Acceder
Blog de Juan Carlos Burguera
Blog de Juan Carlos Burguera
Blog de Juan Carlos Burguera

Actualidad sobre las cláusulas suelo

 

 

Hacemos eco en esta entrada de dos hechos de actualidad relativos  a las cláusulas suelo.

 

 

 

Por un lado una magistrada consigue que se confirme la nulidad de su cláusula suelo, por Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 27 de marzo de 2013.  Se declara la nulidad y se aplican los efectos con carácter retroactivo, consiguiendo la recuperación de unos 12.000 euros.

El banco alegó que la condición de magistrada de la demandante impide que se acepte  su error.  Según el banco “una persona de carácter meticuloso y además magistrada en ejercicio, por lo que no puede aceptarse que no entendiera el alcance económico de la cláusula".

Sin embargo, la sala no acepta esta argumentación y confirma la nulidad con efectos retroactivos.

 

Por otro lado, en cuanto a la nulidad de las cláusulas suelo en el caso de empresas, se ha dictado recientemente otra sentencia, en este caso de la Audiencia Provincial de Cáceres, con fecha 26 de febrero de 2014, en la que se vuelve a aceptar la nulidad para una claúsula suelo en un préstamo de una empresa:  Se trata de una sociedad limitada que reclamó ante el Juzgado de 1ª Instancia num.1 y Mercantil de Cáceres, la nulidad de la cláusula suelo en un préstamo hipotecario con Liberbank.

En primera instancia se desestimó la demanda.  La empresa apela ante la Audiencia Provincial, alegando error en la valoración de la prueba, insuficiencia del valor probatorio de la declaración del director, incumplimiento de los requisitos de información y transparencia exigidos sobre la cláusula suelo y abuso de posición dominante por el banco.

 

La Audiencia hace referencia a la STS de 9 de mayo de 2013, recordando que las cláusulas suelo son prerredactadas y predispuestas, por lo que tienen carácter de condición general. La orden de 5 de mayo de 1994 indica en su Exposición de Motivos que su finalidad es garantizar la adecuada información y protección de quienes conciertan préstamos hipotecarios.  El Art. 3 de la citada orden, exige la entrega de un folleto informativo.

 

Al ser las cláusulas suelo parte de la esencia del contrato no se puede entrar a controlarlas, salvo que adolezcan de falta de transparencia y claridad (art. 4.2 e la Directiva 93/13/CEE).

 

El Tribunal Supremo considera que las cláusulas suelo no son transparentes cuando:

a)    Falta información de que se trata de un elemento esencial del contrato.

b)    Se insertan de forma conjunta con cláusulas techo como aparente contraprestación.

c)     No se explican simulaciones o escenarios.

d)    No se informa previamente sobre el coste con otras modalidades de préstamo de la propia entidad o se advierte de que no se le ofertan.

 

 

La Audiencia considera que no se ha probado que se cumpliese con las exigencias de información  y transparencia.  Considera que se trataba de un préstamo a interés fijo exclusivamente variable al alza.  La colocación de un techo “aparentando equivalencia o reciprocidad confunde al cliente”.  No se indicó que se trataba de un elemento esencial del contrato. No hubo información previa clara y comprensible del coste comparativo con otras modalidades de préstamo, ni se hicieron simulaciones de escenarios diversos.

 

Por todo ello se estima la apelación  se revoca la sentencia, anulando la cláusula suelo, y se ordena la devolución de lo debidamente impagado desde la fecha de la demanda.

 

¿Cuál será el criterio de otras Audiencias Provinciales?

 

El tiempo dirá.

 

Juan Carlos Burguera.  www.BurgueraAbogados.com

1
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
Lecturas relacionadas
Soluciones para las hipotecas con cláusula suelo, grabación webinar
Soluciones para las hipotecas con cláusula suelo, grabación webinar
¿Es posible anular la cláusula suelo en los préstamos hipotecarios de empresas?
¿Es posible anular la cláusula suelo en los préstamos hipotecarios de empresas?
La cláusula suelo II: Sentencias posteriores a la del Tribunal Supremo
La cláusula suelo II: Sentencias posteriores a la del Tribunal Supremo
  1. #1
    18/05/14 19:11

    Cuando el euríbor se ponga al 15% irán los bancos a pedir que también quiten las cláusulas techo, y entonces ya nos podemos preparar...

Sitios que sigo
Te puede interesar...
  1. Rojo, amarillo y……. Verde!!!
  2. ¿Hay una edad máxima para entrar en prisión?
  3. Las 35 cláusulas abusivas más frecuentes en préstamos y créditos hipotecarios
  4. El Tribunal Supremo se pronuncia sobra las acciones de Bankia
  5. ¿Cómo hacer un testamento?
  1. ¿Hay una edad máxima para entrar en prisión?
  2. Preguntas frecuentes sobre arrendamientos de locales comerciales
  3. El contrato de Colaboración Profesional
  4. ¿Me están cobrando intereses abusivos?
  5. Las 35 cláusulas abusivas más frecuentes en préstamos y créditos hipotecarios