Lista de comprobación preferentes y subordinadas
Ante la abundancia de cuestiones que se plantean sobre participaciones preferentes y deuda subordinada, sobre si puede ser conveniente reclamar ante el juzgado, hemos elaborado una lista de comprobación para ayudar a los afectados a tomar una decisión al respecto. Analice en su caso los puntos que comentamos a continuación:
El perfil inversor
Profesión: A mayor exigencia intelectual de la profesión, menos posibilidades de ganar la reclamación.
Edad: A mayor edad, más posibilidades.
Formación: a menor formación, más posibilidades.
Origen de los fondos y destino de los fondos: Si los fondos se necesitaban para por ejemplo la jubilación, o eran de una indemnización por un accidente, no es lo mismo que si provienen de un premio de lotería y se pensaban gastar en viajes.
¿Había invertido en productos de riesgo (fondos de inversión, acciones, futuros, opciones)?
¿Qué producto realmente querían contratar? ¿le dijo usted a la entidad financiera que necesitaba una inversión 100% segura, con liquidez periódica y un interés?
¿Cuál es la cuantía de la inversión? A mayor cuantía, los gastos de abogado, procurador y tasas son más fácilmente asumibles. Si la cuantía es pequeña, es posible que los gastos no compensen la pérdida sufrida.
La fase precontractual
La relación con la entidad bancaria: ¿había una relación de confianza que podía llevar a no ser estricto en los procesos de contratación?
¿Qué le ofreció el banco? ¿Hay alguna carta o comunicación en la que le hiciese referencia a un plazo fijo? ¿Hay ofertas por escrito del banco?
En caso de juicio, ¿declararían a su favor director o empleados o ex-director o ex-empleados del banco?
La fase contractual
¿Están firmados los contratos?
¿Le hicieron realmente el test de conveniencia, o los rellenó el banco y les dijo “firme aquí”?
¿Hay contradicciones evidentes en el test de conveniencia?
Si está casado en régimen de sociedad de gananciales, ¿firmaron los dos la compra? ¿les pasaron el test de conveniencia a los dos?
¿Les explicaron el riesgo del producto?
¿Les explicaron la letra pequeña?
¿Les dijeron que era como un plazo fijo, con liquidez periódica y que no tenía ningún riesgo?
¿Les advirtieron de que no tenía liquidez, y que dependía de un mercado secundario que en ocasiones puede ser inexistente?
¿Les advirtieron de la verdadera duración del producto?
¿Les informaron de que en caso de insolvencia del banco o caja podría perder todo su capital pues el producto no estaba amparado por el Fondo de Garantía de depósitos?
¿Considera que usted dio su consentimiento por error, al informarle de forma engañosa?
La fase postcontractual
En las comunicaciones con la entidad financiera posteriores a la colocación, ¿se reflejan sus dudas o falta de información?
Cuando se quejó al banco ¿le dijeron que no se preocupase, que recibiría el 100% de su capital?
¿En alguna ocasión le ofreció la entidad financiera información sobre el valor de su inversión, su liquidez en el mercado secundario, o cualquier otra información que le hubiera permitido tomar alguna medida para aminorar el perjuicio?
Reclamaciones posteriores
¿Reclamó a la entidad financiera por escrito?
¿Reclamó al servicio de atención o defensa del cliente?
¿Reclamó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores? En caso afirmativo, ¿le favorece el informe que sobre su caso emitió la CNMV?
Estas son las principales cuestiones en las que se apoyaría una demanda para recuperar su inversión. Cada vez hay mas sentencias que dan la razón a los afectados. Nuestra recomendación es que intente ver su caso con objetividad: no espere a soluciones por parte del Gobiero, ni demandas colectivas y busque asesoramiento profesional.
Juan Carlos Burguera. Abogado www.BurgueraAbogados.com