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  1. #480
    28/10/18 20:10

    Buenas tardes.

    Una pregunta fiscal que no sé si ya ha sido respondida en este foro; perdonadme si es así:

    Supongamos que tengo una non-UK resident company en Inglaterra, con los beneficios que eso pueda conlleva. Y supongamos que por esa razón, la empresa no tiene que pagar nada de impuestos (por ej., por venir los ingresos de otra empresa no residente en UK).

    Reparto todo el beneficio en forma de dividendos, que según indicaba, a priori, estarían exentos de retención en UK.

    Al ser residente español, al hacer la declaración de la renta aquí, ¿qué declararía como ingresos o beneficios?, y, ¿tendría que pagar IRPF por ellos teniendo en cuenta los actuales 5 tramos?.

    Muchas gracias.

    Un saludo.

  2. Nuevo
    #479
    19/09/18 05:14

    Muy buenas.

    Tengo una oferta de trabajo de un organismo especializado de las Naciones Unidas y estoy planteandome aceptarlo o no en funcion de si me puede interesar economicamente y para ello me gustaria aclarar algunas dudas.

    Segun tengo entendido, los empleados de estos organismos estan exentos de tributar por los ingresos obtenidos como resultado de trabajar para naciones unidas. Mi pregunta es la siguiente, esto es asi independientemente de la duracion del contrato? Entiendo que la relacion contractual debe ser dependiente (no ser una prestacion de servicios independiente en la cual yo facturaria como autonomo sino estar contratado por ese organismo bastaria para ser considerado funcionario del mismo, es asi?)
    Existe algun supuesto en el cual la agencia tributaria podria reclamar la tributacion de esos ingresos por no considerar el estatus de protegido por la CONVENCIÓN SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS?

    Muchas gracias de antemano

  3. Nuevo
    #478
    28/08/18 18:34

    Hola buenas tardes:
    Si una persona tiene un salario anual de 35.600€ cual es la franja de IRPF que se le aplicaría.?

  4. Nuevo
    #477
    22/08/18 11:26

    Buenos días. quisiera saber si un jubilado extranjero de un país de la Unión Europea, como Alemania, residente en España debe tributar en España su pensión e Alemania?, es decir paga los impuestos en España de dicha pensión?
    Si no paga impuesto aquí aunque sea residente, tiene derecho a recibir atención sanitaria gratuita?
    Gracias por su atención

  5. #476
    21/08/18 14:38

    mi cuñado de 78 años cobra desde el 2005 una pension de alemania empezo cobrando 46 euros al mes, y en la actualidad cobra 56 euros al mes,es una persona que le gustan que le den todo echo y no se preocupa de nada, todos los años le mandan de alemania la subida, que supone 1 euros al mes, como lo mandan en aleman nunca habria las cartas, , al ingresar en la residencia empezamos a llevarle todo el papeleo de sus cosas, ahora viene lo gordo, lleva 13 años cobrando esta pension y nunca la ha declarado en la dclaracion de la renta,se la solian hacer en el banco ,despues se la hacian en hacienda y lleva dos años que ya se la mandan echa, . EN el mes de julio de este año volvieron a mandar otra carta, con la subida, yo ya me mosqueee un poco porque como no se aleman ,pues queria saber que ponia, asi que con mi santa paciencia cogi el traductor y lo descifre .mas o menos pone que tiene que pagar impuestos por la pension que recibe y que hay que comunicarlo inmediatamente a la institucion de seguro de pensiones, que me imagino que sera a la seguridad social.hay algo que pone que no entiendo bien y es su impuesto sobre la renta se establecera en españa despues de haber presentado una declaracion de impuestos ,usted esta obligado a declarar el impuesto en DEUTSCHLANDE, la verdad no entiendo lo que esto quiere decir.a mi cuñado todavia no le hemos dicho de que parece que tiene un problema con esto ,porque esta bastante delicado de salud, estoy mirandoles las declaraciones que tiene de la renta por si aparece esto pero no lo veo por ningun lado, solo pediros por favor que tenemos que hacer, si lo dejamos asi, mi marido que pasa de todo dice que lo dejemos como esta que no va a pasar nada, pero yo estoy un poco asustada porque con hacienda no se juega espero me orienteis lo que tenemos que hacer gracias

  6. #475
    26/07/18 08:58

    estoy obligado a pagar a Hacienda por la venta de un local?Y de una vivienda?

  7. #474
    20/07/18 06:49

    Hola a todos.
    A ver si alguien me puede ayudar con informacion para el calculo de la posible venta de acciones de repsol que tengo.
    En el 10/06/14 compré 260 acciones de repsol a 20,19 euros con comisión broker 5 euros
    En el 17/07/14 obtuve 6 acciones por scrip dividend coste "0"
    En el 13/01/15 obtuve 7 acciones por scrip dividend coste "0"
    En el 08/07/15 obtuve 8 acciones por scrip dividend coste "0"
    En el 14/01/16 obtuve 12 acciones por scrip dividend coste "0"
    En el 18/07/16 obtuve 7 acciones por scrip dividend coste "0"
    En el 23/01/17 obtuve 7 acciones por scrip dividend coste "0"
    En el 04/07/17 obtuve 6 acciones por scrip dividend coste "0"

    Si ahora quiero venderlas todas a 18 euros con comisión de broker 6 euros

    como se haria el calculo?

    Muchas gracias,Tony

  8. Nuevo
    #473
    10/07/18 00:41

    ¿Cómo se evitaría aceptar una reducción en la declaración de IRPF 2015 en una complementaria o en una rectificación de declaración si la Ley dice " los solicitantes podrán reducir" y el programa informático PADRE 2015 la aplica automáticamente?Es el caso de no querer aceptar reducción por actividad empresarial con ingresos menor de 14000 euros para que la base imponible de la actividad empresarial sea mayor al resto de la base imponible de otros ingresos con vistas a no tener que pagar por la empresa en impuesto de Sucesiones en Andalucía. Gracias.

  9. Nuevo
    #472
    07/07/18 12:13

    Buenos días:
    ¿Qué significa en consulta de tramitación que no hay fase de tramitación?
    Gracias.
    Un saludo

  10. #471
    27/06/18 13:28

    Buenas tardes, en relación con lapresente campaña de presentación de renta le formulo la siguyiente pregunta con mis datos, este año padado venció un seguro vida ahorro y me han mandado dos cartas diferentes:
    primera carta:

    Rendimiento Capital Mobiliario (art 25 Ley 35/2006 11.978,84
    Reducciones DT 4ª Ley 35/2006 161,60
    Base retenciones e ingresos a cuenta 11.817,24
    Retenciones e ingresos a cuenta 2.245,28

    A los pocos dias recibo una carta en la que me dicen que para facilitarme mi declaración ?????????? con los siguienes datosde las primas aportadas con anterioridad a 31/12/2004:

    Prima imputada 779,68
    Rendimiento 1.516,16
    Rendimiento primas anteriores a 1994 1.354,56
    Rendimiento reducido 161,60

    A la hora de meter todos estos datos en las correspondientes casillas pongo

    RENDIMIETOINTEGRO RETENCIONES REDUCCIONDT 4ª CAPITAL DT 4ª LEY *
    11.978,84 2.245,28 1.354,56 1.516,16,

    TRAS LA INTRODUCCION DE ESTOS DATOS ME SALE MENSAJE DE QUE LAS RETENCIONES NO SE CORRESPONDEN CON EL CAPITAL, Y QUE NORMALMENTE EL CAPITAL DT 4ª lEY ES SUPERIOR AL IMPORTE DE RENDIMIENTO INTEGRO Y REDUCCION.

    ¿QUE ESTOY HACIENDO MAL?, ¿DONDE HE DE PONER CADA DATO DE LOS FACILITADOS POR LA ENTIDAD?

    MUCHAS GRACIAS
    [email protected]

  11. Nuevo
    #470
    26/06/18 18:45

    me gustaria saber si una persona no cobra ninguna pension de jubilacion en españa, pero si que cobra una pension de jubilacion de estados unidos a partir de que cantidad es obligado declarar esta pension de estados unidos, en la declaracion de la renta? muchas gracias.

  12. #469
    24/06/18 00:45

    Buenas tardes:
    ¿Es posible deducirse si en vez de aceptar un trabajo en otra provincia española se acepta uno en el extranjero (contrato con empresa española en España pero lugar de trabajo fuera)?
    Gracias anticipadas.

  13. Nuevo
    #468
    22/06/18 18:43

    Buenas tardes. Tributo en Madrid y en la declaración de la renta me deduzco por adquisición de vivienda habitual desde hace algunos años. En 2017 he tenido un gasto extra Impuesto: transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados - Concepto: Ejecución de resolución tasación pericial contradictoria. Me gustaría saber si puedo meter este impuesto en la "Deducción de Vivienda Habitual. Inversión con derecho a deducción". Muchas gracias.

  14. Nuevo
    #467
    18/06/18 21:13

    Buenas tardes, he donado a mi hija 30000 euros para la compra de una vivienda.
    Es deducible este importe en la declaración de la renta a nivel estatal o en la deduccion autonomica de la comunidad de madrid

  15. #466
    18/06/18 13:00

    Buenos días.
    Hacía tiempo que no venía por estos lares, :-)

    Bueno, mi consulta es referente al IRPF.
    Este año durante la declaración me percaté que a la hora de incorporar los datos fiscales en la parte a la deducción por vivienda habitual, la renta web, me dividía la cantidad aportada de cada individuo por 2.

    El aporte de cada individuo (mi Sra. y yo) es del 50% de ahí que esa división por 2, pero craso error. Los datos que aporta el banco es a título individual por lo que NO se debe dividir.

    Revisando las declaraciones de años atrás me percaté de este error en las declaraciones del 2014, 2015 y 2016, por lo que he presentado una rectificación de cada año.

    Ya han resuelto la declaración del 2016, pero no me han añadido ni un sólo euro por intereses de demora.

    Ahí mi pregunta: ¿tengo derecho, en una rectificación de la declaración, al abono de intereses de demora?

    Acabo de llamar a información de Hacienda y me han dicho que no.

    Yo creo que el error está en la incorporación de los datos fiscales y por tanto error de Hacienda.

    ¿Debo reclamar?

    Gracias de antemano, un saludo.

  16. #465
    09/06/18 21:07

    Buenas, no he logrado verlo por si esta consulta ya esta contestada.
    Son deducibles los gastos de la venta de derechos de suscripción en la declaración de renta de 2018?
    AEAT en mis datos fiscales me pone como ganancia patrimonial el importe de la venta menos los gastos, pero cuando pasa los datos al borrador me pone como ganancia patrimonial el importe total sin deducir los gastos.
    Gracias por las aclaraciones.
    Sds.

  17. #464
    Josecarcar
    31/05/18 20:22

    Hola, buenas tardes. 2017-10-23 Hacienda me notificó procedimiento sancionador leve:

    No presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, lo cual se ha puesto de manifiesto al presentar fuera del citado plazo la declaración del IRPF 2012.

    Yo presenté con fecha 01-02-2018 alegaciones:

    Alegué que la autoliquidación perjudica mis intereses. Agregué lo que estipula el artículo 120.3

    Hacienda contesta que el artículo 120.3 esta estipulado para las declaraciones ya presentadas y que posteriormente el obligado tributario insta a la rectificación de la misma.

    El plazo reglamentario de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2012 era del 1-05-2013 al 02-07-2013. Usted procede a la presentación de la misma el día: 30-06-2017. La sanción que se le impone viene estipulada en el artículo 198 de la Ley General Tributaria que establece que: Constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones.

    Artículo 120. Autoliquidaciones. 1. Las autoliquidaciones son declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar. 2. Las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda. 3. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente. Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora del artículo 26 de esta ley sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el plazo de seis meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación. Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso indebido, la Administración tributaria abonará el interés de demora en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 32 de esta ley.

    Yo pienso que sí cumplo dicho artículo. ¿Alguien podría informarme por favor? Muchas gracias de antemano. Saludos cordiales.

  18. #463
    24/05/18 17:21

    Buenos dias, quisiera me ayudaran con esta consulta. EN agosto 2017 transmití mi piso en nuda propiedad a mi hijo. en diciembre de 2017 quedó totalmente pagado. Lo compramos en ganaciales en 1997 por 8 millones de pesetas. En 2010 con mi divorcio paso a ser de mi propiedad 100% por 180.000 Euros. Ahora el valor de la transmsion en nuda propiedad ha sido de 62.160 euros. En el borrador 2017 ya aparece la transmision. La pregunta es...Que valor de compra debo poner los 8 millones o los 180.000 euros? Y como debo hacerlo? Directamente esas cantidades o hay que aplicar correcciones y coeficientes? Gracias de antemani por su respuesta.

  19. Nuevo
    #462
    16/05/18 12:28

    Hola necesito ayuda, Yo compre mi vivienda protegida en el año 2011 y ya no estoy recibiendo ninguna ayuda queria saber si yo tengo que rellenar las casillas 775 y 776 o no. No lo comprendo muy bien, necesito ayuda. Gracias

  20. Nuevo
    #461
    10/05/18 09:25

    Buenos días. Hasta el año pasado tributaba el IRPF en Navarra. Ya desde 2017 resido en Galicia y tengo que hacer aquí la declaración de IRPF. Ni tengo clave pin, ni número de referencia ni nada, La casilla 450 no aparece en mi declaración a la Hacienda de Navarra. ¿Cómo puedo hacer la declaración este año? Llamó a todos los teléfonos indicados en la agencia tributaria y todos comunican a cualquier hora del día. Si me hace la declaración una asesora fiscal que conozco, ¿dónde debo presentar la declaración?