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Blog de Juan Carlos Burguera
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El contrato de Colaboración Profesional

La situación económica que estamos viviendo, ha llevado a que un gran número de profesionales, salgan de sus empresas, y se constituyan en sus propios autoempleadores, vendiendo su experiencia y sus conocimientos a diferentes clientes. Son profesionales que venden sus servicios bajo su propia marca personal o como consultores, que en muchos casos no llegan a constituir una sociedad limitada.   ¿Cómo se articula jurídicamente esa relación entre el profesional que vende sus servicios y el cliente? Aquí entra en juego el contrato de colaboración profesional. Vamos a ver los aspectos más importantes que lo caracterizan.

En función de la prestación que se vaya a realizar, el contrato de colaboración profesional podrá ser calificado como un contrato de arrendamiento de servicios o un contrato de obra.  En primer lugar se estará a lo pactado por las partes. A falta de pacto se aplicará la normativa del contrato al que se asimile y supletoriamente, las normas generales sobre obligaciones y contratos del Código Civil (artículos 1.088 a 1.314).

El contrato de colaboración profesional permite que un profesional independiente (“freelance”) se comprometa a realizar ciertos trabajos o servicios para otra empresa o profesional durante un período determinado de tiempo. Puede comprender tanto unos servicios durante un tiempo determinado, como una obra acabada. La flexibilidad al establecer el objeto del contrato es muy amplia. Será necesario describir  en qué consiste el trabajo del profesional. Es recomendable que se describan en el contrato con la mayor exactitud posible los detalles de la colaboración e incluir anexos en los que se delimiten las prestaciones, el lugar en el que se realizarán, materiales, maquinaria, horarios y demás elementos necesarios para el buen desarrollo de la actividad.

El aspecto más destacable, es que no se establece ninguna relación laboral entre ambas partes. Esto es importante, sobretodo para el que compra los servicios, pues permite conseguir sus fines sin tener que someterse a la normativa laboral. El profesional o “freelance” tiene asumido que debe tener una clientela  y que no va a verse ligado laboralmente a una sola empresa. Para que el contrato no sea calificado como laboral, el “freelance” debe mantener su independencia, organizándose bajo su propio criterio.

Este contrato no requiere ningún tipo de comunicación especial a  la Seguridad Social, aparte de que el “freelance” deberá estar dado de alta en el régimen de autónomos y al contratante deberá tener su alta como empresa o como autónomo.

A nivel impositivo, al desarrollar ambas partes de manera habitual su actividad profesional, deberán estar de alta en el censo de Hacienda, pagar su Impuesto de Actividades Económicas y presentar sus declaraciones periódicas.

En cuanto a la forma, según se establece en el artículo 51 del Código de comercio, puede ser escrita o verbal, sin requerirse para su validez una forma específica. En cualquier caso, es recomendable la forma escrita, por que se evitarán conflictos y cada parte sabrá mejor a qué atenerse.  Además, las partes pueden “compelerse recíprocamente a llenar de aquella forma (se refiere a la que establece el artículo 1280) desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez”, según indica el artículo 1279 del Código civil. En resumen, recomendamos la forma escrita.

Otro aspecto que cabe destacar es el del precio. El precio puede establecerse en distintas formas pero en cualquier caso debe ser cierto es decir, determinable por los Tribunales o por medio de peritos. Lo normal es que se establezca un precio fijo, o un precio periódico diario, semanal, mensual o anual según convenga, o un precio variable en función de determinados resultados. En este apartado es recomendable que el “freelance” incluya una cláusula de modificaciones que prevea el caso de que se cambien o amplíen las prestaciones requeridas por el contratante. De esta manera se permite que el contrato no se desequilibre y ponga a una parte en una situación desventajosa.

Un esquema de las partes de las que debería contar el contrato es el siguiente:

Encabezamiento.

Reunidos.

Manifiestan.

Cláusulas:

  •                 Objeto
  •                 Duración
  •                 Calidad
  •                 Precio y forma de pago.
  •                 Ejecución del contrato
  •                 Daños
  •                 Confidencialidad
  •                 Derechos de propiedad intelectual, industrial e imagen
  •                 Integración del contrato
  •                 Resolución del contrato
  •                 Penalización
  •                 Modificación de condiciones
  •                 Notificaciones
  •                 Cesión del contrato
  •                 Datos personales
  •                 Inexistencia de relación laboral
  •                 Ley aplicable y jurisdicción competente

 

Firma en conformidad

Anexos

Además de este esquema se pueden incluir todas las cláusulas que las partes acuerden y que consideren necesarias. Aunque pueda parecer farragoso, le recomendamos que redacte por escrito sus contratos, si va a trabajar como “freelance”.

 

                                                                      Juan Carlos Burguera.  www.BurgueraAbogados.com

               

 

 

 

 

 

 

 

  

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  1. Nuevo
    #4
    30/05/16 17:08

    Buenas ....Que tipo de factua se tiene que hacer

  2. en respuesta a enoc
    -
    #3
    09/01/13 08:56

    Enoc1,

    Por supuesto. Antes de contratar puedes solicitarle justificante y si no quiere aportarlo, contratas con otro.

    Saludos

    Juan Carlos Burguera
    www.BurgueraAbogados.com

  3. #2
    08/01/13 19:26

    Saludos

    el año pasado, Enero 2012, tuvimos que sub-contratar a una empresa/autónomo de electricidad para poder terminar unos trabajos y poder cobrar . Todo perfecto, se hizo el trabajo, se cobro y se le pago al autónomo, todo con facturas y 100% legal.

    En verano en una conversación, me confeso que llevaba casi 8 meses de baja del autónomo, lo cual me cabreo bastante....

    La pregunta que le hago es la siguente.....

    ¿Se puede poner una clausula que si no nos da el justificante de pago de la S.S este autónomo no le pagamos? o mejor aun ¿que antes de empezar el trabajo entregue el justificante?

    Gracias

  4. Top 25
    #1
    08/01/13 00:55

    Un porcentaje elevados son falsos autonoos, sin independencia y con un único empleador. Muy perseguido hasta hace poco por la ÍTSS.

    Ahora se les llama emprendedores...

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