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Blog de Juan Carlos Burguera
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¿Y si pongo el piso a nombre de mis hijos?: Alzamiento de bienes

Muy frecuentemente se nos plantean preguntas sobre la posibilidad de cambiar de titular un bien para evitar un embargo, o la recuperación de una deuda cuando el deudor ha hecho desaparecer sus bienes.

 

 

 

En ambos casos podemos encontrarnos ante un delito de alzamiento de bienes.  Vamos a ver los puntos básicos de este delito, desde un punto de vista legal,  para que todos los que intenten proteger sus intereses, lo puedan hacer conociendo el terreno que pisan.

 

El delito de alzamiento de bienes consiste en “alzarse con sus bienes en perjuicio de sus acreedores o el que con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación” (art. 257 del Código Penal).

 

La pena prevista es de 1 a 4 años de prisión y si el acreedor es una administración, puede llegar a 6 años.  Es decir, nos encontramos ante un delito que puede conllevar penas de considerable gravedad.

 

Alzarse con los bienes significa tanto desaparecer con los bienes o simplemente ocultarlos en su totalidad o en parte para que los acreedores no puedan cobrar.

 

Como hemos visto por la redacción del artículo, se trata de una situación muy amplia: cualquier actividad que encaminada a dificultar el intento de cobro por el acreedor puede ser constitutiva del delito.  Además, no es necesario que se haya producido ya el embargo sino que basta con que sea de previsible iniciación.

 

Se exige que esta actividad se realice con el ánimo de perjudicar a los acreedores.

 

Por otra parte, se trata de un delito de mera actividad: no es necesario que se cause el perjuicio sino que basta con realizar los comportamientos que dificulten el cobro a los acreedores. Es un delito de peligro. Poner en peligro los intereses de los acreedores constituye la base del tipo penal.

 

No es necesario que el crédito esté vencido: Intentar ocultar los bienes antes de que venza el crédito es igualmente alzamiento de bienes.

 

La ocultación de los bienes puede realizarse de diversas formas: Lo más habitual es cambiar de titular un bien,  realizar una venta simulada, o hipotecar un bien.

 

No hay alzamiento de bienes si se aportan los bienes para la constitución de una sociedad, ni cuando un deudor satisface un crédito en perjuicio de los demás acreedores (salvo que este negocio jurídico sea falso, o se haga con el único fin de defraudar a los acreedores).

 

En ocasiones, este delito se combina con otros como la estafa o la falsedad contable.

 

Los requisitos básicos son:

 

1.- Realizar un acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones.

2.- Dificultar el cobro por los acreedores en sus procedimientos iniciados o de previsible iniciación.

3.- Relación de causalidad entre la conducta y la dificultad de los acreedores.

 

La crisis en la que todavía estamos inmersos ha llevado a un gran aumento de los delitos de alzamiento de bienes.  Se dan situaciones muy diversas de personas que intentan proteger lo que tienen y por desconocimiento incurren en el delito. Pero el desconocimiento del delito no les va a permitir evitar sus consecuencias.  También se dan otros casos en los que la única forma para el acreedor de intentar recuperar su deuda es acudiendo a una querella penal.

 

En cualquier caso, hemos visto los puntos básicos de estas situaciones. De esta manera tanto deudores como acreedores pueden tener mejor perspectiva sobre su situación en relación con el delito de alzamiento de bienes.

 

 

Juan Carlos Burguera.    www.BurgueraAbogados.com

 

  

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