos financieros para proteger a los inversores minoristas.
Mediante la Ley 9/2012 de reestructuración y resolución de entidades de crédito, se habilitó a la CNMV para que establezca el detalle de la información que las entidades financieras mediante una modificación del artículo 79.3 de la LMV.
El pasado martes 9 de septiembre de 2014, la CNMV publicó una nota en la que se explican los detalles del sistema para que sea consultado por los actores implicados. Se quiere recabar la opinión de entidades financieras, asociaciones de consumidores y expertos relacionados con el tema.
El período de consulta finaliza el 30 de septiembre de 2014. A continuación se publicará una Circular de la CNMV que establecerá definitivamente el “Código informativo” a utilizar.
El sistema se basa en dar información gráfica sobre tres ideas fundamentales: Riesgo, Complejidad y Recuperación del capital.
En cuanto al riesgo, se utiliza una clasificación por colores que van del verde (menor riesgo) al rojo (máximo riesgo) y cuyo detalle incluimos a continuación.
En cuanto a la complejidad, se utilizará un signo de exclamación (!) para instrumentos financieros complejos, que pueden ser difíciles de comprender o una doble exclamación (!!) para instrumentos especialmente complejos que no se consideran adecuados para inversores no profesionales.
Por último, la “recuperación del capital”, es un concepto híbrido, que vuelve a mezclar las ideas de riesgo y de liquidez. Se utiliza un sistema de “candados” que intenta establecer tres niveles, pero creo que los miembros de esta Comunidad Financiera, coincidirán conmigo en que tal y como viene expresado por la nota de prensa de la CNMV, los tres niveles vienen a significar lo mismo: falta de liquidez hasta el vencimiento y riesgo de pérdidas de capital.
Adjunto el gráfico que viene incluido en la nota de prensa de la CNMV:
Por último, en los casos de productos de riesgo, se exigirá que el inversor minorista escriba de su puño y letra la frase:
“Producto no adecuado para inversores no profesionales”.
A mi entender, el sistema se pondrá en marcha, y supone un paso más en hacia la protección del inversor minorista, pero no evitará los casos en los que, a personas mayores que confían en la buena fe del director de su banco de toda la vida, se les coloca un producto que no es adecuado para ellos.
Juan Carlos Burguera