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Cosas por hacer si te echan del trabajo

Hoy ha saltando la noticia de que en este país por primera vez en catorce años se está destruyendo empleo neto. El drama del paro se ha instalado una vez más entre nosotros para acompañarnos en esta larga travesía por el desierto de nuestra economía. Es por ello que en estos momentos de destrucción neta de empleo, es importante no confundir a la gente y dejar muy claro que en los tiempos que corren no hay trabajo fijo y que en España opera un tipo de despido libre, express e indemnizado. Esto es, que el empresario pagando la indemnización máxima legal de 45 días/año-trabajado puede prescindir en el acto de cualquier trabajador que le plazca. La excepción a esta regla son sólo supuestos de conculcación de derechos fundamentales y libertades públicas, a más a más de ciertos blindajes a colectivos como los representantes de los trabajadores o madres trabajadoras. Por tanto, cuando alguien es objeto de un despido disciplinario con reconocimiento de su improcedencia y ponen a su disposición la indemnización máxima legal, la recomendación más sensata y práctica es no darle demasiadas vueltas al tema y trincar la pasta. Porque de no hacerlo así, el empresario acabará consignando la pasta en una cuenta del Juzgado y deberemos esperar a que el funcionario de turno nos llame para pasar a cobrar,..., lo cual no es lo más aconsejable sabiendo como anda Administración de Justicia. Tema aparte es cuando a alguien se lo pretenden ventilar mediante despido objetivo por causas económicas ofreciéndole 20 días/año-trabajado. Esto ya no tiene nada que ver con lo anterior, aquí nos están recortando la indemnización a más de la mitad, y por tanto las razones económicas esgrimidas en la carta de despido deben ser lo suficientemente contundentes para justificar que nuestro despido contribuya a la superación de la situación crítica de la empresa. Y en caso de disconformidad del trabajador, estos argumentos deberán ser probados en acto de juicio, y según el juez que esté delante, esto no resultará tarea fácil. Y para acabar una reflexión: supongamos que la gran mayoría de la contratación temporal en este país se realiza en fraude de ley, supongamos que esta gran masa de contratación temporal no es renovada y se extinguen fraudulentamente sus contratos, supongamos que los trabajadores no satisfechos con ello reclaman por despido encubierto solicitando la indemnización a 45 días/año-trabajado y el devengo de los salarios de tramitación hasta la fecha del acto de conciliación o juicio. ¿Algún voluntario para cuantificar la pasta que ello representaría y el palo que se llevarían muchas empresas?
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  1. Nuevo
    #22
    02/10/11 18:16

    estuve trabajando mas o menos unos 4 años en un hotel -restaurante ,el ultimo año con contrato indefinido .el dia 15 de septiembre me dijo ej jefe k me cojo todas mis cosas y k no vuelvo k el me llamara .todo paso por enamorarse de mi . mi pregunta es k tengo k hacer porque mañana me dara el finiquito para firmarlo y no se si debo firmarlo o no . Si alguien sabe k tengo k hacer le pido por favor k me lo diga .gracias.


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