Entre los productos financieros que han producido graves pérdidas a los inversores, los “Valores Santander” estarían situados en el “podium”. Pero la situación para los perjudicados podría estar cambiando a mejor.
Se emitieron 7.000 millones de euros en Valores Santander para financiar la compra de ABN AMRO. En muy pocas palabras, el producto consistía en lo siguiente: Los suscriptores prestaban ese importe al banco, con un interés del 7,5% durante el primer año y un euribor más 2,75% posteriormente hasta su vencimiento en octubre de 2012. Pero en esta fecha, no devuelven el dinero sino acciones del Banco Santander. La cuestión es que las acciones no se entregarán calculadas al precio de mercado de la fecha de vencimiento, sino al precio fijado al contratar el producto con una prima del 16%. Y ahí viene el problema, por que si el precio de la acción caía, el inversor recibiría acciones a un precio superior al del mercado. De esta forma se produjeron pérdidas en torno al 55% del capital o si restamos los intereses cobrados, alrededor del 32%.
El asunto sin embargo no ha producido un revuelo similar al de las participaciones preferentes, a pesar de su elevado volumen y la gravedad de las pérdidas.
El banco ha “alardeado” de ganar a los inversores en los tribunales. Pero este asunto está cambiando.
Vamos a distinguir los resultados en los tribunales hasta la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2013 y con posterioridad a la misma.
Antes de dicha Sentencia aproximadamente el 75% de los casos se fallaban a favor del banco y el 25% a favor de los clientes.
Sin embargo, a partir de mayo de 2013, el banco solamente gana en el 35% de las ocasiones y se falla a favor de los clientes en un 65% de los pleitos. Parece ser que ha algo ha cambiado.
Pero a todo esto hay que añadirle las sanciones impuestas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores al Banco Santander por las irregularidades cometidas en la comercialización de “Valores Santander”: Se han impuesto dos sanciones, por un total de 16.900.000 euros, cuya publicación en el Boletín Oficial del estado se puede ver aquí y aquí.
¿Qué pasará si al 65% de sentencias favorables ganadas por los clientes después de la STS de 18 de abril de 2013 le añadimos el efecto contundente de las sanciones de la CNMV al banco por este producto? Lo lógico es pensar que aumentará el numero de sentencias que favorezcan a los clientes.
Es importante tener en cuenta el plazo de 4 años para reclamar la anulación de los contratos, por lo que en octubre quedarán unos 2 años desde la conversión en acciones, para entablar una reclamación judicial.
Con posterioridad a la publicación de estas sanciones al banco por “Valores Santander” podemos destacar la reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Santiago de Compostela de 25 de marzo de 2014, que hace mención a las mismas y que de forma contundente, declara la nulidad de dos contratos de suscripción de “Valores Santander”, con recíproca restitución de prestaciones, y con pago de los intereses legales desde la fecha de colocación.
Juan Carlos Burguera