Existe la posibilidad de recuperar las pérdidas generadas por la colocación de bonos autocancelables y bonos estructurados, pero normalmente será necesario acudir a los tribunales.
A pesar del tiempo transcurrido, todavía existen vías legales recuperar lo perdido.
En muchas ocasiones nos plantean casos sobre bonos estructurados (como los colocados por BBVA) o bonos autocancelables (o autocanjeables) de Barclays Bank.
Se trata de productos complejos y de un riesgo muy alto, que han generado pérdidas importantes a los clientes.
El hecho de ser complejos a la vista de lo dispuesto en el artículo 79 bis 8 a) de la Ley del Mercado de Valores, determina la redoblada obligación del banco de informar sobre las características del producto. Al igual que ocurrió en la gran mayoría de los casos de participaciones preferentes, no se informó correctamente sobre las características ni los riesgos del producto.
Es más, en el caso de los Bonos Autocancelables de Barclays Bank, el banco fue sancionado por la CNMV con una multa de 600.000 euros tras determinar que cometió una infracción muy grave relacionada con la venta a sus clientes de productos financieros estructurados (bonos autocancelables) durante los meses de enero y febrero de 2008. En el Boletín Oficial del Estado de 11 de diciembre de 2012 se publica la sanción por infracción muy grave impuesta a Barclays Bank por resolución de 27 de noviembre de 2012 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Se comercializaron cuatro bonos estructurados que fueron clasificados erróneamente con un nivel de riesgo menor al que les correspondía. En concreto, se les asignó un riesgo “medio bajo” cuando el riesgo real era alto.
La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Majadahonda de fecha 22 de noviembre de 2013, hace referencia a estos bonos.
Según se indica en esta sentencia:
“Entre las diversas incidencias e incumplimientos de la normativa regulatoria, que la inspección califica como muy graves, el informe de la CNMV destaca los siguientes hechos: 1) incorrecta catalogación y posterior colocación de determinados bonos estructurados que tenían asignado indebidamente un riesgo medio-bajo, cuando tanto por riesgo de capital como por riesgo de liquidez le correspondería un riesgo alto, que equivaldría según los procedimientos de la Entidad a que el capital del producto estuviera garantizado y el subyacente estuviera compuesto por activos de renta fija y de renta variable, premisa que no se cumple en ninguno de los dos productos. La inspección hace especial referencia a los siguientes bonos comercializados por el Banco en el primer trimestre del 2008: Bono Autocancelable RBS, BBVA y SAN Cupón 36,5% , (….). 2) Colocación de productos estructurados a clientes con contrato de asesoramiento, ni idóneos al perfil de riesgo del inversor. 3) Emisión de recomendaciones personalizadas a clientes sin haber obtenido información sobre su situación financiera par determinar la idoneidad del producto. 4) Prestación de servicios y recomendaciones no adecuados a los intereses de los clientes, con abuso de la práctica generalizada de “Advertencia Legal” a clientes de asesoramiento. 5) La CNMV requiere a Barclays que le informen sobre las medidas que prevea adoptar para subsanar el impacto sobre los intereses de los clientes por los dos bonos estructurados referidos (Bono Autocancelable RBS, BBVA y SAN Cupón 36,5% y Bono Autocancelable RBS, BBVA y SAN Cupón 16%). 6) Recomendaciones no idóneas a clientes con contrato de asesoramiento.
El banco envió un “hecho relevante” a la CNMV el 2 de julio de 2010, reconociendo el error y diciendo que ofrecía una compensación a los clientes afectados. Pero este hecho relevante tiene “truco”: dice que no se les ofrece compensación a los que hubiesen firmado la advertencia legal. A todos los clientes se les hacía firmar la advertencia legal. ¿Sirve de algo la advertencia legal? No, especialmente en el caso de los consumidores, pero este tema de las “advertencias legales” será objeto de otra entrada.
Juan Carlos Burguera. www.BurgueraAbogados.com