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Blog de Juan Carlos Burguera
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¿Afecta a mis preferentes el Real Decreto Ley de 31 de Agosto 2012?

El viernes 31 de agosto de 2012, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 24/2012 de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

Este Decreto ha generado polémica por su posible efecto en los derechos de los afectados por participaciones preferentes. Por una parte, las medidas que se adopten podrían implicar que se perdiese una parte del capital invertido. Por otra, se podría dificultar el acceso a los tribunales para reclamar por preferentes.

Cuando la entidad emisora sea rescatada, los tenedores de preferentes se verán afectados: cabe destacar el artículo 42 del real decreto que dice en su punto segundo:

“2. Las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada que podrá acordar el FROB conforme a lo previsto en esta sección, serán una o varias de las que se indican a continuación:

a) El aplazamiento, la suspensión, la eliminación o modificación de determinados derechos, obligaciones, términos y condiciones de todas o alguna de las emisiones de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada de la entidad en el sentido del artículo 37.2. Las modificaciones podrán afectar, entre otros, a:

1.º El pago de intereses.

2.º El reembolso del principal.

3.º Los supuestos de incumplimiento.

4.º La fecha de vencimiento.

5.º Los derechos individuales o colectivos de los inversores.

6.º El derecho de solicitar la declaración de un incumplimiento.

7.º El derecho a exigir cualquier pago relacionado con los valores.

b) La obligación de la entidad de recomprar los valores afectados al precio que determine el propio FROB.

Y también el artículo 72:

“Artículo 72. Imposibilidad de ejecución de sentencia dictada en los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los artículos 70 y 71.

1. El Banco de España o el FROB podrán alegar ante la autoridad judicial las causas que determinen la imposibilidad material de ejecutar una sentencia que declare contraria a derecho alguna de las decisiones o de los actos previstos en los artículos 70 y 71. El Juez o Tribunal apreciará la concurrencia o no de dichas causas y fijará, en su caso, la indemnización que deba satisfacerse de acuerdo con el criterio de atribución de responsabilidad fijado en el artículo 70. El importe de la citada indemnización alcanzará, como máximo, la diferencia entre el daño efectivamente sufrido por el recurrente y la pérdida que habría soportado en caso de que, en el momento de adoptarse la correspondiente decisión o acuerdo, se hubiera producido la liquidación de la entidad en el marco de un procedimiento concursal.”

 

Es decir, pretenden poder “hacer y deshacer” con las preferentes a su antojo, y en caso de liquidación, poder aplicar medidas a las que se producen en una liquidación concursal, lo que significa, que le apliquen una “quita” y le paguen solamente un pequeño porcentaje de lo que usted invirtió.

Por todo ello, recomendamos con insistencia a nuestros clientes que se pongan en manos de un abogado y reclamen ya, sin más dilación.

El real decreto, puede cambiar las condiciones de la emisión de valores que se hizo en su día.   Pero esto no afecta al problema esencial con las preferentes que consiste en que, en ocasiones, se vendieron con consentimientos “viciados” o con una incompleta e inexacta información al cliente. Es decir, si en la comercialización de este producto financiero, se incumplieron diversos requisitos legales (ley 26/1998, ley 24/1988, RD 629/1993, RD 217/2008, Directiva 2004/39/CE MIFID, artículos 1261, 1262, 1265, 1266 y 1303 del Código Civil) usted sigue teniendo intacto su derecho a reclamar.

El RDL 24/2012, se aplicará a los tenedores de participaciones preferentes, a los que se comercializó correctamente las mismas.  Pero los que las contrataron con un error en el consentimiento o con una información sesgada siguen teniendo todo el derecho del mundo a reclamar que o bien se declare nulo el contrato y se le reintegre el capital, o se resuelva el contrato por incumplimiento del banco y éste le reintegre el capital, en ambos casos con la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados.

El RDL 24/2012, no puede derogar normas con carácter de ley como son la Ley del mercado de Valores, o la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios, o el mismo Código Civil.

Por tanto, si le “colocaron” participaciones preferentes con información defectuosa, o induciéndole a error, con su consentimiento “viciado”, sigue teniendo abierta la posibilidad de acudir a los tribunales

Pero no pierda el tiempo, por que si la entidad entra en liquidación, será muy difícil recuperar su capital y sí que le podrán aplicar una “quita” (pagarle solo un porcentaje).

La reclamación es mejor hacerla individualmente, y no de forma colectiva, por que en cada caso concreto se tiene que valorar si hubo consentimiento viciado, o si el banco, en su caso concreto, incumplió su deber de informar adecuadamente.

 

                                                 Juan Carlos Burguera.  www.BurgueraAbogados.com

  

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